¿Ley seca y día de asueto el 1 de diciembre? Aquí la respuesta…
El próximo sábado Andrés Manuel López Obrador tomará protesta como presidente electo; usuarios de redes sociales preguntan sobre la venta de alcohol y si es día de descanso
El próximo sábado Andrés Manuel López Obrador tomará protesta como presidente electo; usuarios de redes sociales preguntan sobre la venta de alcohol y si es día de descanso
Hace seis años cuando el ahora presidente Enrique Peña Nieto tomó protesta las autoridades establecieron la llamada “ley seca” durante 12 horas, es por ello que ahora en redes sociales usuarios preguntan si aplicará esta medida el próximo sábado cuando Andrés Manuel López Obrador se convierta en el nuevo mandatario.
Algunos internautas han manifestado su duda en Twitter y Facebook, como @SoySantisocial, quien preguntó a Locatel si habrá ley seca en la Ciudad de México, a lo la institución le pidió mantenerse al tanto de la información oficial.
Y es que en comparación con hace seis años, hasta el momento ninguna autoridad federal ha informado sobre la aplicación de la ley seca para este 1 de diciembre, por lo que, hasta el momento, la decisión queda a manos de cada gobierno municipal o estatal.
Un ejemplo de ello es la administración de Silao, en Guanajuato, la cual ha informado que a través de la dirección de Fiscalización y Reglamentos que sí habrá Ley Seca en la región, por lo que a partir de las 00:00 horas del sábado estará prohibido vender alcohol.
Una duda más que ha surgido entre algunos usuarios de las redes es si el 1 de diciembre es un día de asueto o no por el cambio de poderes en el país y la respuesta es, sí.
De acuerdo con la fracción VII del artículo 74 de la Ley General del Trabajo el 1 de diciembre de cada seis años, correspondiente a la sucesión presidencial, es un día obligatorio de descanso.
No obstante, la ley establece que en caso de que los “patrones” determinen que los “trabajadores” deben laborar, éstos tienen derecho que se les pague ese día doble.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
*jci