LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN

.

  1. Tipo de Iniciativa: Iniciativa de Decreto con proyecto de Ley.
  2. Bases jurídicas: Tratado Internacionales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes estatales.
  3. Nombre de la Iniciativa: Ley de Movilidad del Estado de Yucatán.
  4. Derechos que protege: En forma directa el derecho humano a la movilidad. En forma indirecta los derechos a la seguridad, a la salud, a la igualdad.
  5. Justificación normativa:
  1. No existe una ley estatal que tenga por objeto específicamente garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad.
  2. Ninguna de las leyes estatales actuales, relacionadas con el derecho a la movilidad (Transporte, Vialidad, Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Ecología, Seguridad) contiene disposiciones que les ordenen considerar el derecho a la movilidad en sus actos.
  3. No existe una ley que establezca bases de coordinación entre las dependencias del ejecutivo estatal y de los ayuntamientos para atender y resolver la problemática relacionada con la movilidad en el estado.
  4. La mayoría de las leyes relacionadas con el tema de la movilidad, han y están siendo reformadas por partes, sin que el trabajo legislativo haya buscado crear un marco normativo integral e interdisciplinario.
  1. Justificación social:
  1. Los ciudadanos padecen cotidianamente problemas de transporte, vialidades, seguridad, retrasos, discriminación, infraestructura insuficiente, falta de cultura vial, accidentes de tránsito e incapacidades, sin que exista un marco jurídico que dé tratamiento integral a la movilidad en el estado.
  2. El crecimiento poblacional, sobre todo en Mérida, se ha traducido en más vehículos automotores particulares, mayor demanda del servicio de transporte público de pasajeros, saturación de las vialidades, aumento de los accidentes de tránsito, mayor flujo de estudiantes, pérdida de tiempo por embotellamientos, mayor uso de combustible, mayores emisiones al medio ambiente.
  3. El servicio de transporte público es prestado con criterios de negocio privado y no con la finalidad de satisfacer las necesidades de los usuarios.
  4. No existe un Plan integral de Servicio Público de Transporte con criterios de Movilidad que establezca rutas, paraderos, estaciones de traslado, intermodalidad, ni vialidades destinadas a las personas con movilidad restringida.
  1. Visión de Movimiento Ciudadano sobre la Movilidad:
  1. Que la Movilidad en Yucatán sea reconocida como Derecho Humano, y garantice para los ciudadanos un traslado seguro, confiable, oportuno, accesible, asequible y sustentable.
  2. Que la Movilidad sea el eje del desarrollo urbano en el estado.
  3. Que el derecho a la movilidad genere Principios para el trabajo coordinado de las instancias de gobierno y de la sociedad civil en la garantía del mismo para los ciudadanos.
  4. Que Yucatán sea un estado en donde el derecho a la Movilidad no sólo se encuentre reconocido, sino que cuente con un sistema que permita su pleno ejercicio, en condiciones idóneas que garanticen su sustentabilidad en beneficio de los ciudadanos.
  5. Que las leyes estatales que se relacionen con la Movilidad se adecuen con base en principios y criterios consensuados entre los órganos de gobierno y los diversos sectores de la sociedad yucateca.
  1. Objeto de la Ley: establecer las bases del Sistema Estatal de Movilidad como instancia de coordinación entre el ejecutivo estatal, los municipios y la sociedad, para diseñar e implementar planes, programas, políticas, proyectos, presupuestos y normas integrales, que hagan efectivo el derecho a la movilidad de los habitantes del estado de Yucatán