La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas y por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-12/2018, en la que no se acreditó que la reunión realizada por servidores públicos en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento de la Ciudad de México, constituyó un uso indebido de recursos públicos.
El partido Morena presentó una denuncia en contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Alejandra Barrales Magdaleno, Graco Ramírez Garrido Abreu, Silvano Aureoles Conejo, Guadalupe Acosta Naranjo y Jesús Zambrano Grijalva, por haber sostenido una reunión “privada” en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento que, a su juicio, deriva en un uso indebido de recursos públicos y afecta la equidad de la contienda.
El partido denunciante sostuvo que la reunión tuvo como propósito tratar temas del proceso electoral, en especial, la posible candidatura a la Presidencia de Miguel Ángel Mancera y, al estimar que este tema no guarda relación alguna con las tareas propias de los funcionarios, argumentó que la reunión implicó la utilización de recursos públicos y, en consecuencia, la violación a los principios de imparcialidad y equidad.
La Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de la infracción, por considerar que no se puede tener certeza absoluta de los temas abordados en la reunión, y que es natural que se celebren reuniones entre servidores públicos que emanan de una misma fuerza política, donde se discutan temas políticos o electorales que impacten en su labor diaria. La Sala señaló que asistir a una reunión privada no constituye, de manera automática e inmediata, una infracción a la normativa electoral, ya que debatir temas electorales forma parte de su trabajo como servidores públicos.
Respecto los tuits emitidos por los funcionarios y que hicieron referencia a la reunión, la Sala Especializada señaló que se publicaron antes del inicio de las precampañas, que no contenían expresiones que hubieran ejercido presión sobre los votantes y que no se acreditó el uso de recursos públicos para su publicación.
Al resolver el SUP-REP-21/2018, la Sala Superior concluyó, por razones diversas a la Sala Especializada que, en efecto, la celebración de una reunión de carácter privado durante días y horas hábiles no configura, por sí misma, el uso indebido de recursos públicos que vulnere la equidad de la contienda electoral.
En este sentido, las magistradas y magistrados de la Sala Superior señalaron que la presencia de servidores públicos en una reunión no constituye el uso indebido de recursos públicos, porque no hay elementos para acreditar que se trató de un acto proselitista para posicionar a una determinada persona ante la ciudadanía y que implicara una afectación o puesta en riesgo a los principios de imparcialidad y neutralidad gubernamental, así como el de equidad. Además, compartió lo señalado por la SRE, en el entendido de que los temas político-electorales son parte del ámbito de la política y no son totalmente ajenos a las funciones de los servidores públicos.
Asimismo, el Pleno cuestionó la calificación como “privada” de una reunión celebrada en un edificio público en días y horas hábiles, y señaló que el hecho de que sea una reunión a “puerta cerrada”, en la que solo estén presentes algunas personas con acceso controlado o invitación, no evita que la reunión escape a las obligaciones de transparencia de la actividad gubernamental.
En lo relacionado con los tuits, el TEPJF, al igual que antes la Sala Especializada, indicó que estos no contenían expresiones que aludan directamente al contenido de la reunión ni un llamado al voto. Así, la Sala Superior reiteró que los mensajes difundidos en Twitter constituyen expresiones protegidas por el derecho a la información de la sociedad y a la libertad de expresión de los servidores públicos.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la sentencia impugnada y, con ello, que las reuniones a puerta cerrada dentro de días y horas hábiles de servidores públicos no constituyen, en sí mismas, un uso indebido de los recursos públicos.