La obligación alimentaria “encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación del valor primario: la vida de las personas”.
Discurso Dip. Luis Borjas Romero: Presenta Iniciativa
Discurso Dip. Luis Borjas Romero: Presenta Iniciativa
Cerca del 90 por ciento de las personas en México, habitan en hogares familiares.
La familia es el ámbito en el que los individuos nacen y se desarrollan, así como el contexto en el que se construye la identidad de las personas y es el primer ámbito que nos debe brindar seguridad.
No obstante, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 20.8 por ciento de las personas de 18 años de edad o más, consideran que una de las tres principales causas de la inseguridad se debe a la desintegración familiar.
La cual, tiene consecuencias importantes tanto en la dimensión material como en la emocional de las parejas y, principalmente, de los hijos e hijas. Las causas de una separación en el ámbito familiar muchas veces son ajenas al derecho, pero sus efectos si tienen consecuencias jurídicas.
Entre ellos, se encuentra el cambio en el nivel de vida de los hogares a causa del incumplimiento de obligaciones alimentarias.
En ese sentido, los alimentos son el deber jurídico que tiene una persona, llamada deudor alimentario, de proporcionar a otro, llamado acreedor alimentario, todo lo necesario para su subsistencia en el ámbito de las esferas que integran al ser humano.
Los alimentos pueden derivar del matrimonio, del concubinato, del parentesco, la adopción, por divorcio, por testamento o por convenio; la obligación alimentaria “encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación del valor primario: la vida de las personas”.
No obstante lo anterior, todo eso se deja de lado y el deudor, a pesar de ser en muchos casos padre o pariente del acreedor alimentario, realiza una serie de conductas para dejar de cumplir con ese deber, poniendo en riesgo la integridad y seguridad económica del acreedor.
De acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5 por ciento de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de estrategias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad.
Esto se debe a que el marco jurídico actual, a pesar de haberse creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos, no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor.
Donde la gran mayoría de incumplidos de la obligación alimentaria es por parte de los varones para con sus hijos, dejando toda la carga de la responsabilidad y de los gastos, en las mujeres, madres de familia.
Que tienen que suplir el gasto correspondiente trabajando el doble, además, deben sacar tiempo y dinero para promover la denuncia por incumplimiento, y además realizar las diligencias o pagarle al abogado para que las haga, todo al mismo tiempo que deben cuidar de sus niñas, niños y adolescentes menores de edad. ¿Hasta cuándo pondremos toda la carga sobre ellas? ¿Cuándo atenderá el gobierno esta problemática tan dañina para las familias?
Hoy en día, los hogares donde la jefa de familia es mujer ya representa el 28.5% de acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares del INEGI.
Y en casos de alimentos de menores, el 91% son los hijos, el 8.1% son la esposa y los hijos, y solo el 0.9% son los hijos y el esposo.
El derecho a recibir alimentos es irrenunciable y el Estado tiene la obligación de garantizarlo protegiendo los bienes jurídicos superiores como el de la niñez y el de la vida digna.
Así lo señala la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país y demás ordenamientos que establecen la obligación de prever los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niños, niñas y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos.
Por tanto, un Registro de Deudores Alimentarios en el Estado funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes principalmente.
Ya que este mecanismo, permitirá a las autoridades responsables de la persecución de los delitos, saber cuándo debe proceder de oficio, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 221 del Código Penal del Estado de Yucatán que actualmente ya señala lo siguiente:
“El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se perseguirá mediante querella de la parte agraviada”.
“Cuando el incumplimiento se refiera a los hijos, a los ascendientes adultos mayores o exista imposibilidad para presentar la querella por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio.
Con la presente iniciativa, el Estado tendrá la herramienta necesaria y suficiente para proceder de oficio cuando el deudor resulte inscrito en el Registro y extinguida la acción penal cuando sea dado de baja del Registro, lo que significaría que ha cumplido con sus obligaciones.
El Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán se actualizará de las órdenes de jueces y magistrados en materia familiar y se otorgará facultades para ser administrado por la Fiscalía donde serán inscritos quienes deban más de 90 días de pensión alimenticia y una vez que el deudor cumpla con el pago, la autoridad competente ordenará la cancelación del aviso enviado.
Este Registro se puede considerar el punto de partida para obtener un mecanismo importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos.
Ya que ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía civil, se intenta las sanciones penales, para generar que el responsable obligado cumpla con el pago.
En este sentido se propone que el Ejecutivo Estatal funja como coadyuvante activo en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias impidiendo el acceso a diferentes servicios y trámites, tales como la participación en licitaciones de gobierno, la tramitación o renovación de la licencia o cualquier otro beneficio económico otorgado por el Titular del Ejecutivo Estatal mediante decreto.
Con base en lo anterior, se puede afirmar que resulta necesario usar herramientas como el Registro Estatal de Deudores Alimentarios de Yucatán como uno de los instrumentos integrales que permitan cumplir con la obligación primaria de reducir la brecha de desigualdad en las mujeres jefas de familia que se encuentren en situación de desventaja y al mismo tiempo velar por los derechos e intereses superiores de las niñas, niños y adolescentes.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a su consideración la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se modifica diversos ordenamientos, en materia de la creación del Registro de Deudores Alimentarios de Yucatán.
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Luis Enrique Borjas Romero, Integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado.
Es cuánto.