La igualdad entre mujeres y hombres deben ser justas y equitativas: Dafne López

Discurso de la Diputada Dafne López Osorio

El cuidado, la protección, la educación y el afecto con el que crecen niñas y niños en una familia debe de darse en un sano ambiente de corresponsabilidad.

Limpiar la casa no es tarea de un género, como tampoco lo es cocinar, vestir a las niñas y niños, llevarlos a la escuela o educarlos, por el contrario, estas tareas deben de estar distribuidas de manera justa y equitativa entre las y los encargados de velar por el bienestar de las personas dependientes dentro del hogar.

La distribución equitativa de las responsabilidades familiares para con las niñas y niños es parte de la corresponsabilidad que debe combatir un sistema patriarcal, para dar paso a un sistema que mejore las actitudes y las habilidades de comunicación de los padres y las madres a fin de favorecer la convivencia en un clima de respeto, colaboración y responsabilidad compartida.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha propuesto que las políticas públicas y normativas también deben estar orientadas a las familias, articulando una serie de políticas de manera integral para cada uno de los integrantes.

La corresponsabilidad parental es un principio subordinado al interés superior del menor, pues los derechos de los padres se entienden como derechos-funciones o derechos-deberes, con lo que se quiere resaltar que se trata de facultades o derechos concedidos a los padres en aras de la satisfacción del bien de las hijas e hijos.

Lo anterior se consigna en los artículos 6, fracción IX de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 4 fracción X de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán. Además, la corresponsabilidad forma parte de la Política Nacional en Materia de Igualdad a la que hacen referencia los artículos 17 y 40, fracción XI, de la la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En consecuencia, los aspectos de la relación paterno-filial se deben plantear, no desde la perspectiva de la igualdad entre padre y madre en cuanto a los derechos, facultades y deberes de que son titulares, sino desde la perspectiva de las necesidades de las hijas e hijos, pues, si bien es cierto que formalmente ambos progenitores son iguales en derechos y deberes, no siempre esta igualdad formal se refleja en la realidad de cada familia, ni satisface el bienestar de hijas e hijos.

Ahora bien, la propuesta de reforma consiste en adicionar la fracción VIII del artículo 2 y adicionar la fracción XV del artículo 26, ambos de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Yucatán, en materia de corresponsabilidad paternal, con el objeto de conceptualizar la corresponsabilidad parental y asignar, dentro de las políticas públicas etiquetadas para la igualdad entre mujeres y hombres, las correspondientes para su implementación.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman diversos artículos de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Yucatán, quedando como sigue:

Único. – Se adiciona la fracción VIII del artículo 2 y se adiciona la fracción XV del artículo 26, ambos de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 2. Definiciones Para los efectos de esta ley, además de los conceptos previstos en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderá por:

(…)

VIII. Corresponsabilidad parental: El reparto proporcional de las responsabilidades parentales, tales como: el cuidado, la educación y el afecto para las hijas e hijos, con el fin de distribuir de manera equitativa los tiempos de vida de mujeres y hombres, vivan juntos o separados.

En caso de que los progenitores vivan juntos, se incluirá además el reparto proporcional de las labores domésticas.

Artículo 26. Política Estatal

La política estatal y municipal, respetando sus debidos ámbitos de competencia, en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá́ establecer acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, civil, educativo y de acceso a la justicia y seguridad; entre las que se deberán contemplar, al menos, las siguientes:

I a XIV (…)

  1. El establecimiento de medidas que fomenten y promuevan la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de mujeres y hombres.

En este acto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos 16 y 22, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como los artículos 68 y 69, del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, hago entrega de la presente iniciativa a la presidenta de la mesa directiva la versión impresa, y en formato digital, para el trámite legislativo correspondiente.

 

¡Es cuanto!