Ciudad de México, martes 12 de enero de 2021.- De la entrada en vigor de la adición al artículo 140 –Bis en la Ley del Seguro Social, se ha beneficiado a más de 500 padres y madres trabajadores asegurados con el otorgamiento licencias para el cuidado y la evolución que requieren los menores que padecen esta enfermedad.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) inició a partir de 2021 el otorgamiento digital de licencias para padres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, con la finalidad de coadyuvar a la atención de los niños y las niñas que requieran descanso médico y acompañamiento del Padre o la Madre en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico.
Para obtener una licencia, es necesario que el menor cuente con diagnóstico oncológico pediátrico por los servicios médicos institucionales.
En el aplicativo IMSS Digital se permite solicitar la licencia, administrar los días, consultar historial, registro y modificación de cuenta CLABE para el pago de las licencias así como, modificar el periodo de licencia.
En caso de que el menor reciba atención médica a través de un medio distinto al IMSS y no pueda acudir al Instituto, los padres podrán solicitar visita domiciliaria para que un médico del Seguro Social verifique el estado de salud de éste; posteriormente deberá acudir al Hospital o Unidad Médica de Alta Especialidad con servicios oncológicos pediátricos para realizar el registro del menor.
El subsidio generado por la licencia sólo se podrá recibir por medio de acreditamiento en la cuenta del padre o madre beneficiado, el trámite lo pueden realizar a través del aplicativo, por correo electrónico o de forma presencial en los módulos de Prestaciones Económicas.
Estas licencias aplican únicamente, para alguno de los padres alternándose entre padre y madre del menor diagnosticado con cáncer, en ningún caso se podrá otorgar el mismo periodo de licencia a ambos padres trabajadores del menor.