Progreso, Yucatán a 13 de octubre de 2021.- El H. Ayuntamiento de Progreso Administración 2021-2024 estima pertinente informar a la ciudadanía respecto del proceso penal que se sigue ante el Juzgado de Control con sede en Progreso, Yucatán en contra de ex servidores públicos municipales.
Este Ayuntamiento es categórico en precisar que la asesoría jurídica del Municipio no ha llegado a acuerdo alguno de ninguna índole respecto de dos ex servidores públicos de la Administración Municipal 2015 – 2018; por el contrario, el día de ayer 12 de octubre y dentro del plazo que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla para ello, fue interpuesto formal recurso de apelación en contra de un acuerdo dictado a petición de esos dos imputados por el referido Juzgado de Control, misma impugnación que deberá ser resuelta por la Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Es necesario hacer énfasis en que no ha habido absolución alguna en este asunto como algunas versiones señalaron en días pasados; todos los ex servidores públicos imputados por la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción continúan sujetos a proceso penal, habiendo apelado la propia Fiscalía de igual manera la resolución dictada en días pasados.
Cabe destacar que por ser este Ayuntamiento así como su Asesoría Jurídica partes en el proceso que aún se instruye, tienen las limitantes que prescriben los artículos 15, 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales a continuación se transcriben; y los cuales impiden compartir datos personales o específicos sobre el asunto a terceros que no sean parte en el mismo.
Esta postura es coincidente con los comunicados que ha circulado el área de comunicación social del Poder Judicial del Estado; los cuales confirman lo antes señalado. Incluso se señala, cómo ya es de dominio público, que parte de los ex funcionarios sujetos a proceso han reparado el daño ocasionado y se desempeñan actualmente en labor comunitaria a favor de Progreso en los términos de la salida alterna aprobada por el tribunal de control.
Hoy más que nunca, el Ayuntamiento de Progreso refrenda su compromiso con la legalidad así como con el principio de presunción de inocencia; reiterando que en este y cualquier otro asunto que así lo amerite, se impulsarán los procesos judiciales a fin de salvaguardar el patrimonio y la adecuada marcha de la administración municipal en favor de todos los progreseños.
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
Artículo 106. Reserva sobre la identidad
En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.
Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.
En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.
Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.