Cuando haces las cosas a prisa, hasta errores técnicos se cometen ¿Se imaginan cuantos errores deben de tener las reformas Constitucionales que se hacen a prisa, que no se leen y peor aún que ya no pueden tener mecanismos de defensa para los ciudadanos? Un NO puede ser la diferencia, para impedir la vulneración a los derechos y garantías individuales.
En tan solo 7 días el poder reformador hizo lo que el Constituyente tardó semanas, meses y años. Logró hacer lo que nunca se pensó, acabar con la Constitución. Ayer, tan solo media hora después de haber sido aprobada en la Cámara de Diputados, el Congreso de Zacatecas ya había enviado, turnado, revisado, analizado y aprobado el Dictamen que contenía la Minuta Federal.
No hubo una voluntad para abrir el dialogo para construir una propuesta en un tema tan trascendental como éste.
Una cosa es contar con un Poder Reformador de la Constitución con pleno respeto a los Derechos Humanos, pero lo que se plantea con esta Reforma, es que el Poder Reformador no tenga límites. Imaginemos tan solo el estado de indefensión en el que se deja a un ciudadano, cuando se le coarta su derecho de defender.
¿Como decirle a una persona, si se llegara a atentar contra la propiedad privada, que no tienen derecho a defenderse puesto que se aprobó que las reformas Constitucionales son irrecusables?
¿Cómo poder defenderse de una Reforma Constitucional que advierta que ahora las mujeres ya no podrán votar? Cuando hoy el último mecanismo de defensa a favor de los Derechos de las personas, está siendo eliminado.
¿Cómo decirle a un Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa que ya no puede defenderse, cuando por una Reforma Constitucional se le limite la capacidad recaudatoria, que es indispensable para su funcionamiento?
Hasta el poder debe tenerse límites. Ningún poder absoluto es sano, la historia así lo ha marcado.
Contar con la mayoría no significa tener siempre la razón, y una mayoría que no escucha, que ningunea, que minimiza y anula las voces de las minorías, es una mayoría autoritaria.
Ojo: no podemos quitarles a los mexicanos el derecho de defender a su Constitución. Hay una violación al principio de progresividad, cuando juramos guardar y hacer guardar la Constitución, es decir nos enfrentamos a un retroceso sobre derechos adquiridos, derechos que se coartan al ya no permitir presentar acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Luego entonces, estamos violando el artículo 1° Constitucional, donde se habla del principio de progresividad de los Derechos Humanos. También nos comprometimos a que los Derechos Humanos, los derechos de los ciudadanos, tengan una mayor amplitud, por lo que la reforma del artículo 105 Constitucional es un retroceso histórico que también violenta el artículo 8 y el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que dice que toda persona tiene derecho a un recurso jurisdiccional para defender sus derechos fundamentales. Esta reforma representa quedarse sin ese derecho,
La senadora Olga Sánchez Cordero, hoy Diputada, resolvió un amparo en revisión 186/2008, promovido por el Centro Empresarial de Jalisco, y en su segundo párrafo señaló lo siguiente: “Se considera que el proceso de Reformas a la Constitución tiene diversas etapas, etapas específicas contenidas en la propia Constitución y si puede ser controlados como acto de gobierno, precisamente a través de que existe o debe existir un debido proceso, es decir, ¿Qué pasaría si no existiera este debido proceso de cada una de las etapas de la reforma? ¿Podría considerarse entonces inconstitucional por esta razón si es que se cuestiona la misma? Entonces para mi definitivamente si hay procedencia en el juicio de amparo.”
El 2 de mayo de 2016, el ministro en retiro Arturo Zaldívar consideraba que la función principal de la Corte era la defensa de la Constitución y que las controversias constitucionales eran importantes y necesarias para los derechos de los ciudadanos ante las reformas que vulneran las garantías individuales, y que estas disposiciones violadoras deberían ser invalidadas por la Corte. Hoy vemos como ha cambiado su opinión.
Los padres del Derecho de Amparo: Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón y Alcalá, político yucateco nacido entonces en Bolonchen, Ticul, Yucatán, hoy Bolonchen de Rejón Campeche, cuyo nombre está en letras doradas en el muro de honor de este Congreso, en el proyecto de Constitución de Yucatán de 1840, consideraron que debería haber un mecanismo de defensa ante las decisiones que vulneren las garantías individuales. Tal mecanismo de defensa era justo lo que se plasmó en la Constitución federal de 1857 y se amplió en la Constitución de 1917.
Yucatecas y yucatecos: Estamos al límite del rompimiento de la división de poderes y en medio de una crisis Constitucional, la más grave en la historia democrática de nuestro País.
No existen victorias eternas, pero tampoco derrotas permanentes, tal vez no hoy ni mañana, pero: ¿Qué país le estamos dejando a nuestras generaciones?
Con fundamentos legales, con argumentos, por nuestros municipios, por Yucatán y por México la fracción legislativa del PAN le dice NO a esta reforma.
ES CUANTO.