Es tiempo de que las mujeres vivan plenas y sin miedo, es tiempo de que todas y todos, juntos, lo hagamos posible; ¡Hoy, es tiempo de la mujer!: Fabiola Loeza Novelo

Discurso Dip. Fabiola Loeza Novelo: PRESENTACIÓN DE INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DIGITAL, SIMBÓLICA, MEDIÁTICA Y DELITO DE VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E.

Dip. Fabiola Loeza Novelo, en representación de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los que suscriben: Diputado Gaspar Armando Quintal Parra, Diputada Fabiola Loeza Novelo y Diputada Karla Reyna Franco Blanco, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16, 22 y 53 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 68 y 69 de su propio reglamento, ambos del Estado de Yucatán, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, ambos del Estado de Yucatán, con base en la siguiente:

La Fracción Legislativa del Revolucionario Institucional contempla una renovación democrática vinculada al concepto de igualdad entre los géneros, reconociendo que las mujeres han demostrado que con valor, sueños, ideales y convicciones, desafían cualquier afrenta, y que todas, sin excepción pueden decidir con libertad su presente y futuro.

Por lo anterior, hemos considerado imprescindible consolidar el compromiso con la igualdad de género con bases jurídicas firmes, que prevengan, detecten, atiendan, sancionen y eliminen la discriminación, violencia, los prejuicios y estereotipos en razón del género, resaltando la importancia de aumentar el liderazgo de la mujer, y atendiendo factores que limitan su empoderamiento y su derecho a una vida libre de violencia.

En el PRI, nos propusimos dar vigencia  al paradigma de Estado garante de los derechos humanos y perspectiva de género, reconociendo que representan ejes transversales  y un principio rector en la legislación, políticas, y en general en el quehacer del Estado conforme lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el primer párrafo del artículo 86 de la Constitución Política del Estado, por lo que para atender problemas y eliminar barreras que impiden el empoderamiento de la mujer y propiciar su incorporación cada vez más en espacios públicos e institucionales, o bien, su desarrollo desde el ámbito privado, y donde nos encontremos, la forma en que nos desempeñemos en la sociedad, el rol que decidamos, y en cualquier circunstancia, se garantice el derecho a una vida libre de violencia.

Asimismo, consideramos que la lucha por la igualdad debe iniciar por visibilizar los ámbitos y modalidades donde se desarrolla la violencia, y que durante esta pandemia el uso de las tecnologías de la información y la virtualidad han sido indispensables para mantener las relaciones laborales, sociales y familiares, pero desafortunadamente también para reproducir estereotipos, estigmas y violencia.

Por lo anterior, con esta iniciativa impulsamos la armonización de la ley local con la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante: a) la incorporación de la violencia mediática como una modalidad desde donde también se estigmatiza, estereotipa y genera violencia; b) El tipo de violencia simbólica; c) el fortalecimiento del concepto de violencia digital, y d) El tipo penal denominado “delitos de violación a la intimidad sexual” en el Código Penal del Estado de Yucatán.

Y es que, desde hace algunas décadas, una de las principales preocupaciones de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, ha sido la erradicación de la violencia contra la mujer.

Sin embargo, no fue sino hasta el año de 1979 cuando se concreta la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, a través de la cual se determinan acciones que permitan garantizar los principios de igualdad y respeto de la dignidad de las mujeres.

En esa Convención se define la discriminación contra la mujer como: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».

Posteriormente, en el año de 1994 fue adoptada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do (du) Pará, la cual propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, en los ámbitos público y privado, así como su reivindicación dentro de la sociedad.

Un año después, en la Cuarta Conferencia de la Mujer, celebrada en Beijing, China en 1995, se estableció la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Conferencia en la cual expresó preocupación por la persistencia de estereotipos de género difundidos a través de medios privados y públicos, nacionales e internacionales, y se hizo un llamado a suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer.

Sobre esa base, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas es precisamente: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, además establece como una de las metas: “Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres”.

En línea con lo expuesto, y como resultado del impulso dado por diversas agrupaciones de mujeres de la sociedad civil, a la urgencia de fijar dentro de la agenda pública los temas relacionados con la violencia cometida contra las mujeres a través de internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC´s), y el apoyo de todas las corrientes políticas al interior del Congreso de la Unión, el día 1 de junio del año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital, violencia mediática y violación a la intimidad sexual.

Dicho decreto establece en sus disposiciones transitorias que los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de ese Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan; plazo que finaliza el 2 de diciembre próximo.

Es un hecho que las tecnologías de la información y la comunicación han revolucionado a la sociedad en muchos aspectos. En la actualidad, es posible comunicarnos en tiempo real con personas de cualquier parte del mundo, de igual forma se tiene acceso a fuentes inagotables de información de forma instantánea y, en general, las herramientas tecnológicas facilitan nuestra vida diaria.

Esta evolución es especialmente importante para las nuevas generaciones de niñas y niños, que inician su vida utilizando ampliamente nuevas tecnologías en sus relaciones personales, lo que impacta todos los aspectos de sus vidas.

De esta forma, la tecnología comprende también riesgos y problemáticas sociales tangibles, entre estos se encuentra la violencia, principalmente la violencia contra la mujer.

La presencia de las mujeres en la comunicación digital, en ejercicio de su libertad de expresión, ha generado también su exposición a violencia a través de medios de comunicación tradicionales y digitales, principalmente a través de formas de agresión como acoso, hostigamiento, amenazas, extorsión, uso y manipulación no autorizados de información de carácter personal, expresiones discriminatorias, suplantación de identidad, desprestigio, entre otras.

Debemos reconocer que la violencia de género es otra de las pandemias que nos afecta en la actualidad, y en un país como México en el que se ha enquistado el machismo a lo largo de generaciones, esta violencia tiene datos alarmantes y trágicos.

Es por eso que resulta primordial proteger y garantizar los derechos de la personalidad de las mujeres, entendiendo a éstos como los derechos subjetivos dirigidos a proteger la integridad personal del ser humano tanto en su vertiente física (vida, integridad física), como moral (honor, intimidad, privacidad, imagen, identidad).

Para efectos de esta iniciativa, cobra especial relevancia la protección a la intimidad y a la privacidad. Al respecto, estos términos engloban el espacio que necesitan las personas sin la intromisión de extraños, en donde pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual.

Con relación a la violencia digital, Dubravka Šimonović (Simonovich), Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, se refiere a ésta como: … todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada.

En México, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020, el 75% de la población de 12 años y más utilizó Internet en cualquier dispositivo en el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2020. Esto representa a 77.6 millones de personas en el país, 40.4 millones de mujeres y 37.2 millones de hombres.

Esos datos son importantes si se contrastan con los datos que arroja el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2020 que manifiesta que de la población usuaria de Internet referida en el párrafo anterior, 21% declaró haber vivido, entre octubre de 2019 y noviembre de 2020 , alguna situación de acoso cibernético, siendo mayor para mujeres (22.5%) que para los hombres (19.3%). Los adolescentes y jóvenes son los más expuestos: 23.3% de los hombres de 20 a 29 años y 29.2% de las mujeres de 12 a 19 años, señalaron haber vivido algún tipo de ciberacoso.

En este punto es importante recalcar que los impactos causados por la violencia digital suelen ser subestimados, inclusive, por los círculos sociales cercanos a las mujeres que la viven o por las autoridades. Al tratarse de ataques que se cometen dentro del ámbito “virtual”, muchas veces no se consideran “reales”; sin embargo, es importante convencernos de que lo virtual es real y tiene impactos y consecuencias graves en las vidas de las mujeres.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ya ha establecido que los derechos humanos de las personas deben estar protegidos en Internet de la misma forma que en el mundo análogo. No son realidades separadas, y deben ser tratadas de forma conjunta tanto por las autoridades como por los demás miembros de la sociedad.

Sobre este tópico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que, en los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia. Tales medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo y políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias.

En cuanto a la violencia contra las mujeres en los medios de comunicación, el término de violencia simbólica fue incorporado por el sociólogo francés Pierre Bourdieu (Pier Burdió), quien la describe como: “violencia amortiguada, insensible e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de caminos puramente simbólicos de la comunicación y del conocimiento o, más exactamente, del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término, del sentimiento”, la cual se basa en relaciones desiguales entre mujeres y hombres, a lo que el autor llama la “dominación masculina”.

Este tipo de violencia se ejerce de forma inconsciente, natural y normal, esto porque se inserta en nuestra vida cotidiana, e inclusive en la cultura y las tradiciones.

Este velo o justificación encubierta de la violencia simbólica, provoca que sea complicado su identificación y reconocimiento. Por ello, se deben impulsar acciones legislativas que creen un marco jurídico de avanzada que permita prevenirla, sancionarla y erradicarla.

La violencia simbólica tiene su mayor expresión a través de los estereotipos. De acuerdo con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los estereotipos son concepciones sobre lo que son y cómo se comportan las personas a partir de su sexo, género, orientación sexual, origen étnico o religión.

Precisamente, la violencia de género está basada en estereotipos de género, sobre cómo son y cómo deben comportarse las mujeres.

Por su parte, la violencia mediática es una modalidad de violencia simbólica que utiliza los soportes mediáticos y los códigos periodísticos para reproducir la discriminación hacia la identidad mujer.

Esta modalidad forma parte de las prácticas de violencia simbólica que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Existen tipos de violencia que por prácticas comunes y normalizadas no suelen ser detectados o no son visibles, como lo es precisamente la violencia simbólica y en específico la mediática.

A diferencia de la violencia física, la violencia simbólica y la mediática no se ejercen directamente, sino que consisten en imponer sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías así como de los roles y estereotipos de género.

Como sociedad, debemos aprender a ver y categorizar esas sutiles formas de violencia que forman parte de nuestra vida cotidiana, y una vez que la hemos asumido como violencia, debemos pensar en las formas, medidas, acciones y estrategias para prevenirla y erradicarla, además de prever sanciones que inhiban su materialización.

Como se ha expresado, la violencia mediática corresponde a una modalidad de violencia que ha sido normalizada en la sociedad por los usos y costumbres, y tiene muchas formas de expresarse, entre ellas el control económico, control de la sociabilidad, de la movilidad, menosprecio moral, menosprecio estético, menosprecio sexual, descalificación intelectual y descalificación profesional.

Los contenidos mediáticos que se difunden desde una perspectiva sesgada de la mujer, son capaces de construir una narrativa que, de forma progresiva, se convierte en sostén y justificación del lugar subordinado, de los prejuicios y de la discriminación en contra de mujeres y niñas, con sus consecuencias negativas, la más importante, quizás, la formación y reforzamiento de una imagen colectiva desvalorizada de lo que es ser mujer, que las coloca, además, en una posición de vulnerabilidad ante la violencia.

Los medios de comunicación tienen, entonces, un papel estelar ya sea para el reforzamiento de estereotipos y visiones sexistas de la realidad o, de mejor forma, para contribuir en la deconstrucción del patriarcado que determina las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres.

Los medios de comunicación siguen siendo una de las principales fuentes de información, de ideas y de opiniones a nivel mundial. Mientras existan la desigualdad y estereotipos de género en las estructuras sociales y mentales de las personas, los medios de comunicación tendrán la posibilidad de propagarlos y perpetuarlos o de cambiar esa visión anquilosada y desigual.

Debe tenerse presente, en todo momento, que el principal bien jurídico afectado al ejercer violencia simbólica y mediática es la dignidad humana; la cual debe ser respetada, tutelada y reconocida, porque de ésta se desprenden todos los demás derechos necesarios para el pleno desarrollo de la mujer.

La violencia mediática es una forma de silenciar a las mujeres y desprestigiarlas; razón por la que no debe tolerarse ni permitirse, toda vez que crea un efecto devastador en el avance hacia el empoderamiento de las mujeres en el ámbito público, privado, social, político, cultural y económico.

Por esa razón, la concientización y la reeducación social, son asignaturas imperativas para las autoridades y, por ende, resulta de atención urgente para éstas la difusión entre los medios de comunicación de la importancia de la objetividad informativa que privilegie la libertad y la dignidad de las mujeres.

Por otro lado, los hechos y las estadísticas nos dicen que México es un país que se enfrenta a un contexto de violencia estructural contra las mujeres por razones de género, es decir, la violencia está implicada en todas aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas tales como la dignidad, el bienestar, la identidad o la libertad, y la impunidad ha sido uno de los factores que más ha frenado la erradicación de la violencia contra las mujeres.

No obstante, existen movimientos impulsados por activistas como Olimpia Melo Cruz y Ana Baquedano, que han logrado promover desde los congresos locales la tipificación del delito de violación a la intimidad personal (cuyo nombre varía dependiendo de la entidad federativa), mismo que ha sido reconocido en los códigos penales de 25 estados, entre los que se encuentra Yucatán previéndose en los artículos 243 bis 3 y 243 bis 4 del Código Penal del Estado de Yucatán los delitos contra la imagen personal.

Tomando como referencia lo expuesto, en la presente iniciativa, se propone incluir un nuevo tipo de violencia, la violencia simbólica como aquella que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, ideas, iconos o signos que transmiten, justifican y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Se propone reformar el concepto de violencia digital que se encuentra en la legislación vigente, con el objetivo de dar mayor claridad a la redacción, de aumentar los verbos rectores que configuran la comisión de esa modalidad de violencia e incluir conductas relacionadas con la misma, tales como las expresiones discriminatorias y la suplantación de la identidad.

De igual forma, se incluye a la violencia mediática dentro de las modalidades de violencia que se pueden presentar, estableciendo que es todo acto, cometido por cualquier persona física o moral, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos de género, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, que les cause daño de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

En cuanto a medidas de prevención y reeducación, se dota a la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado, de la facultad para implementar campañas, programas y estrategias que incentiven a los medios de comunicación a generar contenidos e información libres de estereotipos de género, que contribuyan a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

En el ámbito municipal, se incluye a la violencia simbólica y a la mediática dentro de los programas que deberán implementar los ayuntamientos en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, se incluye dentro de las acciones del Programa Especial el deber de fomentar la objetividad informativa que privilegie la libertad y la dignidad de las mujeres, esto en contribución a la prevención, sensibilización y concientización que resultan de suma importancia para la erradicación de cualquier tipo de violencia.

Se establecen las órdenes de protección específicas para los casos relacionados con violencia digital o mediática, a través de las cuales se podrán solicitar a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación, como medidas que tienen por objetivo prevenir, impedir o interrumpir los actos de violencia contra las mujeres en esas modalidades.

Finalmente, se establecen modificaciones al Código Penal del Estado para armonizarlas a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión al Código Penal Federal, relativas al delito de violación a la intimidad sexual.

En la propuesta, se aumenta la pena por la comisión de este delito, estableciendo de tres a seis años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, en tanto que el Código vigente contemplaba una pena de un año a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Se considera que la presente iniciativa contribuye al establecimiento de acciones legislativas encaminadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres, basándose en el principio de progresividad de los derechos humanos y en el reconocimiento de que esas conductas deben ser castigadas para evitar su perpetuación en la sociedad actual, pero que tienen igual importancia las medidas encaminadas a la prevención y concientización social.

La fracción legislativa del PRI reconoce que la lucha por la igualdad debe iniciar visibilizando las formas de violencia que existen contra las mujeres. En ese sentido, es una realidad que durante esta pandemia el uso de las TICs se ha vuelto parte de nuestra vida cotidiana y la ha facilitado en gran medida, pero desafortunadamente también ha servido para reproducir estereotipos, estigmas y amenazas que sirven de barrera para el pleno desarrollo de mujeres y niñas.

En suma, el Internet, los medios de comunicación y los sitios de interacción virtual, deben ser espacios de libertad que sirvan para la consolidación del empoderamiento de las mujeres. En consecuencia, las autoridades, dentro de sus esferas de competencia, deben actuar para garantizarles el pleno goce de derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad, la libertad de expresión y el acceso a la información.

Consideramos, que las acciones legislativas que se emprendan deben incluir entre sus estrategias la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Estoy segura de que quienes estamos aquí tenemos la firme voluntad de alcanzar una sociedad igualitaria, libre de violencia por razones de género. Esa voluntad representa el primer paso de un largo camino, pero los primeros pasos son los que consolidan el rumbo hacia la meta.

Es tiempo de que las mujeres vivan plenas.

Es tiempo de que las mujeres vivan sin miedo.

Es tiempo de que todas y todos, juntos, lo hagamos posible.

¡Hoy, es tiempo de la mujer!

Es cuanto, muchas gracias.