Es necesario implementar la utilización de Lenguaje de Señas Mexicanas, por medio de intérpretes: Pilar Santos Díaz

Discurso Dip. Ingrid del Pilar Santos Díaz

  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

PRESENTE

Con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos del Estado de Yucatán, la que suscribe Dip. Ingrid del Pilar Santos Díaz Integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y su Reglamento, ambos del Estado de Yucatán, en materia de Inclusión, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los poderes legislativos son los encargados de brindar representatividad a la población, de fungir como un ente colegiado que somete a discusión, dictamina y asume determinaciones a nombre y representación de los ciudadanos, lo que conlleva como primicia que todas las actuaciones que se realicen en ésta y todas las legislaturas, sean garantizando el efectivo ejercicio de los derechos humanos de nuestros representados.

Como ente público tenemos la obligación de brindar, promover y proteger la participación efectiva, garantizando la inclusión y realizando los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad gocen y ejerzan, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud, establece que la pérdida de audición puede deberse a causas genéticas, complicaciones en el parto, ciertas enfermedades infecciosas, otitis crónicas, exposición a sonidos fuertes, uso de medicamentos ototóxicos y envejecimiento.

Así como, que en el mundo, 1500 millones de personas viven con algún grado de pérdida de audición, de las cuales unos 430 millones necesitan servicios de rehabilitación. La OMS prevé, que para 2050, haya casi 2500 millones de personas con algún grado de pérdida de audición.[1]

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, resalta que, si bien en México no se cuenta con estadística relativa a la comunidad de personas sordas, las cifras oficiales se enfocan en datos sobre discapacidad auditiva y mencionan que, a nivel nacional, 33.5% de la población vive con discapacidad auditiva, de la cual el 35.4% son hombres; 31.8%, mujeres; 12.1% niñas y 14.4% niños. Destaca la importancia de atender de manera asertiva el reconocimiento de los derechos de las personas sordas, respetando su identidad lingüística y cultural.

En nuestro país, cada 28 de noviembre se conmemora el Día Nacional del Sordo, ello con el fin de concientizar a la población sobre los diferentes obstáculos que viven las personas con discapacidad auditiva y de esta forma reflexionar como pueden fomentar su inclusión de forma justa en la sociedad.

El Lenguaje de Señas Mexicana, es la lengua de la Comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

Por lo anterior que, el lenguaje funciona como un medio por el cual dos o más personas se comunican, por lo que es necesario que lo que se emite y recibe contenga el mismo lenguaje tanto para el emisor como para el receptor, es decir, se requiere que ambas personas manejen el mismo lenguaje, pues de no ser así la comunicación entre ellas se dificulta

Este lenguaje de Señas permite a la comunidad de personas con discapacidad auditiva, desarrollar sus capacidades cognitivas y de sociabilización, no solamente con su comunidad, sino con las personas oyentes que tengan la disposición de aprender su lenguaje.

Es importante tener en cuenta que la Ley General para la inclusión de personas con discapacidad, en su numeral 32, establece que: las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Por lo que de acuerdo con la agenda 2030 y en específico en atención al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 10 Reducción de las Desigualdades, en el sentido de llevar a la práctica el compromiso de no dejar atrás a ninguna persona, proponiendo medidas para la inclusión de personas sordas quienes forman una minoría lingüística y cultural que se ha enfrentado a barreras comunicativas que le impiden ejercer a plenitud sus derechos.

Es de suma importancia avancemos en el modelo de inclusión, eliminar las divisiones entre sectores de la población, reducir las desigualdades y proveer de una participación ciudadana efectiva que contemple todos los principios fundamentales de la misma, que se puedan brindar datos abiertos, un acceso simple, sencillo y oportuno para todos.

En consecuencia, a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto implementar la utilización de Lenguaje de Señas Mexicanas, por medio de intérpretes, que simultáneamente al desahogo de todos los actos públicos que se lleven al cabo por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, puedan ser traducidos por éstos, teniendo que estar presentes, en lugar visible dentro del recinto o el lugar donde se realicen. Así mismo tendrán un espacio en las transmisiones de dichos actos, que se realizan en las plataformas digitales del Canal del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

Por el que se reforman la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y su Reglamento.

PRIMERO. Se reforma por adición de un artículo 9 bis la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 9 bis. – Las sesiones públicas del Pleno y de la Diputación Permanente a que hace referencia el artículo que antecede, deberán ser interpretadas en Lenguaje de Señas Mexicanas, simultáneamente a su desahogo, así como visibles en las transmisiones por medio de medios digitales que realice el Congreso.

SEGUNDO. Se reforma por adición de un párrafo al artículo 23, así como una fracción XI al artículo 158, ambas del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 23.- Las sesiones del Congreso tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias y solemnes…

En las sesiones de carácter público, se deberá proporcionar un espacio adecuado para el intérprete de Lenguaje de Señas Mexicanas, en lugar visible para los asistentes a las sesiones, así como adecuado para su transmisión en medio digitales.

Artículo 158.- La Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

Del I.-  a la  X.-…

XI.- Proporcionar asistencia para que la interpretación en Lenguaje de Señas Mexicanas de las sesiones correspondientes se transmita simultáneamente a su desahogo en los medios digitales del Congreso.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. El Congreso contará con un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para su implementación.

Mérida, Yucatán a 1 de Marzo de 2022

Protesto lo necesario.

 

Dip. Ingrid del Pilar Santos Díaz.