DIP. INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E
La que suscribe, DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO, Diputada integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LA LEY DE SALUD Y LA LEY DE EDUCACIÓN, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia contra las mujeres constituye una violación a los Derechos Humanos, como refiere el preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, que la define en su artículo 1, como: “… cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, tal y como lo señala en su artículo 2, considera violencia contra la mujer, aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. Estableciendo en su artículo 3 que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Con base en lo anterior, resulta fundamental legislar en materia de protección de los derechos de las mujeres, armonizando y actualizando las leyes que garanticen el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres en nuestro estado.
A través de la presente iniciativa, se busca brindar una atención integral a las mujeres víctimas de violencia a través del involucramiento coordinado de los sectores de salud, educativo, así como de las instituciones de protección a las mujeres, quienes sumando esfuerzos y optimizando recursos, generen las condiciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia de las mujeres.
Asimismo, con la armonización normativa se persigue diferenciar entre servicios reeducativos a víctimas y personas agresoras en concordancia con el Programa de Reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja del Instituto Nacional de Salud; propiciar la colaboración entre autoridades de salud y aquellas competentes en el diseño y difusión de programas reeducativos; adoptar una visión pro derechos humanos en la prestación de servicios médicos a mujeres pacientes víctimas de violencia y en atención de embarazos en niñas y adolescentes; sentar las bases normativas, para una regulación secundaria que establezca protocolos para la atención de mujeres víctimas de violencia.
Ahora bien, para combatir la violencia de género desde todos los frentes, es necesario el involucramiento y la participación consciente y responsable por parte de los hombres; para ello, se propone que nuestro estado de Yucatán sea pionero en sumar a los hombres desde las paternidades, desde la sensibilización, de tal forma que las autoridades competentes, promuevan las paternidades corresponsables para prevenir la violencia familiar, el maltrato infantil y la violencia contra las mujeres; así como garantizar la capacitación en materia de actuación ante casos de violencia, para el personal médico que atienda a las víctimas de violencia.
Por otra parte, en materia de salud, se pretende armonizar, vincular, brindar certeza jurídica e institucionalizar en la ley de salud, los criterios que son de su competencia en el actuar institucional ante la violencia contra las mujeres, tomando en cuenta la asistencia social, al ser la violencia un problema de salud pública (OMS) es menester para esta legisladora que las mujeres puedan acceder a sus derechos en la esfera no solamente de la justicia sino, también en la salud.
En la Ley de educación, se menciona la herramienta con la que se pretende prevenir, combatir, o erradicar la violencia, y es necesario legislar al respecto, estableciendo que será a través de los protocolos de atención a las víctimas de violencia de género, por ser como se ha mencionado un problema de salud pública, así las instituciones incluyendo las universidades, públicas o privadas, podrán tomar este apartado porque es para el bienestar y salud de las mujeres.
Aunado a lo anterior, desde 2015, la Organización de las Naciones Unidas fijó, en la Agenda 2030, el rumbo en común para los países, con miras a conseguir un desarrollo humano sostenible e inclusivo que permitiera cerrar las brechas de desigualdad existentes bajo la convicción de “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera “.
Los Objetivos del Desarrollo Sostenible giran en torno a cinco esferas: personas, cooperación, paz, prosperidad y planeta. Tales directrices representan un camino a seguir para nuestro país, pues señalan cuestiones prioritarias que deben ser consideradas por los Estados al momento de formular políticas, estrategias o normas.
Así pues, con la aprobación de la presenta iniciativa se impactaría de manera favorable los objetivos referentes a garantizar una vida sana a todas las personas (ODS 3), contar con educación inclusiva, equitativa y de calidad (ODS 4) y lograr la igualdad de género mediante el empoderamiento de mujeres y niñas (ODS 5).
Por las razones expuestas, presento ante este Honorable Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LA LEY DE SALUD Y LA LEY DE EDUCACIÓN, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona la fracción IX bis al artículo 2; se reforma la fracción VIII del artículo 14; se reforma la fracción II del artículo 15 y se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la actual fracción IX para pasar a ser fracción XI del artículo 15; se adicionan las fracciones VI y VII, recorriéndose la actual fracción VI para pasar a ser fracción VIII, todas del artículo 16; se reforma la fracción VIII y se agrega la fracción VIII bis del artículo 21, y; se reforma la fracción II del artículo 22 todos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 2. Definiciones
I a IX …
IX bis. Reeducación: proceso de aprendizaje equitativo y libre de estereotipos de género, en el que hombres y mujeres desarrollan habilidades y formas de comportamiento para relacionarse entre sí.
X a XII…
Artículo 14. Secretaría General de Gobierno
I a VII …
VIII. Instalar, supervisar, coordinar y operar los Centros de Atención y Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia de Género.
…
…
Artículo 15. Secretaría de Salud
I.-…
II. Colaborar con las autoridades competentes en el diseño y difusión de programas reeducativos para víctimas y personas agresoras en materia de igualdad de género y violencia de género.
III al VIII.-…
IX. Observar un enfoque integral que garantice la protección de los derechos humanos con perspectiva de género, así como del principio del interés superior del menor, en aquellos servicios de atención sanitaria preventiva y erradicación del embarazo en niñas y adolescentes.
X. Coadyuvar a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra mujeres pacientes en las instituciones públicas o privadas que presten servicios médicos.
XI.- Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 16. Secretaría de Educación
I al V.-…
VI. Incorporar, en coordinación con la Secretaría de Salud, parámetros para la prevención, identificación y atención de la violencia de género en la prestación de servicios médicos, dentro de los programas de estudio para la formación de recursos humanos para la salud.
VII. Impulsar la creación de programas y estrategias en los centros educativos públicos y privados, que contribuyan a la prevención de la violencia en el noviazgo, la promoción de relaciones saludables, la igualdad de género, la comunicación asertiva, la solución pacífica de conflictos, así como la difusión la información relativa sobre las instancias y mecanismos de ayuda.
VIII.- Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 21.- Secretaría de las Mujeres
I a VII …
VIII. Instalar y administrar los refugios temporales y coadyuvar con aquellos administrados por los ayuntamientos o que dependan de organismos privados o sociales.
VIII bis. Brindar los servicios reeducativos integrales a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, que permitan su participación plena en la vida pública, privada y social;
Artículo 22. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán
…
…
II. Colaborar con las autoridades competentes en el diseño y difusión de programas reeducativos para víctimas y personas agresoras en materia de igualdad de género y de violencia de género.
…
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se adiciona la fracción IX al artículo 7-B, de igual forma se reforma la fracción IV y adiciona la fracción IV bis al artículo 73 ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 7-B.- …
I al VIII.-…
IX. Colaborar con las autoridades federales y locales competentes en el desarrollo de acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia de género.
Artículo 73.- …
I al III.-…
IV.-
IV. La creación de programas especializados de apoyo psicológico para víctimas de violencia de género, violencia familiar y abuso infantil;
IV bis. La formulación de acciones para prevenir, combatir y erradicar los problemas de salud pública relacionados con la violencia en cualquiera de sus ámbitos y modalidades, que incorpore la atención a las víctimas, personas agresoras y observadoras, y
V.-…
ARTÍCULO TERCERO. – Se agrega un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 10.-…
I al II.-…
III.- …
…
…
…
…
…
Los lineamientos expedidos por las autoridades educativas deberán ajustarse a lo establecido por el marco normativo aplicable en materia de derechos humanos, cultura de paz y erradicación de la violencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
SEGUNDO. – Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. – A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo contará con un término de 180 días hábiles para realizar la armonización a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
DIP. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO
INTEGRANTE DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL