El tiempo es oportuno para que la ley electoral garantice una actuación y procedimientos electorales apegados a la ley: Karla Franco

Discurso de la Diputada Karla Franco

CON EL PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA.

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES,

AMIGAS Y AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,

PÚBLICO QUE NOS SIGUE EN LAS PLATAFORMAS DIGITALES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

BUENAS TARDES

 

He solicitado el uso de la voz para referirme A FAVOR del dictamen que se encuentra a discusión en estos momentos.

La democracia como forma de gobierno exige certeza e imparcialidad en la actuación de la autoridad electoral responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones locales, así como de promover la participación ciudadana.

Es por ello, que el pasado el 12 de junio del año en curso, a nombre de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional, presenté una INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN para el fortalecimiento del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán.

Su modernización y eficiencia institucional es la premisa para garantizar la democracia electoral y el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía en Yucatán.

Es por ello, que este dictamen tiene como objetivo eliminar cualquier ambigüedad, laguna o discrecionalidad que atente contra la imparcialidad del IEPAC, valorando que, con su experiencia, se han identificado rubros que deben ser regulados.

En principio, se dota a la o el Consejero Presidente para en que, en casos de ausencia momentánea, pueda designar a un consejero o consejera para presidir el consejo general con derecho a voz y voto hasta su reincorporación, con el fin de garantizar la continuidad de las sesiones.

De igual modo, se dota al Consejo General de la facultad para remover a consejeras, consejeros, a las y los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y Municipales, bajo las causales expresamente previstas en la ley; lo cual complementa su actual facultad de designación.

Con ello, se pretende garantizar la eficiencia en el desempeño de su encargo, considerando las causas de remoción relativas a conductas contrarias a los principios que RIGEN la función electoral estatal e impiden el adecuado desarrollo del proceso electoral y sus resultados.

Por otro lado, en virtud de que ha sido objetada ante diversas autoridades administrativas e instituciones bancarias. la facultad de representación legal que se le otorga al o el consejero Presidente del Consejo General y del IEPAC en los términos vigentes, se ha dispuesto expresamente que ésta representación sea ejercida ante toda clase de autoridades, así como se le reconoce, el poder de ejercer actos de administración, representación, dominio, ejecución de pleitos y cobranzas, excepto la relacionada con los actos de dominio respecto de bienes Inmuebles, en la que SÍ se requerirá la autorización del Consejo estatal.

En cuanto, a las medidas cautelares propias de procedimientos sancionatorios del IEPAC, se establece “expresamente” como facultad de la unidad técnica de lo contencioso electoral de la Secretaría Ejecutiva, que declare la improcedencia de medidas cautelares; además, las y los Consejeros que integren la Comisión de Denuncias y Quejas del propio Instituto, conocerán, únicamente asuntos en los que se proponga el otorgamiento de medidas cautelares, lo que permitirá un mejor análisis, eficacia y eficiencia.

Resulta relevante precisar que estas modificaciones, fortalecen las facultades que expresamente han sido conferidas al IEPAC, así como a sus consejeras y consejeros electorales, evitando sesgos, que generen ambigüedad en la interpretación de la norma.

De gran trascendencia, es la armonización de la ley electoral conforme la reforma de la Constitución local publicada en el Diario Oficial del Estado, el 10 de agosto de 2022, relativa a la integración del Congreso del Estado de Yucatán.

El tiempo es oportuno para que la ley electoral garantice una actuación y procedimientos electorales apegados a la ley.

No quiero concluir, sin reiterar mi agradecimiento, a la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, Dip. Carmen González, así como a todas y todos los integrantes de la misma, por la voluntad y disposición política para el análisis, discusión y aprobación del presente dictamen.

Por todo lo anteriormente expuesto, COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS, pido EL VOTO a favor del presente Dictamen.

 

Es cuánto.