La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se sancionó, por un lado, a un grupo de ciudadanos por proporcionar informes falsos al solicitar su cambio de domicilio y, por otro, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por su responsabilidad indirecta, en la modalidad de culpa in vigilando, resultado de dichas infracciones. La revocación se dictó para el efecto de que e INE dicte una nueva resolución, en la cual deba considerar al PRI como responsable directo, además de incrementar la sanción a todos los responsables.
En mayo de 2013, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Jorge Luis Lavalle Maury y Jorge Luis Preciado Rodríguez, Senadores del Grupo Parlamentario del PAN por la LXII Legislatura, presentaron ante el entonces IFE una denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la realización atípica de trámites de cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo, a efecto de influir a favor de algún partido político en la jornada electoral de 7 de julio de 2013.
Derivado de una extensa investigación realizada por el INE, la autoridad determinó responsabilidades de 467 ciudadanos, por presentar información falsa en el procedimiento de cambio de domicilio, así como a 2 ciudadanos por instigar a la realización de este ilícito, por lo que impuso sanciones de amonestación y multa. Asimismo, el INE consideró que, en el caso, existió responsabilidad indirecta del PRI.
La resolución del INE fue impugnada por los partidos Revolucionario Institucional y Morena. El PRI alegó no haber tenido responsabilidad, mientras que Morena señalaba a dicho instituto político como responsable directo de los hechos.
Al resolver el SUP-RAP-15/2018, la Sala Superior determinó que, en el caso, existió responsabilidad directa del PRI en la comisión de los ilícitos mencionados. Esto, al encontrar que, a partir de las pruebas analizadas en el curso de la investigación, se demostró que todos los ciudadanos que fueron responsabilizados por presentar información falsa al RFE fueron instigados a hacerlo, y que quienes los instigaron actuaron a nombre del PRI.
En la sentencia se señala que la conducta bajo estudio, el llamado turismo electoral consiste en proporcionar documentación o información falsa al RFE para obtener una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado. En este sentido, se trata de una alteración del RFE, que consiste una mala práctica enfocada en afectar la organización y administración del proceso electoral y que afecta la integridad de los comicios.
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que este fenómeno implica una afectación importante a la legalidad de las elecciones, por lo que determinaron que se debe incrementar la sanción impuesta a los ciudadanos que presentaron documentación o información falsa al RFE, a los que instigaron y al PRI, debido a que la autoridad calificó la infracción sobre la base de que el bien jurídico afectado fue la función electoral y el sufragio, sin considerar que lo expuesto también son valores constitucionales, que imponen el deber de vigilancia del padrón electoral y el sufragio.
En consecuencia, el Pleno revocó la resolución del INE, para que el Consejo General emita una nueva, en la que imponga las sanciones correspondientes al PRI, a los ciudadanos que presentaron datos falsos y a los que instigaron a ello, tomando en cuenta la gravedad de los ilícitos cometidos.