El diputado Esteban Abraham Macari, presento una iniciativa para adicionar fracciones y hacer diversas reformas de artículos a la Ley de Educación, en materia de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.

Discurso Dip. Esteban Abraham Macari

DIP. INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

El que suscribe, ESTEBAN ABRAHAM MACARI, Diputado del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de este H. Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como los numerales 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado someto a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLV DEL ARTÍCULO 34, SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV, SE ADICIONA LA FRACCIÓN X Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82, ASÍ COMO SE REFORMA EL ARTÍCULO 124 TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Partido Acción Nacional consideramos que la fortaleza de una Nación se mide, entre otras cosas, por la integridad moral de sus habitantes, por la congruencia de las acciones y valores, y por una conducta que procure el bienestar a sus semejantes. Los Principios de Doctrina de nuestro Partido postulan el humanismo como uno de los valores que es necesario puntualizar a fin de lograr una sociedad que nos merecemos.

En este sentido, es evidente que uno de los aspectos que no debemos ignorar en la construcción del Yucatán que queremos a futuro, es aquel que tiene que ver con la educación y la salud mental. Para tal efecto es necesario proporcionar los medios necesarios que conlleven a la garantía de este derecho.

De acuerdo con Kant, la educación tiene dos acepciones: una implica el hacer, es decir, educar consiste en un proceso y, en segundo término, se refiere al resultado de ese proceso.

Así, la educación cuenta con dos dimensiones complementarias. Es decir, no se limita a la impartición de conocimientos o “formas de comportamiento”, sino que debe atenderse a la consecuencia de dicho acto.
En cuanto a la primera dimensión de la educación, deben ser observados, a su vez, dos elementos: el proceso educativo y su objeto.

De tal forma que la educación representa una preparación/formación de las personas para desenvolverse en la comunidad, lo que apareja cuestiones de carácter social, cultural y económico.

A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala en el artículo 26 el derecho a la educación, misma que tiene por “objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; además, favorece la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promueve el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

Esta prerrogativa también se encuentra consignada en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos.

Como derecho humano, la educación es universal, tiene repercusiones directas en el ejercicio de otros derechos y se adecua progresivamente a las necesidades de la humanidad. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló en la Observación General Número 13, que el derecho humano a la educación debe satisfacer las siguientes cualidades:

· Disponibilidad: existencia de infraestructura educativa (instituciones y programas), así como el equipamiento necesario.

· Accesibilidad: son elementos clave, la no discriminación, la accesibilidad física y la asequibilidad.

· Aceptabilidad: debe ser relevante para el contexto, las necesidades y las capacidades evolutivas; debe ser de calidad y culturalmente apropiada.

· Adaptabilidad: flexible para responder a las sociedades cambiantes y a los entornos sociales y culturales diversos.

Ahora bien, es evidente que para garantizar el acceso efectivo a los derechos humanos la formulación de normas y políticas públicas responde a diversos criterios, entre ellos se encuentra el principio de igualdad. Esta máxima postula que todas las personas deben ser concebidas con el mismo ánimo de igualdad, tanto por las normas como por las acciones ejecutadas por las autoridades con la finalidad de hacer tangible la noción de igualdad, lo cual puede implicar la adopción de tratos diferenciados justificados.

Es a partir de la premisa anterior, que debemos reconocer que la educación requiere de ciertos enfoques que permitan el acceso a todas las personas: perspectiva de género, diversidad cultural, laicidad y la inclusión.

Con relación a este último, es oportuno destacar lo que se entiende por educación inclusiva: «[…] como parte de la respuesta integral ante una emergencia y tiene como objetivo garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso equitativo y continuo al aprendizaje en todos los contextos […]»[1] .

Además de estar protegido por la DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), el derecho humano a la educación se encuentra contemplado por instrumentos legales específicos tratándose de inclusión.

En 1960, la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza fue el primer instrumento en prohibir la discriminación y las limitaciones en la impartición de la educación dado que esto era considerado contrario a la dignidad humana.

A nivel regional, en 2001 fue adoptada la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad cuyo artículo III estableció la necesidad de eliminar progresivamente la discriminación para garantizar condiciones laborales, de salud, transporte, recreación y educación dignos.

Así mismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) reconoce en su artículo 24 que la educación inclusiva debe garantizar el desarrollo pleno de las personas a partir del sentido de la dignidad, autoestima, talentos, creatividad y participación.

La Educación inclusiva obliga a los Estados a la adopción de diversas medidas para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de las personas con discapacidad, entre ellas destaca la capacitación a personal docente, la adecuación de programas académicos, la remodelación de espacios físicos en instituciones y la sensibilización de comunidades escolares para prevenir violaciones a derechos humanos.

Aunado a ello, fomenta la participación de las personas con discapacidad en diversos espacios sociales, así mismo, potencializa sus oportunidades laborales.

En nuestro país, se han llevado a cabo esfuerzos por fomentar este tipo de educación. Desde el siglo pasado, mediante el decreto de 15 de abril de 1861, se promovió la fundación de la Escuela Nacional para Sordos y la Escuela Nacional para Ciegos; sin embargo la profesionalización de los docentes en educación especial se establece hasta mediados de este siglo gracias a las gestiones que el Doctor Roberto Solís Quiroga realizó ante las instancias correspondientes, logrando que el 23 de enero de 1942 fuera decretada la apertura de la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal, cuyo objetivo fue: «especializar a maestros de preescolar y primaria en servicio, en la educación de aquellos alumnos que por ser deficientes mentales o haber cometido una infracción no eran atendidos en las escuelas regulares».

La educación desarrollada a través de programas diferenciales, desde su nacimiento, cambia sus estrategias de aplicación a partir de la década de los años ochenta, debido a la imposibilidad económica de los diversos países del mundo, para subsidiar la educación básica a todos sus niños y jóvenes.

Resulta de gran importancia que, dentro del sistema educativo, se reconozca la valía de la educación inclusiva porque ello garantiza que exista una infraestructura que atiende las necesidades de las personas con discapacidad en este ámbito.

Como modalidad educativa, la inclusión está destinada, de acuerdo con el texto de la ley, a individuos con discapacidades transitorias o definitivas. Ello nos parece sumamente relevante por cuanto se permite que el vocablo «discapacidad», pase a formar parte del lenguaje utilizado en ese texto legal.

Así pues, la educación inclusiva ha jugado un papel importante, siendo el instrumento que posibilita dar educación a las personas que presentan alguna discapacidad. Dotar a este instrumento de lo necesario para lograr sus fines es una necesidad que no podemos ignorar. Así mismo, la Ley General de Educación contempla en la fracción I del artículo 114 que los Estados tienen la atribución de prestar servicios de educación básica que incluyan los esquemas indígenas, inclusiva, así como la normal y demás necesarias para la formación docente.

En este sentido, esta LXIII Legislatura tiene la obligación de velar por la protección del derecho humano a todas las personas, eliminando las barreras sociales y culturales que imposibiliten la igualdad sustantiva, tal y como lo han hecho otras entidades federativas como el Estado de México, que contempla en su ley relativa a educación la adopción de un sistema educativo que disponga las acciones adecuadas para satisfacer las necesidades de personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje, entre ellas el trastorno de déficit de atención, hiperactividad y TDAH.

Dicho trastorno se refiere al déficit de atención con o sin hiperactividad, es una alteración del neurodesarrollo, cuyos síntomas principales son inatención, hiperactividad e impulsividad. Este se ha asociado a un modelo de heterogeneidad fisiopatológica, en el que se encuentran afectadas, entre otras, las funciones ejecutivas, esto quiere decir, que tienen una dificultad para atender a determinados estímulos; planificar y organizar una acción; reflexionar sobre las posibles consecuencias de cada acción; inhibir la primera respuesta automática para cambiarla por otra más apropiada. Así también encontramos alterados los procesos relacionados a la motivación y la recompensa y una disfunción en las redes neuronales relacionadas a la capacidad de introspección y conciencia de sí mismo implicando significativas dificultades para responder a determinados estímulos, planificar y organizar acciones, reflexionar sobre posibles consecuencias e inhibir una respuesta automática inicial a fin de sustituirla por una más apropiada.

El TDAH tiene un origen biológico y varios factores etiológicos genéticos y ambientales contribuyen a su desarrollo, este trastorno abarca hasta un 50% de las consultas en psiquiatría infantil y su prevalencia se ha estimado entre un 2 a 12% de la población pediátrica; es de origen multifactorial y en el 70% de casos, puede coexistir con otros trastornos psiquiátricos y neurológicos. El diagnóstico es básicamente clínico y requiere, idealmente, de un examen cuidadoso, así como de entrevistas exhaustivas a los padres o cuidadores y profesores además de la entrevista al niño(a) o adolescente en la medida de lo posible. Todo niño(a) o adolescente con TDAH debe tener un plan integral de tratamiento individualizado, que considere la potencial cronicidad y el impacto del cuadro, involucrando manejo psicofarmacológico y/o enfoques terapéuticos conductuales para mejorar las manifestaciones centrales de esta condición y un posible deterioro funcional asociado.

Generalmente los síntomas se van a presentar a edades tempranas, expertos en la materia mencionan que estos aparecerán antes de los 7 años. Si no se diagnostica a tiempo, el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad puede llevar a abandono escolar, cuadros depresivos y hasta abuso de sustancias.

Para concluir, los niños, niñas y adolescentes con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad normalmente presentan un deterioro funcional en múltiples contextos como son el hogar, el colegio y las relaciones con el grupo de pares. El trastorno, también ha demostrado tener efectos adversos a largo plazo en el rendimiento académico, éxito vocacional y desarrollo socioafectivo. Es por ello la importancia de legislar para todas las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en Yucatán que sufren de esta afectación; y poder mejorar su calidad de vida.

Por lo anterior, pongo a consideración de este Honorable Pleno del Congreso del Estado la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLV DEL ARTÍCULO 34, SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV, SE ADICIONA LA FRACCIÓN X Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 82, ASÍ COMO SE REFORMA EL ARTÍCULO 124 TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE SALUD, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN a efecto de que se someta a la revisión, análisis y, en su caso, aprobación correspondiente:

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Artículo 34. Atribuciones de las autoridades educativas estatales Corresponden a la autoridad educativa estatal, dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I A LA XIII. …

XLV- Impartir la educación especial en todos los niveles de educación básica, para que las personas con discapacidades transitorias o definitivas, o con capacidades y aptitudes sobresalientes, logren el desarrollo de su personalidad y se favorezca su integración social, debiendo prever lo necesario para ofrecer una adecuada preparación y capacitación a sus docentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 82. Atribuciones para enfrentar las barreras para el aprendizaje La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con necesidades educativas especiales, dificultades severas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención, e hiperactividad TDAH, de conducta o de comunicación, así como aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. En la aplicación de esta ley se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales, aptitudes sobresalientes o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado.
III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad, con necesidades educativas especiales, dificultad severa de aprendizaje, trastorno por déficit de atención, e hiperactividad TDAH, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes, en todos los niveles de educación obligatoria.
IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación; así como emitir recomendaciones a los padres de familia o tutores, y en caso de que se requiera, solicitar la remisión del educando a los servicios de salud pertinentes para su debido tratamiento, dándole una continuidad a la misma.
V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran.
VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva.
VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación.
VIII. Desarrollar en el educando la autoestima y las competencias para el trabajo productivo, que faciliten la integración social y enriquezcan con sus capacidades y experiencias la convivencia humana, mediante procesos de educación permanente.
IX. Impulsar estrategias de apoyo profesional técnico y de infraestructura educativa acorde a las necesidades educativas especiales, para el logro de objetivos comunes en la educación
X.- Garantizar que, en menores de edad con discapacidad, con necesidades educativas especiales, con dificultades severas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención, e hiperactividad TDAH, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

Artículo 124. Presupuesto educativo En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia; además, se considerarán recursos para la atención de personas y grupos que se encuentren en rezago educativo; así como para aquellas que requieran educación especial.

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Artículo 76. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas, así como el personal docente de las instituciones educativas públicas y privadas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta y aprendizaje que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca las características, especificaciones, criterios o procedimientos que permitan proteger y promover la salud de los educandos con problemas de atención o conducta, como el trastorno de déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos del comportamiento. Dicha Norma deberá contener las previsiones necesarias para coadyuvar a que el personal docente de los centros educativos identifique o reconozca esos comportamientos a efecto de orientar a los padres de familia para que, en su caso, acudan a las instituciones del sector salud para los diagnósticos y tratamientos correspondientes, sin condicionar el sitio donde puedan recibir esa atención.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

Protesto lo necesario en la Ciudad de Mérida, Yucatán a 18 de mayo del año dos mil veintidós.
DIP. ESTEBAN ABRAHAM MACARI.

[1] PARRA DUSSAN, Carlos (12010): “Educación inclusiva: un modelo de educación para todos” en Revista ISEES, núm. 81, pp. 73-84