Señor Presidente de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación.
Estimados compañeras y compañeros Diputados
Esta mañana se ha puesto a nuestra consideración, el Dictamen que contiene la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Congreso de la Unión pueda expedir leyes generales en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante, y funcionamiento de los registros civiles.
Por esta razón y previo a que sea sometido a votación, me permitiré realizar algunas precisiones relativas al tema que nos ocupa.
En primera instancia, quisiera hacer mención que es obligación de las legislaturas estatales manifestarse al respecto, en atención a los dispuesto por el artículo 135 Constitucional.
Como es de nuestro conocimiento, la minuta de reforma Constitucional particularmente propone adiciones al artículo 73 para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir leyes generales.
En particular dichas adiciones al citado artículo proponen que el Poder Legislativo pueda expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y funcionamiento de los registros civiles que deberán prever la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción, estandarización de actas de nacimiento a nivel nacional, medidas de seguridad física y electrónica, posibilidad de realizar trámites con firmas digitales y realizar consultas y emisiones vía remota.
Asimismo propone que el Congreso de la Unión expida una legislación única en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias excluyendo la materia penal.
Por otra parte, la minuta también contempla adiciones al artículo 25 constitucional para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementen políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, con la finalidad de estimular la actividad económica de la iniciativa privada y la competitividad.
En materia de justicia cívica e itinerante faculta al Congreso de la Unión para emitir una ley general que establezca las bases y los principios que deberán observar los órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia para poder acercar la justicia a la vida diaria de los ciudadanos.
El propósito de las reformas constitucionales es fortalecer el estado de derecho, homologar el sistema de justicia, agilizar los procesos judiciales y administrativos, así como ofrecer eficacia a los procesos que realice el ciudadano.
Es de lo antes mencionado sobre lo que versa el Dictamen puesto a nuestra consideración, y de ser aprobado el día de hoy, se enviará para los efectos procedentes, al Pleno de esta Legislatura.
Es por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, que me permito sugerir el voto a favor del Dictamen sobre la citada reforma Constitucional, para que en sesión del Pleno de esta Legislatura y como parte del Constituyente Permanente, cumplamos con lo que la Ley nos mandata como legisladores.
Es cuanto