Discurso del Diputado Miguel Rodríguez Baqueiro
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La violencia contra las mujeres constituye un grave problema de salud pública y una violación a sus derechos humanos. Las estimaciones mundiales publicadas por la OMS indican que alrededor de una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o por terceros, en algún momento de su vida. Misma que afecta negativamente su salud física, mental, sexual y reproductiva.
La violencia hacia las mujeres es una grave afectación a sus derechos humanos, impide el goce y disfrute de los mismos, es decir, el problema de la violencia contra la mujer es un asunto de Estado que debe ser atendido por el mismo.
Por ello, es necesario que nuestros instrumentos jurídicos se encuentren actualizados a la realidad que hoy se vive en el Estado, a través de mecanismos punitivos que los fortalezcan y que atiendan esta gran problemática social; para garantizar que todas las mujeres gocen de una vida libre de violencia y en condiciones de igualdad.
Entre la legislación vigente al respecto que ampara entre otras cosas la dignidad, la igualdad y los derechos humanos de las mujeres se encuentra la Ley General y Estatal de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, que ha sido una medida gubernamental innovadora que prevé la alerta de violencia de género contra las mujeres. Si bien es cierto que nuestra legislación local ha regularizado este ámbito en nuestro Código Penal, tipificando el delito de feminicidio, es urgente tipificar el delito de lesiones por razón de género; ya que, es importante entender que no todos los casos de violencia extrema de las cuales las mujeres son víctimas terminan en feminicidio, por lo que se debe extinguir cualquier lesión de aquellas que son cometidas por razón de género.
Adaptar el marco jurídico a la realidad violenta que padecen las mujeres, es la única manera de evitar que las desigualdades de género de acceso a la justicia continúen y por ello hay que entender que la violencia extrema no puede ser solo clasificada en feminicidios.
Un estudio realizado en Yucatán por el Centro de Investigaciones Regionales “Dr. Hideyo Noguchi” (UADY), titulado “Elaboración de un diagnóstico sobre la situación de la violencia en el estado de Yucatán y su georreferenciación en la administración pública estatal” (Ortega Canto, J; 2014), aporta elementos primarios que abundan en el panorama de la violencia en el estado de Yucatán. Es un exitoso esfuerzo por retratar la violencia que se vive en Yucatán a través de las denuncias, y las características de las y los denunciantes atendidos durante un periodo de tres años (2011 – 2013) en seis de las ocho dependencias estatales. Dependencias que como parte de sus funciones, está la de atender a quienes enfrentan hechos violentos. Es así que 24,134 personas interpusieron 33,685 denuncias en total. De estas, el 93 % resultaron ser mujeres, 7% hombres. Entre las y los denunciantes, 10.4 % de los afectados fueron menores de edad: 1530 (4.5 %) son niños y 1992 niñas (5.9 %). De manera que el diagnóstico logrado hasta ese momento a través de la revisión de fuentes indirectas, pone en la mesa de la reflexión la magnitud, distribución y características del hecho de denunciar en Yucatán.
Vale la pena resaltar que el 47 % del total de las denunciantes registradas fueron atendidas por el personal del Instituto para la Equidad de Género en Yucatán (IEGY). El 53 % restante fueron atendidas por la Fiscalía General del Estado (FGE), la Secretaría de Salud (SSY), el Instituto Municipal de la Mujer (IMM), la Procuraduría de la Defensa del Menor (PRODEMEFA-DIF), y la Comisión de los Derechos Humanos en Yucatán (CODHEY). El más amplio número de quienes denunciaron provienen de ciudades de más alta densidad poblacional como Mérida, Kanasín y Progreso.
Los resultados evidencian de manera contundente que la violencia se ejerce contra las mujeres. Y son ciertos grupos de ellas quienes toman la difícil decisión de denunciar el hecho de sufrir agresiones de diversa índole, teniendo en orden decreciente, aquellas denuncias por violencia psicológica, seguidas de la violencia económica, la física y en último término, la violencia sexual.
Sin embargo, existe la claridad de que sufrir una agresión de cualquier tipo involucra las esferas psicoactivas, físicas y sobre todo relacionales.
Los municipios donde con mayor frecuencia se presentan las agresiones a mujeres víctimas de violencia de género son en las comunidades del sur, oriente y en el cinturón metropolitano que rodea a la capital yucateca.
El Código Penal establece que bajo el nombre de lesión se comprenden, no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son producidos por una causa externa.
De igual forma establece que comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género.
Si bien, el feminicidio es la máxima expresión de la violencia por cuestiones de género, en muchos casos antes de llegar al homicidio, se provocan lesiones que impiden el desarrollo físico, moral, emocional y económico de las mujeres y las niñas limitando el desarrollo de sus capacidades y vulnerando su participación en la vida política, económica y social del país.
Existen acciones de violencia contra la mujer que aún no constituyen un delito específico, siendo primordial que nuestra legislación penal local reconozca tal situación y aplique medidas punitivas al caso concreto.
En el País se han presentado ataques con sustancias corrosivas, los cuales deben ser entendidos como la culminación de una serie de ataques misóginos y de violencia de género que las víctimas vivieron. El ataque con ácido tiene la intención de dañar la apariencia de las mujeres y su integridad física, para humillarlas frente a la sociedad.
Dicha acción no implica ningún esfuerzo físico para aplicarse, tan solo se necesita acceder al químico que se encuentra en cualquier tienda de la esquina, con la finalidad de ocasionar daños irreparables en el cuerpo de las mujeres con dolo e intención. Debemos prestar atención y fortalecer de manera rígida y estricta nuestra legislación local, haciendo más duras las penas a todo aquel que cause lesiones directamente a las mujeres para dañar su apariencia física que representa cierto grado de misoginia.
Para prevenir este tipo de violencia hacia las mujeres en el Estado, la atención hacia las víctimas debe ir más allá de la atención inmediata que les toca, pues los ataques con ácido deja secuelas que durarán toda la vida, siendo una responsabilidad legislativa asegurar su bienestar y seguridad.
Aunque una reforma a la ley no va a devolver a las víctimas su apariencia, el correcto tratamiento de sus casos podría ayudarles a recobrar su seguridad, su integridad y su vida. Por lo tanto, es necesario distinguir las lesiones de género de cualquier otro tipo de lesión, para vislumbrar la violencia extrema de posición de subordinación, marginalidad y riesgo que sufre el sexo femenino.
Cito algunos ejemplos de ataques hacia mujeres con substancias corrosivas o ácidos que se han presentado en la Ciudad de México y de Puebla:
1. “Ana Elena Salaña”.- Mujer de 23 años quien fue atacada con ácido. Lastimando fuertemente su rostro, cuello, espalda, brazo y pierna derecha, con quemaduras de segundo y tercer grado. Iztacalco, Ciudad de México.
2. “Verónica y su hija Esmeralda en Cuautlancingo, Puebla”.- Dos mujeres de 43 y 24 años, fueron atacadas con ácido por un grupo de hombres, la más joven, quedo inconsciente debido a que el líquido que utilizaron los agresores cayó en su cara y en el pecho.
3. “Yamileth Marín González”.- Mujer colombiana que fue atacada a golpes y a quien se le arrojo ácido en la cabeza, afectando los ojos. Esto en la Ciudad de México.
Cualquier agresión hacia la mujer forma un eslabón de violencia que muchas veces termina en la muerte. Prevengamos estos actos brutales dando la posibilidad de rescatar a la mayor parte de la población femenina del suplicio y el silencio en el que viven. Ante tal situación, se busca sancionar con las penas acordes, los ataques hacia las mujeres Yucatecas que dejen una huella permanente afectándolas emocional y físicamente. Por lo tanto y de conformidad a lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 367 bis, 367 ter y 367 quáter DEL CAPITULO II DEL TITULO VIGÉSIMO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, para quedar como sigue:
ART.367 bis.- Al que cause lesiones a una mujer por razón de género se le impondrán de 14 a 20 años de prisión y de 1800 a 3000 unidades de medida y actualización. Se consideran que existen lesiones por razón de género cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- A la victima que se le hayan infligido lesiones o practicado mutilaciones genitales o de cualquier tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo;
II.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o violencia del sujeto activo en contra de la víctima;
III.- Existan antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima; y
IV.- La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
Si entre el sujeto activo y la víctima existe una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado, laboral, docente, sentimental o afectiva y de confianza se impondrá prisión de 5 años más respecto a la sanción establecida en el primer párrafo de este artículo y de 1800 a 3000 unidades de medida y actualización.
Además de las sanciones descritas en este artículo el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Art 367 ter.- Las sanciones descritas en el artículo anterior se aumentarán hasta la mitad en los siguientes casos:
I.- Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas; o
II.- Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.
Art 367 quater.- Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación del delito de lesiones por razones de genero se le impondrán de 2 a 5 años de prisión y de 300 a 900 unidades de medida y actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.