Discurso del Diputado Luis Borjas Romero en el Congreso

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Mérida, Yucatán 06 de noviembre 2019.- Solicite hacer uso de la palabra en mi calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública y proponente de las reformas al Código Penal en materia de delitos informáticos, para hablar a favor del dictamen que hoy está a nuestra consideración, sobre este tema.

Es por ello que me permito hacer las siguientes precisiones:

La revolución informática ha originado que no exista área que no se encuentre afectada por este fenómeno. Ante dicha situación, varios países han tomado las previsiones jurídicas que impone el caso, y México no es la excepción, pero tampoco lo es Yucatán.

Es indiscutible que vivimos en medio de un acelerado desarrollo tecnológico, una marcada interdependencia económica y una excesiva utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, que ha demandado al estado su adaptación a fin de prevenir y sancionar las conductas que afectan a los ciudadanos en su patrimonio y su privacidad.

Así es como se ha desarrollado, lo que en la actualidad se conoce como derecho informático. Se puede definir al derecho informático como el conjunto de normas jurídicas tendientes a regular la propiedad, uso y abusos de los equipos de cómputo y de los datos que se transmiten en forma electromagnética.

En este sentido, para hacer frente al problema jurídico que representa la sociedad informatizada, es indispensable la actualización permanente de nuestro marco normativo para estar en concordancia con la realidad social que vivimos.

Como legisladores nos corresponde impulsar y promover una nueva cultura de la “legalidad e informática jurídica” en la que las conductas por las cuales se hace uso inadecuado, irracional e indiscriminado de la informática sean tipificadas penalmente.

De modo que tenemos que estar conscientes que la legislación actual sobre delitos informáticos se ha visto rebasada por la rápida evolución de los medios electrónicos.

Tan es así que, en los últimos años, el uso de dispositivos electrónicos se ha incrementado por parte de la población, mismos que en su mayoría están conectados a internet y pueden realizar múltiples actividades.

Sin embargo, también están expuestos a actividades ilícitas, que inclusive debido a ese desarrollo tecnológico ha dado lugar al surgimiento de nuevas formas y figuras delictivas que se deben tipificar.

Es así, que el nuevo producto legislativo tiene el propósito de castigar las conductas que alteren o induzcan a la pérdida de información o intervenir las comunicaciones privadas; así como el robo de la información almacenada en equipos o sistemas informáticos protegidos.

En otras palabras, se considera como delito informático la conducta humana ilícita que jurídicamente es reprobable; ya que busca dolosamente por una parte trasgredir bienes jurídicos relacionados con la informática, en sus aspectos lógicos y físicos, y por otra atentar y limitar los derechos y libertades individuales fundamentales.

Compañeras y compañeros diputados, hemos alcanzado una herramienta jurídica innovadora y vanguardista para proteger el patrimonio de los yucatecos, contenido en los sistemas informáticos, cuidando aspectos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.

Por lo tanto, se sancionará al que, para beneficio propio o de terceros, sin autorización o con ella destruya, sustraiga o modifique o elimine información contenida en sistemas o equipos informáticos protegidos sean públicos o privados.

Al que intervenga comunicaciones privadas con fines de obtener información personal o financiera, así como induzca la instalación de programas informáticos en ordenadores o teléfonos inteligentes para acceder a su información o la que se genere por llamadas, mensajes, internet o la ubicación en tiempo real a través del sistema de posicionamiento global mejor conocido como GPS.

También se sancionará la sustracción o revelación de audio, video, fotografías digitales o información personal o financiera.

En el caso de los servidores públicos que obstruyan, entorpezcan, obstaculicen, limiten o imposibiliten la procuración o impartición de justicia será destituido de su cargo o empleo se inhabilitará para obtener otro en el servicio público por un plazo de hasta 8 años.

Por todo lo anterior, les solicito su aval a favor del dictamen para actualizar el Código Penal del Estado para ajustarlo a las exigencias que impone el avance tecnológico y la realidad social de nuestro país de nuestra entidad, en materia de dichos ilícitos informáticos.

 

Es cuanto.