Discurso del Diputado Felipe Cervera Hernández
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Como recordarán, hace apenas una semana esta Legislatura aprobó en sus términos las reformas constitucionales en materia de guardia nacional.
Significativa reforma que para la mayoría de este Congreso simbolizó un avance para disminuir los índices delictivos en todo el país.
Asimismo, coincidimos en que su aprobación representa el comienzo de un trabajo en conjunto donde cada integrante de la federación asume su responsabilidad para hacer de México un lugar seguro.
Esta mañana de nueva cuenta nos constituimos como parte del poder reformador para hacer lo propio respecto a dos adecuaciones a la Carta Magna que se precisan fundamentales para hacer frente a la delincuencia.
Modificaciones constitucionales que, a corto, mediano y largo plazo verán sus efectos positivos en la sociedad mexicana, ya que proponen cambios en la aplicación y administración de justicia.
Me refiero a las figuras de la prisión preventiva oficiosa y de la extinción de dominio.
Sin duda, dos herramientas fundamentales en el desarrollo de los procesos judiciales, mismas que a la fecha se encuentran contempladas tanto en la Constitución General como en las leyes secundarias pero requieren una actualización de acuerdo a las exigencias y demandas de la sociedad.
En primer orden, quiero referirme a la Prisión Preventiva Oficiosa, e intentaré ser lo más claro posible, sin terminologías jurídicas complicadas, a fin de dejar detalladamente qué es lo que este Congreso votará en unos momentos.
Para entrar en contexto, hace ya casi 11 años, entraron en vigor las reformas en el denominado “Nuevo Sistema de Justicia Penal” y con ellas, se abrió un nuevo paradigma en la vida de las instituciones, en el actuar de jueces, ministerios públicos y de policías de cara a las víctimas y los procesados, pero también en la percepción de la sociedad respecto a la procuración y administración de justicia.
A partir de ese momento, todo un entramado jurídico trajo consigo un cambio radical, siendo el más relevante que las personas vinculadas a procesos penales no tendrían que estar recluidos en los centros de reinserción social; por el contrario llevarían sus juicios en libertad.
Tal situación se debió a que este nuevo sistema penal, de corte garantista, la prisión es la excepción y la regla general es que, a menos que la norma indique lo contrario, es decir, a menos que este enlistado, se prefiera que el indiciado se encuentre en libertad.
Sin embargo, no son pocas las discusiones que ha habido respecto a la pertinencia de dicha figura, sobre todo cuando se piensa que los malhechores se aprovechan de la redacción actual del artículo 19 de la Constitución General, pues ahí se enlistan los delitos considerados “graves” que ameritan la llamada prisión oficiosa.
Al día de hoy los jueces penales, con base al citado numeral y el Código Nacional de Procedimientos Penales solo pueden decretar prisión preventiva por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Como vemos, el catálogo de tipos penales restringe a la autoridad jurisdiccional para imponer de, manera preventiva, la prisión en 9 supuestos; y como bien sabemos, esto es utilizado por los delincuentes para cometer diversos ilícitos a sabiendas de que no ingresarán a las cárceles y que podrán quedar en libertad garantizando su presencia a juicio de otras formas.
Es decir, prevalece la popularmente conocida como puerta giratoria, esto es lamentable y no lo digo porque estemos en contra de un régimen judicial de corte garantista sino porque este fenómeno pone entredicho el trabajo de las autoridades desde los cuerpos policíacos que son cuestionados al decir que detuvieron a una persona en flagrancia y luego los vecinos vuelven a ver a ese delincuente caminando por la calles, a los compañeros de la fiscalía que se les acusa con o sin la razón de no integrar adecuadamente los expedientes y dice la gente por eso están en las calles, a los jueces por no aplicar la ley, por no dejarlos detenidos cuando los jueces tienen que limitarse a ese enlistado de 9 delitos, pero también nos cuestionan a nosotros, a los legisladores por no hacer nada, por no corregir esa situación.
Por ello, vale la pena reiterar que hemos avanzado en la construcción de un sistema penal y judicial de primer mundo, con plena observancia a los derechos humanos de las víctimas y de los procesados, pero hay que mirar el presente con visión de futuro e impulsar cambios que resulten benéficos para la sociedad mexicana y en especial para Yucatán.
Es así, que de aprobarse la minuta federal, delitos como el Robo a Casa Habitación, a quien lo cometa no podrá llevar su juicio en libertad, por lo que su proceso lo llevará estando en prisión, no está de más decir que esto es uno de los principales delitos cometidos en el Estado y los ciudadanos en las calles nos exigieron en campaña y hoy lo hacen en el ejercicio de nuestras funciones hacer algo al respecto y hoy tenemos la oportunidad de hacerlo.
Además se sumarán, los delitos de abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio, el uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Asimismo, dando nuestro aval a la minuta, el Congreso del Estado de Yucatán hará posible incorporar los delitos de Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, así como los Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; comúnmente denominados “huachicoleros”.
No menos importante es que se adicionan al citado artículo constitucional los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Como se aprecia, estamos abonando a combatir la impunidad a través de herramientas idóneas, racionales y apegadas a salvaguardar el interés público como lo es la seguridad jurídica, el patrimonio y la vida, pues quien sea sujeto a proceso por tales delitos permanecerá en la cárcel hasta la conclusión del respectivo juicio oral.
En otro orden de ideas, tenemos la figura de Extinción de Dominio, contemplada en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en pocas palabras persigue que todo aquello que sea producto del crimen, dígase dinero y bienes, que una vez resuelto por la autoridad judicial su extinción, pase a control del Estado Mexicano.
Como dije al inicio de mi intervención, la extinción de dominio también forma parte de esas adecuaciones derivadas de la entrada en vigor del sistema de justicia penal oral; y se encuentra vigente actualmente, pero no ha resultado del todo eficaz a la hora de aplicarse por la autoridad judicial.
Ya que si bien se habla de que los bienes producto de la delincuencia pasan al dominio de la nación, esto debe ser decretado por un juez competente, cuyo resultado en gran medida depende de que un juez penal encuentre culpable y condene al dueño o poseedor de dichos bienes.
Asimismo, se amplía el catálogo a los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Así como en hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, extorsión, y delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
En términos generales, el dictamen que se pone a nuestra consideración contempla la extinción de dominio, una útil figura jurídica que será aplicada sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos contrarios a la ley.
No es un tema menor que el objetivo de esta adecuación constitucional también lo sea garantizar que la recuperación de bienes, producto de estos delitos, sea para lograr una adecuada reparación del daño a las víctimas y ofendidos y que su monetización pueda ser utilizada por la autoridad en áreas de interés público e incluso de ser necesario, destruirlos si pudieren causar perjuicio a la sociedad.
En suma compañeros legisladores, ambas modificaciones son imprescindibles para la seguridad del país; pues no puede entenderse un sistema de justicia donde los órganos jurisdiccionales estén atados de manos para aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, a delitos cuya reiteración fomenta la reincidencia y causa un perjuicio a la ciudadanía, descrédito a las autoridades y un mal animo social.
Asimismo, y como expresé anteriormente, las reformas constitucionales que hemos aprobado forman parte de todo un proceso legislativo; todas ellas en esencia buscan construir una sociedad justa, segura y que encuentre en sus instituciones la respuesta a sus más legítimas exigencias.
De ahí que también debamos considerar que con nuestro voto a favor damos un primer paso, pues tanto la prisión preventiva como la extinción de dominio en sus artículos transitorios contemplan acciones para las instituciones de administración y procuración de justicia de las entidades federativas.
Por lo que respecta la prisión preventiva, se plasma que habrá de darse un seguimiento a la funcionalidad de prisión preventiva a través de los Centros de Medidas Cautelares, las Fiscalías estatales, los Poderes Judiciales a fin de formar parte de una evaluación dentro de 5 años, con el objetivo de analizar la continuidad de su aplicación.
Y en cuanto a la extinción de dominio, se establece que los juicios iniciados con la actual norma seguirán bajo su vigencia hasta la conclusión de los mismos, además de que se espera que con la entrada en vigor de la nueva ley federal de extinción de dominio se distribuyan las facultades auxiliares de los diversos órdenes de gobierno.
Ambas reformas cumplen a cabalidad el propósito de esta legislatura para avanzar y reforzar las políticas públicas que permitan mantener los bajos índices de inseguridad.
Yucatán debe dar su voto a favor para combatir la impunidad y golpear al crimen organizado acortando y disminuyendo su capacidad financiera.
Esta soberanía investida en su calidad de constituyente permanente hace suyas las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo anteriormente expresado y a nombre de la bancada del Partido Revolucionario Institucional, les pido su voto a favor de los dictámenes que contienen las minutas federales en materia de Prisión Preventiva y Extinción de Dominio.
Es cuánto.