Discurso del Diputado Alejandro Cuevas Mena
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN
El suscrito Mario Alejandro Cuevas Mena, diputado de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, a nombre de la representación Legislativa del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, artículo 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a este Honorable Pleno, la siguiente Iniciativa que:
“ADICIONA EL ARTÍCULO 68 BIS, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 70 Y 70 BIS DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN”,
con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las comunidades menos habitadas, las más alejadas del centro de la población, las mas pequeñas, las que en muchas ocasiones presentan mayores índices de pobreza y marginación, tienen los mismos derechos constitucionales de elegir a sus autoridades, que quienes residen en las cabeceras municipales
Es decir, ellos son quienes disponen democráticamente quienes serán sus comisarias o comisarios municipales, cuando menos así se establece en nuestra constitución local y en la ley de Gobierno de los municipios del estado a partir de la quincuagésima séptima legislatura estatal, sin embargo y aun siendo un importante tema en las agendas políticas, el marco jurídico de la elección y funcionamiento de las autoridades auxiliares no está debidamente normado, permitiéndose así, que autoridades municipales distintas y en un nivel de jerarquía superior, pasen caminando sobre los derechos de quienes aspiran a obtener y ocupar los cargos de comisarios y comisarias municipales o inclusive aun ya desempeñando dicho cargo, sean además víctimas de intimidación y amenazados con destituciones si sus ideas o propuestas son contrarias o distintas a las del primer edil en turno.
A fin de ofrecer mayor certidumbre, se propone adicionar un artículo 68 bis, en el cual se describen con mayor claridad, cuales son las funciones que tienen a su cargo las autoridades auxiliares, formalizando dicha representación ante las diferentes autoridades, define los limites en cuanto a la delegación y designación del personal de imagen y limpieza de la comunidad, la obligación de resguardar y cuidar los bienes y el patrimonio municipal, asimismo salvaguarda el derecho a una percepción económica digna, estableciendo como parámetro que no deberá ser menor a un salario mínimo vigente.
En el artículo 70, se especifica con claridad que el tiempo que durarán las autoridades auxiliares concluye con la administración municipal y se incorpora a este tema “la reelección” al posibilitarla para el periodo inmediato siguiente, (actualmente solo se hace referencia al término de tres años); también se establece que solamente por alguna causa grave el cabildo podrá remover a estas autoridades salvaguardando el cargo ante cualquier acto discrecional o unilateral de los alcaldes.
Se propone modificar el inciso II del mismo artículo estableciendo que la respectiva convocatoria deberá ser aprobada por el cabildo en una sesión convocada para este fin, ampliando de 10 a 15 días antes de la elección, el plazo para expedirla y hacerla del conocimiento de los residentes de la localidad y se ofrece que además esta sea publicitada en la gaceta municipal, sitios electrónicos y páginas oficiales del ayuntamiento a fin de su adecuada difusión y máxima publicidad.
Se establece como una obligación que los ayuntamientos soliciten por escrito a las autoridades electorales federales o estatales el auxilio o asesoría para la organización de la elección y por último se modifica la fracción V del artículo 70 Bis estableciendo que para ser autoridad auxiliar se requiere no haber sido sentenciado por la comisión de un delito clasificado como grave.
La presente iniciativa ofrece en caso de ser aprobada, ser un paso mas en busca de la armonía jurídica en nuestra legislación y la oportunidad de legislar a favor del orden municipal y de los derechos que todas las yucatecas y yucatecos tenemos.
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN
CAPITULO IV
De las Autoridades Auxiliares
Sección Primera
Del Comisario y Sub-Comisario