Discurso de la Diputada Silvia López Escoffie
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CON EL PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA, COMPAÑEROS DIPUTADOS Y DIPUTADAS, AMIGOS DE LOS MEDIOS, CIUDADANOS QUE NOS ACOMPAÑAN, BUENAS TARDES.
HAGO USO DE ESTA TRIBUNA, EN NOMBRE DE LA FRACCCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN QUE SE SOMETE A DISCUSIÓN EN ESTOS MOMENTOS, POR EL CUAL APROBAMOS REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE NUESTRO ESTADO.
EL DÍA DE HOY DAMOS UN AVANCE EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA CUAL DEFINEN COMO EL CONJUNTO DE MEDIOS CONSULTIVOS Y ORGANIZATIVOS DE NATURALEZA DEMOCRÁTICA QUE PERMITE A LOS CIUDADANOS EL ACCESO A DECISIONES, Y ASÍ HAY MUCHAS DEFINICIONES QUE PODRÍAMOS NOMBRAR.
LO QUE COMPARTEN LAS DIVERSAS DEFINICIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES LA ORGANIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS PARA APROBAR O RECHAZAR LA FORMA DE EJERCER EL PODER.
LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO SIEMPRE ESTARÁ A FAVOR DE UN PARLAMENTO ABIERTO Y FORTALECIENDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEMOSTRANDO QUE ESTA INICIATIVA SE REALIZÓ CON DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD, EN DONDE INTERVINIERON SOCIEDAD CIVIL Y CIUDADANOS.
ADENTRANDONOS EN EL TEMA, LA PALABRA “REVOCACIÓN” PROVIENE DEL LATÍN REVOCARE, ES DECIR, ANULAR UNA CONCESIÓN O MANDATO, Y DEL VOCABLO EN INGLÉS RECALL, QUE SIGNIFICA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PREVISTA EN CONCEPCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA.
POR TANTO, LA REVOCACIÓN DE MANDATO ES EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL LOS CIUDADANOS PUEDEN DESTITUIR MEDIANTE UNA VOTACIÓN A UN FUNCIONARIO PÚBLICO ANTES DE QUE EXPIRE EL PERIODO PARA EL CUAL FUE ELEGIDO.
ESTA FIGURA REFUERZA EL CONTROL POPULAR SOBRE EL GOBIERNO; EDUCA AL ELECTORADO; ESTIMULA A LOS VOTANTES A PROBAR ENMIENDAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA PROLONGAR LOS PERIODOS DE LOS FUNCIONARIOS ELECTOS; ESTIMULA LA RESPONSABILIDAD DE LOS MANDATARIOS CON SUS ELECTORES.
DESDE 1836 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTABA ANTECEDENTES PARA EMPLEAR LA INICIATIVA POPULAR, FUE EN 1923 CUANDO RAFAEL NIETO, GOBERNADOR DE SAN LUIS POTOSÍ, PRESENTÓ MECANISMOS PARA ESTABLECER EN LA CONSTITUCIÓN DE DICHO ESTADO LA INICIATIVA POPULAR, EL REFERÉNDUM Y LA REVOCACIÓN DE MANDATO CON EL OBJETIVO DE AMPLIAR LAS FUNCIONES DE LA SABIDURÍA COLECTIVA
EN YUCATÁN ESTA FIGURA SE ENCONTRABA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN XLI DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL DESDE EL 04 DE JULIO DE 1938, LA CUAL FUE APLICABLE POR 72 AÑOS, HASTA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EN EL AÑO 2010, TEMA POR EL CUAL HOY NOS ENCONTRAMOS EN ESTA TRIBUNA.
ESTA FIGURA ES IMPORTANTE Y TRAE A SU FAVOR:
ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN PAÍSES DE AMÉRICA LATINA COMO: BOLIVIA, ECUADOR, VENEZUELA, Y PARTICULARMENTE EN MÉXICO, SE DA EN ALGUNOS ESTADOS COMO LO SON: AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, GUADALAJARA, GUERRERO, MORELOS, MICHOACÁN, NUEVO LEÓN, OAXACA, SINALOA Y ZACATECAS.
EL DÍA DE HOY VOLVEMOS A TENER LA FIGURA DE REVOCACIÓN DE MANDATO DENTRO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, REFORMA QUE DE NINGUNA MANERA ATENTA CONTRA LIBERTADES DE REPRESENTATIVIDAD NI ALGUNA OTRA QUE PUDIESE AFECTAR EL DERECHO HUMANO A LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.
CON ESTA REFORMA ESTAMOS BRINDANDO MAYOR PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTICIPATIVA A LOS YUCATECOS, ESTE ES UN GRAN LOGRO, POR LO QUE PIDO COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS, EL VOTO A FAVOR DEL PRESENTE DICTAMEN.
ES CUÁNTO.