Discurso de la Diputada Milagros Romeros Bastarrachea

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  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN.

PRESIDENTE MESA DIRECTIVA.

 

Mérida, Yucatán 4 de septiembre 2019.- Las que suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea y  Silvia América López Escoffié, en nombre de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 301 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 253-F DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN, Lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Movimiento ciudadano, siempre ha privilegiado la libertad, los derechos y la participación ciudadana, creemos que ya tenemos una sociedad lo suficientemente madura, para que tengamos una ley prohibicionista, la cual desalienta a sectores como el turismo que tanto impacto económico deja al estado, Yucatán ocupa el primer lugar en índices y casos de alcoholismo, es por ello que propusimos una iniciativa para disminuir el consumo de esta sustancia, sin embargo creemos que el desarrollo económico de Yucatán es trascendental, por tal razón presentamos estas reformas que buscan que durante la jornada electoral,

la economía de los prestadores de servicios turísticos no se vea afectadas en la venta de bebidas de alcohol con alimentos el día de las elecciones así como al día previo a la jornada electoral.

Es necesario recordar que la disposición llamada “Ley Seca” data de 1915, cuando Plutarco Elías Calles, siendo Gobernador del Estado de Sonora, impulsó la prohibición de vender bebidas embriagantes como una medida para contrarrestar la excesiva violencia que en aquellos tiempos se vivía no sólo en su entidad sino en todo el país. Entonces, al crear la norma, se buscó reducir los actos de violencia extrema y la incidencia de delitos como el homicidio o las lesiones con arma de fuego, entre grupos antagónicos o entre individuos simpatizantes de caudillos o partidos distintos, mediante la prohibición tácita de reunirse en lugares públicos (restaurantes, bares, cantinas, clubes, etcétera) donde pudieran embriagarse y, al calor de los tragos, dirimir sus diferencias a sangre y fuego.

Hoy en día las Instituciones en nuestro Estado son sólidas, existe afortunadamente estabilidad y gobernabilidad, las instancias encargadas del desarrollo de las elecciones cuentan con todos los elementos necesarios para llevar a buen fin los procesos electorales. Así mismo las instituciones encargadas de la seguridad pública tienen todos los medios humanos, materiales y los elementos necesarios para garantizar la seguridad de los votantes y de la ciudadanía en general.

Atenuando los principales problemas que históricamente ha generado este tipo de regulación obsoleta de la llamada «Ley Seca» es:

 

1.- Se crea un mercado negro en el cual se comercia con las bebidas embriagantes supuestamente prohibidas desde el día anterior de la elección.

2.-Se incentiva la corrupción entre la autoridad encargada de hacer cumplir la disposición legal y aquellos compradores y vendedores que están dispuestos a pagar más por obtener un producto comercial, el cual en cualquier otro día del año podrían comprar sin problemas.

3.- Se generan pérdidas económicas enormes que van de entre un 20 al 60 % de sus ventas en los establecimiento como lo ha declarado la CANIRAC.

4.- Se incentiva el acopio previo por parte de los ciudadanos que aún el día de la jornada electoral desean tener acceso a bebidas embriagantes, lo cual deja sin efecto los posibles beneficios que se pudieran generar al evitar la venta de dichas bebidas el día de la elección.

Otro problema cotidiano que se presenta es lo difícil de explicar y hacer entender a los turistas que no se les pueden servir copas de vino u otra bebida debido a que hay comicios en el Estado, eso repercute negativamente, no solo a los dueños de los restaurantes sino también en los trabajadores, ya que al no haber clientes, tampoco obtienen ingresos extras por propinas.

La mayor afectación es al turismo en Yucatán, quien representa una actividad económica importante tanto para el Estado como para la región, y en términos comparativos, es una de las más dinámicas del país.

Yucatán sigue manteniendo su vocación natural para el turismo, ya que se cuenta con lugares atractivos para turistas, tanto nacional como internacional, entre ellos se resaltan los más importantes como lo son las Zonas Arqueológicas, cenotes, los centros históricos en los municipios, paradores turísticos, Zonas Costeras, entre otros atractivos.

Por todos estos problemas la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano proponemos reformar el párrafo segundo del Artículo 301 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán que a la letra dice “El día de la elección así como el día previo, quedará prohibida la venta de bebidas embriagantes.”

Además de ser obsoleta, esta disposición causa daños económicos importantes a los prestadores de servicios tales como restaurantes de lujo, restaurantes, pizzerías y hoteles.  También inhibe las actividades turísticas por los días en que normalmente se aplica.

Por lo que al reformar el párrafo segundo del Artículo 301 en dicha ley quedaría de la siguiente manera “El día de la elección así como el día previo, quedará prohibida la venta de bebidas embriagantes, con excepción de establecimientos tales como restaurantes de lujo, restaurantes y pizzerías que se encuentren en los centros históricos de los municipios, zonas costeras, hoteles, paradores turísticos, plazas comerciales, aeropuertos, centrales camioneras y cualquier otro centro de transbordo con fines turísticos”.

En el mismo sentido se reformaría la Fracción I del Artículo 253 – F de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

 

Por lo que el día de las elecciones así como el día previo, solo quedará prohibida la venta de bebidas embriagantes a los establecimientos como: Expendios de Cerveza, Licorerías, Tiendas de Autoservicio, Centros Nocturnos, Discotecas, Cantinas entre otros que no estén contemplados en dicha norma.

Todos sabemos que cuando se aplica la ley seca en el estado, lo único que se promueve es un acopio excesivo de alcohol previo como ya mencionamos, y con ello generando el síndrome de escasez. La gente compra inclusive más de lo que compraría en cualquier otro fin de semana para acumular del producto que no quiere que le falte por lo que este tipo de políticas, no han resultado efectivas para el fin que el gobierno pretende.

Seamos congruentes legislemos conforme a la realidad que vivimos en Yucatán, sin ser moralistas y sin querer realmente tapar con una política pública una realidad, que además desalienta a uno de los principales ingresos de nuestro estado, como lo es el turismo.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presentamos ante esta Soberanía, Iniciativa de

Decreto por el que se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 301 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y se Reforma la Fracción I Del Artículo 253-F de la Ley de Salud del Estado de Yucatán de conformidad con el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 301 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 301. …

El día de la elección así como el día previo, quedará prohibida la venta de bebidas embriagantes, con excepción de establecimientos tales como restaurantes de lujo, restaurantes y pizzerías que se encuentren en los centros históricos de los municipios, zonas costeras, hoteles, paradores turísticos, plazas comerciales, aeropuertos, centrales camioneras y cualquier otro centro de transbordo con fines turísticos. …

ARTÍCULO SEGUNDO: SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 253-F DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 253 – F. …

I.- Los días que se determinen conforme a la legislación electoral federal y estatal, relativos a la jornada electoral, con excepción de establecimientos tales como restaurantes de lujo, restaurantes y pizzerías que se encuentren en los centros históricos de los municipios, zonas costeras, hoteles, paradores turísticos, plazas comerciales, aeropuertos, centrales camioneras y cualquier otro centro de transbordo con fines turísticos;

  1. y III. …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR JERARQUÍA, QUE SE OPONGA AL PRESENTE DECRETO

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN A LOS 4 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019.