Discurso de la Diputada Milagros Romero Bastarrachea

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Los suscritos Diputados, María de los Milagros Romero Bastarrachea,  Silvia América López Escoffié, ambas de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano; Luis María Aguilar Castillo, Coordinador de fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza; Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro, Coordinador de fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México; Mario Alejandro Cuevas Mena, Coordinador de fracción parlamentaria del Partido Revolución Democrática; Felipe Cervera Hernández Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional   y Martín Enrique Castillo Ruz integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional; en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 214; Y PÁRRAFO ÚNICO DEL  ARTÍCULO 345;   Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 345; TODOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN, Lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio como la unidad básica de gobierno representa un componente fundamental del grado de gobernabilidad del país, en particular las formas en que se recaudan los recursos y como éstos son utilizados en beneficio de la ciudadanía, y es el lugar donde las políticas públicas se materializan en beneficios para las comunidades.

En nuestro sistema político, el municipio tiene tal importancia que es considerado como el primer orden de gobierno, es aquel que permite y propicia el contacto primario con la ciudadanía y el principal encargado de proporcionar los servicios básicos para el desarrollo de la comunidad. La Constitución dedica un amplio apartado a la regulación, integración, operación y funcionamiento del municipio libre, en su artículo 115; el cual, ha tenido una serie de modificaciones que permiten que al día de hoy, se cuente con mayor regulación respecto de sus actividades; lo que necesariamente implica que sea perfectible, pues la evolución de la institución no se detiene y cada vez se hace más necesario un marco regulatorio completo y que contemple las necesidades actuales de la administración municipal.

Sin embargo, es de vital importancia para el desarrollo municipal, que el marco regulatorio proteja y resguarde su patrimonio; pues es a través de éste, que se le permite a la municipalidad cumplir con sus fines y lograr sus objetivos como entidad pública y de gobierno. Como la administración depende de ciudadanos, su actuar se encuentra sujeto a deficiencias e irregularidades que generan diversos riesgos que la normatividad en mayor medida debe evitar y controlar.
En el marco regulatorio en el tema municipal en nuestra constitución local contempla, que se “adoptará el principio de representación proporcional, como mecanismo complementario del sistema de mayoría relativa, para la elección de los integrantes de los ayuntamientos. La ley reglamentaria determinará el porcentaje de votación que deberán obtener los partidos políticos y la forma para la asignación de las regidurías de representación proporcional.”

Por otro lado, en la conformación de los Ayuntamientos en el Estado de Yucatán, es de notarse que en cada elección, a quienes vemos haciendo campaña electoral es a cada uno de las candidatos o candidatas a la Presidencia Municipal, por lo tanto son ellos quienes aparecen en medios de comunicación, dirigiéndose al electorado para presentar sus mejores propuestas y resaltando su experiencia profesional para la resolución de problemas que aquejan en su municipio.

En nuestras normatividad actual en materia electoral, se contempla presentar una  planilla con el número de regidores contemplando los de mayoría relativa y otros de representación proporcional que en caso de ganar entran los primeros  y en caso de perder entran los siguientes, por lo cual con esta normatividad, en caso de perder la elección también se pierde la experiencia obtenida durante en el proceso y la viabilidad  del candidato de quien salió a contraer el compromiso con los ciudadanos  para llegar a ser representados ante el cabildo, perdiendo así  el voto que le otorgado al candidato.

Es por lo anterior expuesto,  que vemos necesario modificar nuestro sistema de elección de regidores por el principio de representación proporcional, sustituyendo el sistema de planilla vigente, reformando y adicionando el Articulo 345 de la LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN para que la “La asignación de las regidurías de representación proporcional se hará a favor de los candidatos registrados en las planillas respectivas de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que no hubiesen ganado la elección y que cumplan en los principios establecidos en la asignación de regidores  por el sistema de representación proporcional.”

Con esta reforma se  garantizará que el voto de los ciudadanos cuya opción no resultó ganadora, no se quedaran sin representación ante un órgano plural de decisión como lo es el cabildo de cada ayuntamiento y así  con esto los votos se traducirán en representación ante los cabildos respectivos, generando una maximización del pluralismo político y mejores perfiles en la integración de los cabildos y con ello  salvaguardar la pluralidad en los cabildos, así  cuidar el balance para la toma de decisiones en los cabildos.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presentamos ante esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción I del artículo 214; y párrafo único del  articulo 345;   y se adiciona un segundo párrafo del artículo 345; todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán., de conformidad con el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 214; Y PÁRRAFO ÚNICO DEL  ARTICULO 345;   Y SE ADICIONAN: UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 345; TODOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO III

Del procedimiento de registro de candidatos
Artículo 214. ..
I. ..

a)..

b)..

c) Las candidaturas a regidores de ayuntamientos se registrarán por una planilla integrada por candidatos de mayoría relativa, propietarios y suplentes; y de entre ellos, el primero de la planilla será electo con el carácter de Presidente Municipal y el segundo con el de Síndico.

En todo caso se deberá observar que cuando los propietarios sean del género femenino, las suplentes deberán ser del mismo género. Se asegurará la paridad horizontal, esto es, cada uno de los géneros encabezará el 50 % de las planillas de candidatos a regidores que contenderán en los municipios del estado, y

d)..

Artículo 345. La asignación de las regidurías de representación proporcional se hará a favor de los candidatos registrados en las planillas respectivas de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que no hubiesen ganado la elección y que cumplan en los principios establecidos en la asignación de regidores  por el sistema de representación proporcional que hace referencia los artículos 338 al 341 de esta Ley.

Las regidurías obtenidas en la asignación de regidores por el sistema de representación proporcional por cada uno de los partidos políticos o candidatos independientes, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas registradas, iniciando por el que encabeza la planilla para la elección de regidores.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS  AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR JERARQUÍA, QUE SE OPONGA AL PRESENTE DECRETO

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2019

DIP. SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ            DIP. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO
BASTARRACHE
DIP. LUIS MARÍA AGUILAR CASTILLO                   DIP. HARRY GERARDO RODRÍGUEZ
BOTELLO FIERRO
DIP. MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA          DIP. FELIPE CERVERA HERNÁNDEZ
DIP.  MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ