Discurso de la Diputada Milagros Bastarrachea
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CON EL PERMISO DE LA MESA DIRECTIVA
Buenas tardes compañeras y compañeros Diputados, medios de comunicación y público en general presente esta tarde en esta sesión plenaria.
En México las cifras asociadas al ciberacoso se han incrementado en los últimos años, teniendo una mayor incidencia en los jóvenes, periodistas, comunicadoras, y defensoras de derechos humanos; aproximadamente 20 millones de los internautas en nuestro país tienen menos de 18 años y pueden ser víctimas, según estimaciones del INEGI, en 2015, de 77 millones de personas que tuvieron acceso a internet, 24.5% fue víctima de ciberacoso y de este 47.9% fueron mujeres entre 12 y 29 años.
Las Redes Sociales se están incrementando rápidamente en los últimos años, lo que proporciona una plataforma idónea para conectar a personas de todo el mundo y compartir sus intereses. Sin embargo, esta herramienta puede ser utilizado también para actividades de ciberacoso.
Una de las formas que adquiere fuerza en nuestro estado es la de ciber violencia de género, por el alcance y las consecuencias que puede tener, en donde es fácil expresar un discurso de odio contra la mujer y que se difunda por Internet, redes sociales o grupos de mensajería instantánea, aprovechando, como decíamos, el anonimato que permiten estos nuevos medios.
‘Fea’, ‘gorda’, ‘zorra’, ‘feminazi’, loca, ‘perra asquerosa’, ‘te mereces que te violen en grupo’ son algunos de los calificativos dirigidos a la mujer que podemos encontrar en redes, donde las amenazas e insultos sexistas o misóginos no son nada extraños. Y ya no digamos si las receptoras son mujeres con relevancia en cualquier esfera de la vida pública y, además, activas en redes sociales (políticas, periodistas y defensoras de derechos humanos), que expresan libremente su opinión sobre temas feministas o de otra índole.
La violencia a través de las redes sociales e internet se ha convertido en una realidad en nuestro Estado. Con el incremento de los usuarios y la inserción que han tenido en los últimos años, las dinámicas de interacción también se han visto invadidas por formas de violencia que afectan sobre todo a las mujeres.
Como lo advertimos en el Dictamen que hoy está a su consideración, “esta nueva modalidad de violencia en contra de las mujeres se concreta en que se han encontrado expuestas a la divulgación de su información, violación de sus datos personales, invasión de su privacidad, difusión de contenido íntimo sin su consentimiento y la suplantación de personalidad virtual. Lo más grave de estos hechos es que dan paso a extorsiones, amenazas, ciberpersecución, acecho, hostigamiento sexual, trata de personas virtual, hasta llegar, incluso, a la inducción del suicidio de las mujeres que sufren esta atrocidad.”
Los trabajos realizados para la elaboración del Dictamen dentro de la Comisión de Igualdad de Género por el que se modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, en materia violencia digital fueron:
1.- Establecer la Violencia Digital como una modalidad, Adicionando una fracción en el Artículo 7 quedando como:
Violencia digital: es cualquier acto realizado a través del uso de la tecnología de la información y comunicación (TIC), medio digital, redes sociales, u otra tecnología de transmisión de datos que de manera directa o indirecta facilite el intercambio de información entre personas, mediante conductas como el acoso, hostigamiento, amenazas, divulgación sin consentimiento de información privada, así como fotografías, textos, videos, datos personales sensibles, impresiones gráficas o sonoras con independencia de si son verdaderas o apócrifas, atentando en contra de la dignidad humana, imagen, integridad, intimidad, libertad, honor, seguridad u otro derecho y causando sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto a las mujeres como a su familia, dentro de cualquier ámbito público o privado.
2.- Establecer en la fracción V del artículo 45, en materia del contenido de las órdenes de protección, la prohibición al agresor el contemplar como agresión el uso de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), redes sociales, medios digitales o cualquier otra tecnología de transmisión de datos.
3.- Por último se estableció la participación del Instituto Estatal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAIP), para formar parte del Sistema Estatal para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el artículo 10 de la ley
También se le otorgó atribuciones a dicho Instituto para proporcionar la asesoría y seguimiento para la aplicación del procedimiento de cancelación de datos personales se lleve a cabo desde el ámbito local en el Artículo 23 Bis.
La aprobación de este Dictamen que ponemos a consideración daremos un gran paso a salvaguardar los Derechos fundamentales para tener una vida libre de violencia, sé que cada uno de ustedes dará su voto para respaldar esta excelentes iniciativas propuesta por las Diputadas Lizzet Janice Escobdedo Salazar y Paulina Aurora Viana Gómez, y avalada por cada uno de los integrantes de la comisión que presido.
Gracias y es cuanto.