Mérida, Yucatán a 12 de agosto de 2020.- Ante las recientes indicaciones dadas por los Supervisores del Nivel de Secundarias derivadas de reuniones con las autoridades del Nivel, donde se informa a los directores y subdirectores que NO se autorizarán docentes de contrato para las asignaturas de Artes, Educación Física, Tecnología y Tutoría, asignaturas obligatorias del mapa curricular de secundarias que además (excepto tutoría) exigen una calificación para el alumno para poder acreditar su grado y nivel y Tutoría y Educación Socioemocional resultan especialmente indispensables en estos momentos de educación virtual.
También ante el hecho de la negativa de autorizar para las escuelas personal de intendencia, administrativo, prefectura y de apoyo diversos, los Directores y Subdirectores del Nivel de Secundaria General Transferida hacemos el siguiente.
P R O N U N C I A M I E N T O:
Por el Artículo 3ero de la Constitución Mexicanai, por los Derechos de los NNJ ii las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación legal de garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
- Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo…
- Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;
- Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;
- Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;
- Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes;
- Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos.
Por lo tanto, le pedimos a la Autoridad Educativa del Estado de Yucatán, Mtra. Loreto Villanueva Trujillo no permita que se cometan esas disposiciones arbitrarias y violatorias de los Derechos Constitucionales del nuestros alumnos e instruya a las autoridades competentes para proporcionar los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieren para resguardar esos derechos a la brevedad posible, dado que las clases comienzan el 24 de agosto y requerimos tener el personal completo para ello.
¡POR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN YUCATÁN!
i Todo individuo tiene derecho a recibir educación. … La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
ii https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/ninas-ninos-y-adolescentes-tienen-derecho-a-la-educacion