EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana» [1]
Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales.
De conformidad con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
II. Derecho de prioridad
III. Derecho a la identidad
IV. Derecho a vivir en familia
V. Derecho a la igualdad sustantiva
VI. Derecho a no ser discriminado
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
XI. Derecho a la educación
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
XV. Derecho de participación
XVI. Derecho de asociación y reunión
XVII. Derecho a la intimidad
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Sin embargo, de manera recurrente vemos a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de desventaja por diferentes razones, tales como la discapacidad, la identidad cultural, su situación migratoria, el abandono, la situación de calle, el de trabajo infantil, ocasionando que sus derechos se vean quebrantados, necesitando de una serie de medidas que permitan desarrollarse plenamente.
La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobada el 4 de diciembre de 2014 representa un hito en la historia de la garantía de derechos de la infancia y la adolescencia en México.
Dicha normatividad sienta las bases de un Sistema de Protección Integral a nivel nacional para el diseño y coordinación de políticas públicas en materia de infancia y adolescencia. Además, como parte de ese sistema, se reconfigura la respuesta del estado frente a las violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Todas las niñas, niños y adolescentes necesitan protección, habrá quienes necesiten mayor atención y apoyo que otros, razón por la cual el estado y la sociedad deben de brindar una atención especial a los casos específicos en los que se vean trastocadas las medidas de protección de las niñas, niños y adolescentes, preservando ante todo el interés superior en ellos.
En nuestro estado, en fecha 12 de junio de 2015, se publicó el decreto número 285, que contiene la Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán y tiene por objeto regular la competencia de las autoridades locales en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos previstos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la coordinación entre estas.
Asimismo, se prevee y desarrolla en la Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán, la manera en que el gobierno, la sociedad civil, la familia y la sociedad reaccionarán frente a la violación de derechos de niñas, niños y adolescentes, y actuarán de manera concurrente para restituírselos de forma inmediata, más sin embargo a lo largo de la norma, se habla de las medidas de protección especial, más nunca se dice específicamente en qué consisten dichas medidas.
La presente iniciativa precisamente pretende evitar que el concepto de medidas de protección especial para las niñas, niños y adolescentes sujetos a vulnerabilidad quede a la libre interpretación, ya que se propone, crear en la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán, la sección cuarta denominada de “Las medidas de Protección Especial”, en la que se precise en qué consisten, a quienes están orientadas y a que están dirigidas.
Dejando en claro que las medidas de protección especial para la restitución integral de derechos, son mecanismos para dar atención y respuesta especial en los casos en que los derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán, estén vulnerados o restringidos. Buscan que las niñas, niños y adolescentes, accedan al ejercicio de todos sus derechos.
Contándose entre las medidas de protección todas las acciones y servicios (incluidas las medidas urgentes, pero no únicamente éstas) dirigidos a la protección de derechos vulnerados o restringidos, como lo son entre otros, la inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia a programas de asistencia social, servicios de salud, inscripción o reingreso a la escuela, inclusión de las niñas, niños y adolescentes en actividades deportivas, artísticas y culturales, atención psicoemocional especializada, inscripción en el Registro Civil y obtención de actas de nacimiento, acogimiento familiar o residencial temporal, y todas aquellas acciones y servicios que sean necesarios para restituir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, refiriéndose de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
Uno de los mayores desafíos en el cumplimiento de la Ley Estatal, es que los operadores de los mecanismos de protección especial conozcan y tengan herramientas para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Queda claro, que cada estado debe adaptar el procedimiento a su propia realidad y contexto. Sin embargo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes genera parámetros metodológicos de acción, que son obligatorios y que garantizan que las niñas, niños y adolescentes cuenten con una Procuraduría de Protección especializada que realice acciones específicas para garantizar el cumplimiento de sus derechos, al momento de recibir protección especial y restitución integral de los mismos, y en nuestro estado es la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia la encargada de tal fin.
El artículo 3 párrafo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño menciona que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”[2].
El interés superior del niño es un principio central para la protección y restitución de derechos humanos. Todo procedimiento relacionado con la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes debe apegarse a la evaluación y determinación del bienestar y del interés superior del niño.
Para tal efecto se propone adicionar la fracción IV al artículo 2º, adicionar la sección cuarta denominada “De las Medidas de Protección Especial”, adicionándole en consecuencia a esta sección los artículos 19 Bis, 19 Ter, y 19 Quater, y adicionar las fracciones VII, VIII, IX Y X del artículo 21; todos de la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Yucatán, conforme el siguiente: