Diputada Fabiola Loeza Novelo presenta Iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, en materia de atención prioritaria a pequeños productores rurales

(INICIATIVA) Discurso Dip. Fabiola Loeza Novelo

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E

La fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los que suscriben: Diputado Gaspar Armando Quintal Parra, Diputada Fabiola Loeza Novelo y Diputada Karla Reyna Franco Blanco, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16, 22 y 53 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 68 y 69 de su propio Reglamento, ambos del Estado de Yucatán, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, en materia de atención prioritaria a pequeños productores rurales, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

La Agenda Legislativa que orienta el trabajo realizado por la fracción legislativa del PRI, tiene como eje fundamental la justicia social, lo que implica que de forma transversal se atienda a todos los sectores de la sociedad, pero priorizando aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La Agenda contempla como uno de los aspectos que dan rumbo al quehacer legislativo, la alineación de iniciativas que tienen como objetivo participar del cumplimiento de las diecisiete metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU. Así como las recomendaciones de otros organismos internacionales, pretendiendo consolidar el paradigma del Estado garante de los derechos humanos; y sujetándose al análisis y consideraciones ciudadanas para cumplir con lo planteado o redirigir la labor legislativa, en su caso.

En específico dentro del eje número 2 de la Agenda, denominado: Mejorar la Vida de las y los Yucatecos desde los Municipios, se incluyen entre sus directrices, las siguientes:

  • Vincular la legislación local en los ámbitos de desarrollo rural y costero con el derecho fundamental de un nivel de vida adecuado, a fin de alcanzar la congruencia entre políticas, programas y presupuestos que permitan la sustentabilidad de quienes habitamos Yucatán.
  • Establecer mecanismos para garantizar una sociedad sustentable en cada municipio: economía verde, planeación urbana sustentable, acceso a la naturaleza, igualdad social, agua limpia, aire limpio y consumo de comida local.
Como se observa, el campo yucateco es una de las prioridades de atención para los que suscriben porque consideramos que este sector es fundamental para atender otras problemáticas sociales como el hambre y la pobreza. Por tanto, el desarrollo del sector rural es fundamental para contribuir de forma indirecta al bienestar colectivo de las y los habitantes de nuestro estado.

Las actividades del sector rural no solo fungen como proveedor alimentario, sino también como detonante económico, porque contribuye al desarrollo económico de los países a través de factores productivos surgidos de ese sector hacia los demás.

En nuestro país, las políticas en materia de desarrollo rural sustentable responden a la obligación del Estado previstas en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina, el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Ahora bien, es preciso mencionar que la pobreza en el medio rural históricamente ha sido identificada por tener un porcentaje más elevado con respecto al medio urbano. Para 2018, de acuerdo con los datos oficiales presentados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la pobreza afectó al 55.3% de la población total en el medio rural (correspondiente a 17 millones de personas), mientras que, en el ámbito urbano, este porcentaje fue menor (37.6%), es decir, 35.5 millones de personas.[1]

Otro dato significativo, es que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre el primer trimestre de 2020 y el primer trimestre de 2021, el porcentaje de la población con un ingreso menor al valor de la canasta alimentaria aumentó de 35.6 a 39.4 por ciento. Asimismo, el Coneval apunta que hubo un aumento de entre 8.9 y 9.8 millones de personas que no pueden cubrir sus gastos básicos de alimentación.[2]

Para el caso específico de Yucatán, de acuerdo con información difundida por el Observatorio Regional de Gobernanza y Coordinación Social ante el COVID-19 (ORGA) en nuestro estado se registraron 900 mil personas en condición de pobreza y 147 mil en pobreza extrema en 2018.[3]

La situación reflejada en los datos expuestos obliga a las autoridades a implementar estrategias que contribuyan en dos aspectos fundamentales: consolidar la expansión de los canales de distribución de los productos del sector rural y canalizar de forma preferencial los recursos públicos destinados al campo a los pequeños productores que se encuentran en situación de pobreza.

Al respecto, debe señalarse que el sector rural es considerado a nivel global como un elemento fundamental en la lucha contra la pobreza y el hambre. De tal suerte que es imperante desarrollar políticas públicas orientadas a reducir las brechas de desigualdad que existen, esto a través del aprovechamiento eficiente de los recursos que se generan desde el campo, enfocándose a promover una mayor producción y distribución de los productos y el autoconsumo.

En línea con lo anterior, el Objetivo 2 dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición para 2030 y velar por el acceso a todas las personas, en especial a niñas y niños, a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año. En ese sentido, es necesario promover prácticas agrícolas sostenibles a través del apoyo a los pequeños productores del sector rural y el acceso igualitario a los mercados internos de consumo.

Lo expuesto en los dos párrafos previos encuentra explicación porque precisamente uno de los principales problemas a los que se enfrentan los pequeños productores del campo, es el bajo rendimiento de sus cosechas, que utilizan sólo para subsistir, lo que provoca que muchas veces se vean en la necesidad de emigrar para dedicarse a otra actividad, dejando ociosa la explotación de su suelo, lo cual repercute directamente en la autosuficiencia alimentaria local y nacional.

En ese sentido, una de las estrategias que ha resultado más eficiente para contrarrestar las dificultades que se han señalado, es la organización colectiva. Sobre ese particular, el artículo 25 de la Constitución Federal establece en su párrafo séptimo que: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

El texto constitucional reproducido en el párrafo supra instituye y sirve de fundamento para la conformación de las figuras asociativas, éstas son las agrupaciones de personas que por voluntad propia y dentro de la ley se integran para resolver una carencia o anhelo común en la producción agropecuaria. Las figuras asociativas tienen como objetivos eliminar la competencia, el individualismo y promover entre sus integrantes la cooperación, cuidado, igualdad, solidaridad, democracia y propiedad colectiva.

La conformación de figuras asociativas posibilita salir del aislamiento y potenciar los recursos técnicos, económicos y humanos. Además este tipo de asociación ofrece, al menos, las siguientes ventajas:

  • Mejores condiciones de negociación frente a acopiadores e intermediarios.
  • Acceso a mejores precios en la compra de insumos.
  • Fácil accesibilidad a la asistencia financiera.
  • Mayor participación en programas federales de modernización.
Por otro lado, es de suma importancia establecer que si bien todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, las acciones emprendidas por las autoridades de cualquiera de los órdenes de gobierno deben atender prioritariamente a los sectores más vulnerables de la población, en el caso particular a los pequeños productores agrícolas.

Con base en lo expuesto, a través de esta iniciativa se propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para efecto de:

Adicionar una fracción XI bis al artículo 3, para incluir las figuras asociativas, considerando a éstas como: Los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con las leyes vigentes y las demás disposiciones aplicables.

Modificar el segundo párrafo del artículo 97, para establecer que en los mecanismos de financiamiento para el desarrollo productivo sustentable se priorizará a los pequeños productores.

De igual forma se propone reformar el artículo 113 para incluir la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley de Asociaciones Agrícolas entre las leyes que contemplan otras formas de organización económica y social en el sector rural, en adición a la Ley Agraria que es la única que se establece en el artículo vigente a la presente fecha.

Finalmente, se propone adicionar un artículo 129 en el que se establezca que las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza.

Con esta iniciativa, se hace patente el firme compromiso de la Fracción Legislativa del PRI con el campo yucateco, especialmente con quienes por diversas circunstancias se encuentran en una situación de desventaja y requieren que se hagan ajustes normativos mediante los cuales se puedan redireccionar las acciones del estado hacia ellos y se reduzca la brecha de desigualdad que desafortunadamente persiste aún en los tiempos actuales.

Por tales motivos, presento a esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

Decreto:

Artículo primero. Se reforman: los artículos 97 y 113, y se adicionan: una fracción XI bis al artículo 3 y el artículo 129, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Yucatán, para quedar en los términos siguientes:

Definiciones
Artículo 3.- …

I. a XI. 

XI bis.- Figuras asociativas: los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con las normas vigentes. Las cuales deberán ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable.

Financiamiento para el desarrollo productivo sustentable
Artículo 97.- …

De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, con atención prioritaria a los pequeños productores de bajos ingresos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

Organizaciones económicas y sociales
Artículo 113.- Para efectos de esta Ley, se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y las leyes del Estado, cualquiera que sea su materia.

Acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria
Artículo 129.- Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, de manera prioritaria a los pequeños productores en condiciones de pobreza, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

Transitorios:

Artículo primero. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. Publíquese en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 13 días del mes de abril del 2022.

DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA DIP. FABIOLA LOEZA NOVELO
DIP. KARLA REYNA FRANCO BLANCO


[1] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). “Pobreza Rural en México”. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/PATP/Pobreza_rural.pdf.
[2] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). “Medición de la pobreza al segundo trimestre de 2021”. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_nivel_nacional.aspx
[3] ORGA. “Seguridad alimentaria, políticas y gobernanza: estrategias y alianzas en Yucatán durante la pandemia COVID-19”. Recuperado de: http://orga.enesmerida.unam.mx/?page_id=488#content-db779056251cb660e32f