Confirma TEPJF el tope gastos de campaña para la elección de gobernador y diputados locales fijado por el Tribunal Electoral de Veracruz
El Tribunal local fijó los topes de campaña conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código local
El Tribunal local fijó los topes de campaña conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código local
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que revocó el acuerdo por el que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) fijó el tope de gastos de campaña para la elección de gobernador y diputados locales y, en plenitud de jurisdicción, determinó el monto correspondiente.
El Consejo General del OPLE determinó el tope de gastos de campaña para la elección de gobernador en $157,840,180.00 y para diputados locales en $94,340,649.00. Inconformes con esta sentencia los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y del Trabajo (PT) acudieron ante el tribunal local para solicitar la revocación del acuerdo impugnado, argumentando falta de exhaustividad, vulneración del principio de equidad y actuación arbitraria.
Al resolver el SUP-JRC-100/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que la resolución del Tribunal local fue exhaustiva, ya que tomó en consideración la totalidad de los planteamientos de los demandantes. En este sentido, el Pleno señaló que su actuación fue adecuada y apegada a Derecho. Al haber acreditado violación al principio de equidad, consistente en el establecimiento de un monto excesivamente alto como tope de gastos de campaña, y ante lo avanzado del proceso electoral local, fue correcto que la autoridad responsable hubiese desarrollado el procedimiento para fijar el tope de gastos de campaña correspondiente.
Respecto del agravio relativo a que el tribunal local vulneró el principio de equidad y actuó de manera arbitraria, al fijar un tope al gasto de campaña electoral que no guarda una proporción razonable con el financiamiento total que los partidos políticos pueden recibir, las magistradas y los magistrados consideraron que, por el contrario de lo argumentado, el monto fue establecido a partir de parámetros razonables.
El Pleno señaló que con el monto fijado por el tribunal local no se vulnera el principio de equidad, porque es un parámetro que aplica para todos los partidos políticos por igual. Asimismo, indicó que este se sustenta en elementos objetivos y razonables que están previstos en la propia normativa electoral local y en información oficial proporcionada por las autoridades competentes para medir factores socioeconómicos de manera objetiva.
En consecuencia, el Pleno resolvió que no hubo una actuación arbitraria del Tribunal Electoral de Veracruz y confirmó la sentencia en la que la autoridad local determinó fijar el tope de gastos de campaña de gobernador en $122,468,524.00 y el de diputados locales en $65,799,529.00.