DISCUSIÓN DEL DICTAMEN DE ACUERDO DE LAS COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN Y LA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE EMITE LA TERNA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Quiero hacer puntualizaciones referentes a lo que discutimos, aclarando que estamos en discusión en lo particular, ojala respetáramos los mismos procesos que establecemos en este Recinto y quiero que seamos muy claros, que es lo que estamos analizando en este momento, estamos analizando un dictamen de las comisiones unidas, en el cual decidimos, sí la terna presentada por el Poder Ejecutivo, cumple o no cumple con los requisitos que la ley establece, así de simple, se cumplen o no se cumplen con los requisitos.
Le quiero dar puntual lectura porque me llama la atención que digan que la supra ley y que la Constitución en el artículo 116, habla de la idoneidad, aquí tengo el artículo 116 constitucional y en ningún momento, podría darle lectura a las tres fojas que tengo en la mano y en ningún momento, existe en la Constitución la palabra idoneidad, independencia, el legislador que me antecedió en el uso de la voz, hizo una interpretación jurídica muy personal, muy subjetiva y a mi punto de vista, incluso temeraria de lo que dice el 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y me voy a centrar en este punto y tener claro de que hablamos y lo que trata esto, el artículo 116 constitucional en su primera fracción, nos habla de los gobernadores de los estados; en su segunda fracción nos habla de los representantes de las gubernaturas de los estados; y en su tercera fracción nos habla del Poder Judicial de los estados y nos dice: el Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberán estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, eso dice textual la Constitución Política; la interpretación que hizo el diputado que me antecedió, que es muy temeraria, me voy a permitir dar lectura, dice el artículo 116, fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los magistrados del Poder Judicial de los estados deberán garantizar independencia y profesionalidad, a diferencia de lo que les leí, esto quiere decir, interpreta que los candidatos a ocupar el cargo de magistrado deben ser personas que en el desarrollo de su trayectoria no se desprenda subordinación u obediencia a quien lo propone, en este sentido los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo han estado subordinados jerárquicamente durante casi toda su experiencia laboral, totalmente diferente a lo que señala nuestra Constitución y nuestra Carta Magna.
Para terminar y lo tengamos muy claro, el artículo 66 de nuestra Constitución local que nos dice, entendamos algo, nosotros como legisladores y legisladoras tenemos que cumplir la ley, si hay algo en la ley que consideramos que debe ser diferente, tenemos la facultad de presentar iniciativas para que esta ley se pueda modificar, pero hoy en este momento, únicamente podemos hacer lo que la ley no dice.
Aquí está, artículo 66 de la Constitución local: las propuestas para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial deberán considerar a personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la procuración o la impartición de justicia o en la carrera judicial o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, de conformidad con el siguiente procedimiento, si vimos fue muy claro, nos plantea tres supuestos que vienen separados por la letra O.
Siguiente procedimiento, continuo, el titular del Poder Ejecutivo formulará una terna que enviará al Congreso del Estado para que, una vez analizadas las propuestas y dentro del plazo de treinta días naturales, proceda a designar a un Magistrado con el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, así de claro, en ningún momento la Constitución local vigente habla y pone como requisito imperante el hecho de tener carrera judicial, aquí está en la ley vigente.
Por último, para concluir con la idea que les planteaba desde el principio, el artículo 65 de la Constitución local nos marca los requisitos para ser magistrado, que eso deberíamos estar discutiendo en ese momento como les dije desde el principio si se cumple o no se cumple con los requisitos y son muy claros:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y tener, además, la calidad de ciudadano yucateco; las tres personas que nos presentaron en la terna, ¿lo cumplen o no lo cumplen?, es sí o no.
2.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y gozar de buena reputación para lo cual se tomará en cuenta no ser deudo alimentario moroso y contar con trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se puede evaluar su conducta ética, ¿está o no en esté supuesto?
3.- Poseer al día de la designación título profesional de abogado o licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años; ¿lo cumplen o no lo cumplen?, esa es la pregunta.
4. Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente por la Comisión de Delito Intencional que amerite pena privativa de la libertad o por actor de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos, ¿lo cumplen o no lo cumplen?
5.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco, ¿lo cumplen o no lo cumplen?
6.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, ¿lo cumplen o no lo cumplen?, y
7.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación, ¿lo cumplen o no lo cumplen?
Eso es lo que estamos analizando en este momento, compañeros y compañeras todo los demás son interpretaciones jurídicas o posicionamientos políticos de las personas que han hecho uso de esta tribuna con antelación.
Centrémonos en lo que nos toca, cumplir la ley, se cumplen con los requisitos o no y hagamos la parte que nos toca con absoluta responsabilidad y el compromiso de los ciudadanos que nos dieron su voto para representarlos en este Congreso.
Es cuanto.