Buscan tipificar la ‘pornovenganza’ y el ‘sexting’
La diputada del PRD, Frida Alejandra Esparza, considera prioritario un marco jurídico integral en materia de protección de la privacidad sexual; plantea punto de acuerdo
La diputada del PRD, Frida Alejandra Esparza, considera prioritario un marco jurídico integral en materia de protección de la privacidad sexual; plantea punto de acuerdo
Ante el creciente número de víctimas de “pornovenganza y sexting” en México, es necesario que las legislaturas estatales tipifiquen dichos actos en sus respectivos códigos penales, afirmó Frida Alejandra Esparza Márquez, secretaría de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados.
En un punto de acuerdo mencionó que el “sexting” se utiliza para referirse al envío de mensajes de contenido erótico o sexual explícito desde un dispositivo móvil, mientras la “pornovenganza” es la difusión de dicho material sin el consentimiento de alguno o varios de los involucrados para exponerla y humillarla.
Refirió que aunque no hay estadísticas actualizadas sobre el número de víctimas afectadas por la “pornovenganza”, datos del Módulo sobre Ciber Acoso (MOCIBA) 2015, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que al menos nueve millones de mujeres sufrieron algún tipo de violencia digital.
De hecho, alertó, la violencia en espacios digitales es mayor contra las mujeres y las afectaciones van desde lo físico hasta la emocional, pero no sólo para la víctima en cuestión, sino también de sus familiares o conocidos.
La diputada federal mencionó que entre las formas en que se inicia este delito están el robo de información y la aportación voluntaria de la misma por parte de las víctimas, es decir «sexting», en razón del vínculo emocional que mantienen con el sujeto activo del delito, pero sin que ello signifique la autorización para su difusión.
Generalmente, agregó, esta difusión se da por la ruptura de la relación sentimental y se utiliza para atentar contra la privacidad sexual de la víctima, hecho conocido como “pornografía de venganza”.
Indicó que únicamente los códigos penales de los estados de México, San Luis Potosí, Yucatán y Puebla tipifican como delito de acoso sexual a quien grabe, reproduzca, publique, almacene, exponga, envíe o transmita de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz de una persona por cualquier medio sin su consentimiento.
Por ello la perredista consideró importante tener un marco jurídico integral, tanto federal como local, en materia de protección de la privacidad sexual como bien jurídico tutelado de los ciudadanos, así como de las víctimas indirectas, como sus familiares.
La sexualidad, puntualizó, es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, por lo que proteger su privacidad debe favorecer al ejercicio de una vida íntima plena.
*jci