Ayuntamiento suspende actividades de un crematorio de la colonia El Roble Agrícola
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Mérida, 10 de agosto de 2020. En respuesta a una demanda ciudadana y en estricto apego a los lineamientos establecidos por las instituciones sanitarias del Estado, el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, procedió a la suspensión de actividades de un crematorio ubicado en la colonia El Roble Agrícola, que funcionaba de manera irregular poniendo en riesgo la salud de los habitantes de la zona.
Ante el llamado de vecinos de esa colonia, quienes manifestaron su inconformidad por los malos olores que salían del lugar, inspectores municipales acudieron al establecimiento ubicado en la calle 32 número 437 entre 59 y 61, y luego de constatar varias irregularidades procedieron a la suspensión de actividades.
Cabe señalar que respetando los señalamientos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, dictados el 7 de junio de 2017, luego de un juicio contencioso administrativo iniciado en 2016, el Ayuntamiento de Mérida otorgó el permiso de uso de suelo para la construcción del crematorio, lo que marcó el principio de un proceso que la parte interesada no concluyó.
Al no concluir los trámites correspondientes ante las instancias municipal y estatal, el crematorio carecía de las licencias de construcción y de uso de suelo, requisitos indispensables para su funcionamiento.
Durante la supervisión quedó de manifiesto esta situación, ya que los encargados del crematorio no pudieron exhibir ninguno de los permisos y por eso se le suspendieron actividades.
Cabe mencionar que la Ley de hacienda del municipio de Mérida, Yucatán en el artículo 102 fracción II establece que “Cuando el servicio de cremación sea prestado por un particular, este deberá informar al Departamento de Panteones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Mérida, previamente a la prestación de dicho servicio, y cubrir el 0.20 de las tarifas señaladas en esta fracción; refiriéndose al inciso (e) de la fracción I del mismo artículo”, lo que en ningún momento cumplió el lugar.