Mérida, Yucatán, a 7 de mayo de 2020.- En sesión de la Comisión de Seguridad y Justicia, se aprobó por unanimidad el dictamen para reformar el Código Penal del Estado de Yucatán en sus artículos 185 Bis y 358 Bis, a fin de establecer sanciones penales para las personas que agredan por sí mismos o inciten al acto, o discriminen al personal médico.
Las sanciones que se impondrán, de aprobar el dictamen el Pleno del Congreso, podrán llegar hasta los cinco años de prisión, y multas hasta por 500 días-multa, así como hasta 100 días de trabajo favor de la comunidad.
En caso de lesiones, los actos se perseguirán de oficio y si ocurren durante una emergencia sanitaria o sean causadas por un servidor público, las penalidades aumentarán hasta en una mitad más.
El dictamen fue producto de la combinación de sendas iniciativas propuestas por el PAN, en voz del Dip. Manuel Díaz Suárez, y del PRI.
Las reformas que se plantearán al Pleno, son las siguientes
–Artículo 185 Bis: Se aplicará sanción de 2 a 5 años de prisión o hasta 300 días de multa a quienes realicen por sí o inciten a otros a realizar actos discriminatorios en contra de personal de salud, tales como la negación en la prestación de un servicio público o privado, se restrinja su libertad de tránsito o se dañe su integridad emocional o psicológica.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando los actos descritos se realicen durante una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
–Artículo 358 Bis: Cuando el ofendido pertenezca a una institución médica o de prestación de servicios de salud pública o privada, para aquellas lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar hasta quince días, se le impondrán a quien la infieran de uno a tres años de prisión o de cincuenta a doscientos días-multa y de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cincuenta a quinientos días-multa.
Cuando las conductas señaladas en el presente artículo se cometan durante una emergencia sanitaria, o quien las infiera sea un servidor público, las penalidades del párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán de oficio.