Aprueba el Congreso reformas a la Constitución sobre informes anuales de los presidentes municipales

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Mérida, Yucatán, a 28 de abril de 2021.- Por unanimidad, el Congreso aprobó hoy reformas a la Constitución estatal en materia de informes de gobierno, con lo que los presidentes municipales podrán optar por rendir sus informes anuales, ya sea de manera presencial o por medios digitales.

La iniciativa fue presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz en agosto de 2020 y uno de los factores que lo motivó fue la pandemia del Covid-19, a fin evitar aglomeraciones y de esa manera proteger la salud de los yucatecos.

Durante su análisis en la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación se hicieron algunos cambios, aunque el dictamen mantuvo el espíritu de la iniciativa.

Por tratarse de reforma a la Constitución estatal, se requería el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados (17 votos) pero fue aprobada por unanimidad, con el voto de los 23 legisladores presentes.

Por tratarse de una reforma relacionada con los municipios, con base en el artículo 108 de la Carta Magna local, será necesaria la aprobación de la mayoría de los 106 Ayuntamientos, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban el proyecto de minuta. Transcurrido el plazo fijado con anterioridad, y sin que el o los Ayuntamientos se hayan pronunciado, se entenderá como aprobado el proyecto de minuta.

El texto de la reforma al artículo 77 de la Constitución estatal, es el siguiente:

…-Las presidentas y presidentes municipales, en el mes de agosto de cada año rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual cuyo objeto será dar a conocer a la ciudadanía el estado que guarda la administración pública municipal, el cual será realizado en forma pública, austera, pormenorizada y publicado en la gaceta municipal. Dicho informe deberá contener la información relativa a la cuenta pública del período de gestión del que se informa.

-Su incumplimiento será causa de responsabilidad.

-Para los efectos del párrafo anterior, los integrantes del Cabildo deberán llevar a cabo dicha sesión con carácter de solemne, en el edificio que ocupe la sede del Ayuntamiento, de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los términos que la ley señale.

“El informe de actividades al que se refiere al presente artículo deberá ser enviado al Congreso del Estado para los efectos legales correspondientes”.

El decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.