Amnistía en Yucatán, oportunidad de corregir injusticias cometidas: Miguel Candila Noh

Diputado Miguel Candila (Morena), presenta iniciativa de “Ley de Amnistía” para el estado de Yucatán, que busca garantizar el debido proceso de los inculpados.

Mérida, Yucatán, 15 de mayo de 2020.- El día de ayer, en la sesión del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el diputado y coordinador de la bancada de Morena, Miguel Edmundo Candila Noh, presento una iniciativa de Ley de Amnistía para el Estado de Yucatán.

Está propuesta según describe el diputado morenista, busca remediar injusticias cometidas al amparo del sistema de justicia penal, contado con la aplicación de la Ley de otros escenarios relativos a la privación de la libertad basada en vulneraciones a los derechos humanos o en violaciones al debido proceso.

Entre estas esta el de las mujeres violadas y al quedar embarazadas, acuden a realizarse un aborto, para interrumpir el embarazo producto de la violación, la de los indígenas por no tener acceso a un traductor o interprete de lengua indígena maya-hablante, entre otras más, que tiene como objetivo garantizar el debido proceso de los diversos casos.

Así lo pronuncio el diputado morenista en su exposición de motivos para solicitar la Amnistía para el Estado de Yucatán.

Cabe hacer mención que las bancadas del PRD y Movimiento Ciudadano, representadas por el diputado Mario Alejandro Cuevas Mena y las diputadas Silvia López Escoffie y Milagros Romero Bastarrachea, respectivamente se sumaron a la iniciativa del diputado Morenista, Miguel Candila Noh.

Aquí te presentamos toda la iniciativa que presentó a la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán.

CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

P R E S E N T E:

El suscrito diputado MIGUEL EDMUNDO CANDILA NOH que conformo parte de la fracción legislativa del partido político MORENA, en esta  LXII Legislatura en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 29, 30 fracción V  y 35 fracción I, 38, 55 fracción II  de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; 68, 69 y 82 fracciones IV y VII  del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a su consideración  la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de decreto por el que se expide la presente Ley de Amnistía propone decretar amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesados o se les haya dictado sentencia firme, ante los Tribunales Locales, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están sujetos a proceso o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley,

En nuestro País, a lo largo de la historia de México sen han presentado diferentes casos de Amnistía con el propósito de garantizar la paz entre la sociedad y regresar al estado de derecho.

Han existido cinco leyes de amnistía, la primera tiene su origen en fecha 10 de febrero de 1937, aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación durante la administración del presidente Lázaro Cárdenas, la segunda se publicó en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1940 en el gobierno de Manuel Ávila Camacho. Le siguieron la ley de amnistía del sexenio de Luis Echeverría, que cobro vigencia en junio de 1976, además de una norma similar promulgada por el presidente José López Portillo en septiembre de 1978, y la Ley de Amnistía a favor de los participantes del alzamiento armado en el estado de Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación por el expresidente Carlos Salinas de Gortari el 22 de enero de 1994.

Actualmente la Amnistía en México ya está regulada por el artículo 73 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El sistema de justicia penal en México, a pesar de la mejora que ha tenido con la adopción del sistema de corte acusatorio, ha generado una cantidad considerable de víctimas de violaciones a derechos humanos, destacando violaciones al derecho a un debido proceso y los derechos a la libertad y a la integridad personales.

La amnistía es un instrumento jurídico del Poder Legislativo, que tiene por efecto, la posibilidad de impedir en un periodo de tiempo el enjuiciamiento penal y en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal cometida.

La adopción de una Ley de Amnistía para Yucatán constituye una oportunidad para remediar injusticias cometidas al amparo del sistema de justicia penal, por lo que sería recomendable ampliar los supuestos de aplicación de la Ley a otros escenarios relativos a la privación de la libertad basada en vulneraciones a los derechos humanos o en violaciones al debido proceso.

Por otra parte, el artículo 19 constitucional, habría que considerar que el catálogo de delitos ahí previsto se ha ido ampliando de forma tal que podría limitar en demasía la aplicación de la Ley de Amnistía. Debe considerarse el contexto de criminalización de personas en situación de vulnerabilidad, las cuales con frecuencia son procesadas y sentenciadas bajo las figuras previstas en el artículo 19 constitucional, particularmente tratándose de aquellos tipos penales en los que el bien jurídico protegido es difuso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, los cuales se definen como aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar en los distintos ámbitos de procuración social, económica y gubernamental, lo que implica el derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, volviéndose prioritarios y de interés público para la política nacional de desarrollo social.

La propuesta contenida en la presente iniciativa se basa, en el reconocimiento de las fallas del Estado para garantizar el debido proceso en diversos casos, por lo que es preciso de la creación de reglas adjetivas para la aplicación de la presente ley y la materialización de sus beneficios.

Por tal motivo se hace necesario la creación de un procedimiento, que, si bien no sea un Juicio en sentido estricto, pero que sí contenga las formalidades esenciales que nuestro orden constitucional requiere.

Se propone la creación de una comisión que haga valer el respeto de las formalidades que se deberán de observar en la aplicación de la presente ley de amnistía. Se considera establecer leyes de observancia supletoria que permitan a la comisión cumplir con la obligación de garantizar un debido proceso al beneficiario, tal y como está contemplado en el artículo 14 constitucional.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía INEGI) elaboró un censo donde da cuenta de la relación entre pobreza e injusticia, entre la marginación y denegación de justicia, así como los excesos a que conduce la aplicación de una justicia que ignora la lacerante miseria que aun padecen, por desgracia millones de mexicanos.

Este censo revela con claridad que existen tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social, las mujeres, las y los jóvenes y las personas indígenas, entre las primeras, hay un número significativo que están en prisión, sentenciadas o en proceso,  en otro casos son las mujeres que fueron violadas que por esa acción quedaron embarazadas, además de las personas indígenas que en muchos de los casos no les proporcionan algún traductor que maneje su lenguaje para que ellos entiendan su situación jurídica, el Ejecutivo Federal considera que este tipo de personas no representan una amenaza para la sociedad, por lo cual deben tener la oportunidad de recobrar su libertad para incorporarse a su familia o comunidad.

El artículo 20 en su apartado B, fracción VIII de nuestra Carta Magna, establece el derecho de toda persona imputada para contar con una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente, incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se les requiera, es por lo tanto que esta ley en Yucatán otorgara amnistía a los integrantes de pueblos y comunidades indígenas que fueron discriminados y a quienes no les fue respetado el derecho a una debida defensa.

Es por lo anteriormente expuesto que el suscrito diputado integrante del Grupo parlamentario de MORENA, me permito someter a consideración de esta Honorable Legislatura la siguiente iniciativa con; PROYECTO DE DECRETO: ÚNICO.

Se expide la Ley de Amnistía Para el Estado de Yucatán.