El Congreso aprueba sanciones para quienes difundan videos o fotos de cuerpos de personas fallecidas en forma trágica.

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Mérida, Yucatán, a 26 de febrero de 2020.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al artículo 231 del Código Penal a fin de sancionar a quienes publiquen o difundan por cualquier medio, fotografías o videos de cadáveres de personas fallecidas en circunstancias trágicas.

La Diputada Kathia Bolio Pinelo recordó que presentó la iniciativa el 16 de enero de 2019, a raíz de quejas que, por ese tipo de exhibiciones, recibió cuando era legisladora federal.

—Los derechos a la intimidad, a la vida privada y a la imagen, no pueden ser violados bajo ninguna circunstancia —expresó—. Sin embargo, esto sucede muy a menudo con la excusa de que se están ejerciendo otros derechos, como el de la libertad de expresión y de información.

—Quienes publican, comparten o difunden de forma maliciosa en redes sociales, páginas web, medios impresos o electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografía o videos de cadáveres o restos humanos, de personas que lamentablemente han perdido la vida en situaciones trágicas. Lo único que originan es el morbo en la población y la revictimización de la propia persona fallecida y de su familia que se encuentra pasando por una etapa dolorosa por el fallecimiento de su ser querido. Usar esta clase de fotos y videos es lucrar con el dolor ajeno, es una flagrante violación a la dignidad de la persona y fomenta la violencia que se deja a la vista de cualquier persona, inclusive menores de edad. Esto no debe seguir permitiéndose en Yucatán.

—Este tipo de conducta no es ética —abundó—, refleja un abuso que rebasa todas las barreras del respeto y cuya intención es todo menos formar, ya que a nadie le gustaría ver la última imagen de su ser querido exhibida en una red social o en un medio impreso, y mucho menos que le pongan títulos ofensivos o de burla, como si perder la vida en un accidente o en un hecho trágico fuera un chiste, motivo de risa o de morbo.

La Diputada Bolio Pinelo dijo que la sanción que se aplicaría a quien cometa este ilícito, ira de tres días a tres años de prisión y de dos a veinte días de multa, pudiéndose incrementar esta sanción hasta en la mitad, si la acción la realiza un servidor público.

Explicó que no se considerará maliciosa la difusión de fotografías o videos de cadáveres o restos humanos, exclusivamente en investigaciones científicas, académicas, actuaciones periciales, judiciales o datos históricos.

Manifestó que, con estas reformas, la LXII Legislatura nuevamente se pone a la vanguardia legislativa a nivel nacional estableciendo un importante precedente para que el Poder Legislativo de otros estados del país legislen en este tema.

—Quiero dejar claro —precisó— que con este dictamen se respeta el derecho a la libertad de prensa, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la información, ya que no se prohíbe dar la información, el título tampoco.

—Al contrario —continuó—, esto impulsa a que se brinde una información de calidad y de respeto que vaya de la mano de los tiempos que vive el país en donde no se necesita ni se quiere más violencia porque difundir violencia es generar mucha más violencia.