Urge un marco normativo para evitar problemas que amenacen la salud pública y al medio ambiente: Warnel May Escobar

Discurso Dip. Warnel May Escobar: La presente propuesta se genera con la finalidad de establecer un marco normativo de esta contaminación atmosférica emergente, debido a la cercanía de las zonas habitacionales a los sitios de producción pecuaria e industrial.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
LXII LEGISLATURA

Quien suscribe, Dip. Warnel May Escobar, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 30 Fracción V y 35 Fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 Fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como los Artículos 68 y 82 Fracción IV de su Reglamento, todos del Estado de Yucatán, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crecimiento poblacional de Yucatán ha generado una fuerte demanda de nuevas áreas habitacionales en la “Zona Metropolitana de Mérida” y en los principales municipios de Yucatán, lo que ha derivado en la ocupación de espacios que no se tenían contempladas dentro de un crecimiento orgánico y a corto plazo. El aumento de la demanda habitacional es debido a las altas calificaciones de nivel de vida y seguridad que tiene Yucatán a nivel nacional entre otros factores.

Este crecimiento si bien está determinado por un programa de ordenamiento ecológico y territorial, existen unidades de gestión ambiental donde coinciden los usos de suelo habitacional con los agropecuarios e industriales, lo que ha generado en años recientes problemáticas sociales por el tema de olores ofensivos derivado de la operación de granjas de aves, granjas de cerdos o industrias que generen estos olores de manera permanente o en lapsos de tiempo determinados. Y es que, el Estado se localiza en una planicie por lo que los vientos no encuentran barreras físicas que puedan ser un factor para la disminución de los olores generados por las actividades industriales o pecuarias.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) afirman que Yucatán se encuentra a nivel nacional dentro de los principales productores en materia avícola y porcina, lo que redunda en un número importante de granjas de estas actividades en operación y próximas a su apertura debido al aumento en la necesidad del solventar las necesidades alimentarias de la región peninsular y para todo el país.

La presente propuesta se genera con la finalidad de establecer un marco normativo de esta contaminación atmosférica emergente, debido a la cercanía de las zonas habitacionales a los sitios de producción pecuaria e industrial.

Si bien el artículo 95 de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán establece a los olores como emisiones contaminantes a la atmósfera, los artículos subsecuentes versan sobre contaminación atmosférica por emisiones de fuentes fijas llámense calderas, chimeneas o calentadores y emisiones móviles como son los vehículos automotores, así el tema de olores es solo enunciativo.

La contaminación por olores ofensivos constituye una seria problemática en materia de salud pública, aunque actualmente no se vea de esta manera; en diferentes estudios la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha encontrado que los olores ofensivos sí generan enfermedades a las personas tales como irritación de garganta, pérdida del apetito, náuseas, dolor de cabeza, estados de ánimo afectados, etcétera. Teniendo en cuenta lo anterior, es de considerarse como una situación por la cual el Estado debe preocuparse y velar, así como atender las quejas y buscar soluciones prontas a las inconformidades de los afectados, ya que no es sano ni agradable vivir respirando constantemente un aire de mala calidad, en condiciones tal vez de insalubridad y molestia, que amenacen la salud pública y los recursos naturales.

Por este motivo es importante generar el marco legal que rija el funcionamiento de las industrias y el desarrollo de actividades generadoras de olores ofensivos, y que la normativa asegure el bienestar de los ciudadanos, entendiendo que es deber de las autoridades ambientales velar por la salud física y mental de quienes que se vean amenazados por este tipo de contaminación atmosférica.

En la actualidad existe tecnología para la detección de malos olores (Olfatometría Dinámica) y sobre todo existe la obligación del estudio a fondo de la problemática, así, en este momento no hay razón para pasar por alto anomalías ambientales de este tipo, que bien pueden empezar con el síntoma de un olor ofensivo pero que a profundidad pueden evitar problemas que amenacen la salud pública y al medio ambiente, y que podrían atacarse con diferentes métodos de remoción de olores que son aplicables y técnicamente viables en las industrias generadoras de este tipo de olores.

Por lo anterior, en uso de mis facultades y atribuciones, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR OLORES OFENSIVOS, de conformidad con el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. – Se modifican las fracciones XI y XXXII al Artículo 4 y se recorre el contenido de sus numerales subsecuentes; y se adiciona el Artículo 106-BIS a la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I al X.- …
XI.- Contaminación atmosférica por olores ofensivos: la concentración de compuestos en el aire que, por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables, causando efectos molestos y perjudiciales en las personas debido a su hedor.
XII al XXXI.-…
XXXII.- Evaluación de los niveles de emisión de olores ofensivos: determinación de los niveles de emisión de sustancias o mezcla de sustancias de olores ofensivos que puede derivar en la aplicación de un plan de contingencia.
XXXIII al LXVIII.- …

Artículo 106-BIS.- Quienes realicen actividades que generen contaminantes por olores ofensivos, hacia la atmósfera, así como las industrias o empresas prestadoras de servicios, deberán instalar equipos o sistemas para el control de sus emisiones que reduzcan su intensidad o tiempo de exposición. Asimismo, deberán proporcionar toda la información que la autoridad estatal o las municipales les requieran, a efecto de integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación por olores ofensivos hacia la atmósfera.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se establece un plazo de 180 días para la actualización del Reglamento de la presente Ley.

Dado en la sede del Recito del Poder Legislativo, protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de noviembre de 2020 y entrego copia impresa, así como digital de la iniciativa para los efectos conducentes.

DIPUTADO WARNEL MAY ESCOBAR