Todas las yucatecas y yucatecos, debemos involucrarnos en la construcción y fortalecimiento de una cultura de igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres: Karla Franco Blanco

Discurso Dip. Karla Franco Blanco

En el marco de la celebración del día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, que fue el día de ayer 25 de noviembre, encuentro propicia la ocasión para presentar esta iniciativa, que tiene como fin principal la creación de un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de las mujeres, ya que todas las yucatecas y yucatecos, debemos involucrarnos en la construcción y fortalecimiento de una cultura de igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres.

Actualmente de conformidad con lo previsto en la fracción V del artículo 21 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, corresponde a la Secretaría de las Mujeres la responsabilidad de Integrar, actualizar y administrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres, el cual incluye información sobre los casos de violencia contra las mujeres en la entidad y las medidas de atención aplicadas en su caso.

Sin embargo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 49 fracción XXIII dispone que Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:”

Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia”.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la regulación de los principios de actuación y mecanismos de coordinación entre las autoridades y las medidas de atención a las víctimas.

En su contenido, se definen diversas cuestiones que son de suma importancia para poder lograr el objetivo; es por eso que el día de hoy quiero tratar lo referente a la creación del registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres.

La presente iniciativa propone la creación del registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, en nuestro estado con la finalidad de recabar información de niñas, adolescentes y mujeres que hayan sido víctimas de algún tipo de violencia ya sea física, psicológica o sexual, e instrumentar políticas públicas, que puedan solucionar y registrar cualquier acto violento por razón de género.

Contemplando, que la información que contenga el registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, se comparta con el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a cargo de la Secretaría de la Mujer, para que en el ámbito de su competencia, registre la información, y en su caso la turne a las instancias involucradas para su atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las Mujeres, con el fin de instrumentar políticas públicas, que puedan prevenir y solucionar cualquier acto violento por razón de género.

Aunado a lo anterior, debo destacar que de igual forma la creación del registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, tiene diversos objetivos específicos como:

  • Que incluya la clasificación de los hechos que tenga conocimiento
  • Lugar de ocurrencia
  • Lugar de hallazgo de los cuerpos
  • Características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología
  • Relación entre el sujeto activo y pasivo
  • Móviles
  • Diligencias básicas a realizar
  • Dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones
  • Índices de incidencia y reincidencia
  • Consignación, sanción y reparación del daño
  • Integración de la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia
  • Y proporcionar de manera periódica la información al Banco Estatal de Datos, para integrarla al sistema de información sobre casos de Violencia contra las Mujeres

De igual manera, con la creación del registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, se podría:

  • Controlar la integración de la información a través de metodologías, instrumentos estandarizados y políticas de operación para el intercambio institucional de la información entre las instancias involucradas.
  • Dirigir la elaboración de estadísticas y diagnósticos de violencia que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de este fenómeno.
  • Identificar situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, incluyendo las alertas de género.
  • Dar seguimiento puntual a las agresiones cometidas contra las mujeres en nuestro estado y ayudar a generar políticas públicas de prevención.

Si bien es cierto que hoy en día, nuestro estado es considerado como uno de los más seguros, e incluso ha sido ejemplo a nivel nacional por el trabajo que se realiza día a día en el ámbito de seguridad, no menos cierto, resulta ser el hecho de que el número de feminicidios, agresiones a mujeres entre otros, ha estado aumentando considerablemente.

Es por tal motivo que estimo de suma importancia y urgente necesidad la creación del registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya estadística criminal y victimal, amén de estar dando cumplimiento con esto, a lo preceptuado al respecto en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y a la vez permitirá definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

Conlleva el registro público sistemático, el tener que realizar estudios, estadísticas e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de las causas y sentencias que se dictan en contra de los responsables de delitos.

Además, elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

De igual manera, propongo que la información general de mujeres y niñas y adolescentes desaparecidas, debe publicarse en una página de Internet que deberá estar actualizada. Estos datos deberán ser públicos y permitir a la población aportar información sobre el paradero de las desaparecidas, pero con apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.

La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave a los derechos humanos. Cada día, mujeres y niñas de todas las edades viven en riesgo constante de padecer algún tipo de violencia y, prácticamente todas, en algún momento de su vida han sido víctimas de violencia o, se les ha amenazado por el simple hecho de ser mujeres.

Actualmente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, en el Capítulo II, denominado: Competencias de las autoridades, prevé en el artículo 19 las competencias de la Fiscalía General del estado, y es precisamente en este artículo donde propongo la reforma y adición, teniendo en cuenta que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla que a la Procuraduría General de la República le corresponde la creación del registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de las mujeres, por lo que considero pertinente que en Yucatán, dicha facultad de creación del registro público sistemático, le corresponda a la Fiscalía General del Estado.

Es cuanto!!