Se debe fortalecerse y mejorar la claridad de las decisiones que tome para cumplir cabalmente con sus funciones en beneficio de la sociedad.

Discurso de la Diputada Silvia Lopez Escoffié (Presenta Iniciativa)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, las que suscriben en Diputadas Silvia América López Escoffié y María de los Milagros Romero Bastarrechea,  presentamos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN en materia de votaciones en las sesiones de pleno, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La Ley de Gobierno del Poder Legislativo y su Reglamento son herramientas destinadas a favorecer el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Congreso. Han sido conformados y, en su caso, actualizados en atención a la dinámica social y a la propia realidad y requerimientos del Poder Legislativo, para facilitar el desarrollo de los procedimientos con sujeción a los principios de legalidad, seguridad jurídica y aquellos propios de los órganos democráticos.

En la democracia los colegios deliberativos, como lo es el Poder Legislativo, requieren para su funcionamiento que el voto de sus integrantes sea libre, informado, analizado y comprometido con el interés social. Solo cubriendo los cuatro aspectos antes mencionados, de manera integral, el voto cumplirá con el propósito para el cual fue instituido.

El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador respecto de una resolución o discusión dada en el congreso del estado. Actualmente, el voto se ha manejado en solo dos sentidos, el voto a favor o en contra, sin embargo, en muchas ocasiones hemos sido testigos del uso de la abstención y, este es un asunto que llama la atención por las consecuencias que produce respecto a las resoluciones del Congreso del Estado.

En este sentido, quienes suscribimos la presente iniciativa, consideramos necesario adecuar diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán con la idea de contemplar la abstención del voto emitido por un legislador y, realizar las votaciones con una mayor claridad, transparencia y legalidad, de cara a la ciudadanía.

  • Cuando una diputada o diputado se abstienen de votar algún asunto se interpreta como un voto en contra. Esta interpretación da lugar a que cuando los votos a favor son igual o mayores que los votos en contra y, se presente alguna abstención, exista el riesgo de que no se logren aprobar los asuntos, debido a que se computa la abstención como un voto más en contra.

Para resolver de fondo esta problemática, proponemos reformar los artículos 104, 105, 107 y se deroga el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo para que en los asuntos sometidos a votación se consideren únicamente los votos a favor, frente a los votos explícitamente en contra y, que los votos de abstención no tengan efectos en el resultado de la votación. Como en la Cámara Federal.

Con esta interpretación, las diputadas y diputados conservarán su derecho para abstenerse en determinados asuntos; pero su abstención no alterará el sentido del voto de la mayoría; como lo exige la democracia parlamentaria.

En España, el Reglamento del Parlamento contempla la abstención como una forma más del voto, con el cual se reconoce como un derecho de los parlamentarios de no expresarse a favor o en contra de algún asunto cuando así lo considere pertinente.

En el congreso norteamericano la abstención se constituye como un derecho personal del congresista, considerándose como un acto razonado del legislador, a través del cual este manifiesta su decisión de no emitir voto ni a favor ni en contra.

En ambos casos, para la determinación de los resultados correspondientes, solo se computan los votos a favor y los votos en contra. Las abstenciones se declaran por separado y no afectan el resultado de la votación.

  • En cuanto al voto nominal, el artículo 106 enlista cuatro supuestos para la implementación de este tipo de votaciones:

I.- Cuando lo pida un diputado y sea aprobado por el Pleno;

II.- Siempre que se trate de minutas de las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.- Siempre que se trate de dictámenes provenientes de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, y

IV.- Cuando así lo ordene el Presidente del Congreso, para la mayor certeza del escrutinio.

En nuestra propuesta, consideramos reformar este artículo para que todos los dictámenes puestos a consideración del pleno sean resueltos a través de la votación nominal, procurando así una mayor claridad y legalidad sobre la manera en la que se realizan las votaciones.

  • Asimismo, consideramos reformar el artículo 110 del Reglamento del Poder Legislativo que regula la votación por cedula, con la finalidad de especificar que este tipo votación se realizará específicamente para la designación de funcionarios de los órganos públicos, evitando así que se implemente este tipo de votación en la discusión de temas que puedan vulnerar los derechos de las y los ciudadanos.

Por lo anterior expuesto, consideramos que éste órgano legislativo, representante de la voluntad popular, debe fortalecerse y mejorar la claridad de las decisiones que tome para cumplir cabalmente con sus funciones en beneficio de la sociedad.

Nunca seremos perfectos, pero siempre podemos mejorar. Para un Yucatán mejor, construyamos una legislatura mejor.