SALARIOS MÍNIMOS PARA JUBILACIONES Y PENSIONES SI, UMAS NO: Luis María Aguilar Castillo

Discurso Diputado Luis Aguilar Castillo (PANAL)

H.CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
PRESENTE.

          El que suscribe Dip. Luis María Aguilar Castillo, integrante de esta LXII legislatura del Congreso del Estado de Yucatán,  a nombre de los trabajadores del Gobierno del Estado de Yucatán; las entidades de la Administración Pública Estatal, los poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos adscritos y que cotizan   al Instituto de Seguridad Social de Los Trabajadores del Estado hago uso de esta tribuna  para hacer el siguiente posicionamiento manifestar:

Desde hace muchos años los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Social del Estado de Yucatán mejor conocido por sus siglas ISSTEY han aspirado a una jubilación digna y decorosa, es por ello que se ha venido solicitando que el tope de las jubilaciones sea de hasta diez salarios,  la Ley actual en su artículo 73   contempla  que la cuota diaria  de jubilación o pensión que se conceda conforme a esta ley en ningún caso será mayor a ocho veces el salario  mínimo general vigente a la fecha de jubilación .Ninguna entidad pública o servidor público tendrá la obligación de cubrir aportaciones ordinarias que excedan las correspondientes al importe de la máxima jubilación o pensión establecida  en este artículo. Es de reconocerse que las jubilaciones están calculadas en salario mínimos que es lo que siempre debe prevalecer y que nunca debe cambiar y no como sucede en otros institutos que lo hacen en UMAS afectando de manera drástica y hasta inhumana  el ingreso de los jubilados y pensionados.

Esta demanda de los trabajadores es justa ya que hay un grupo considerable de trabajadores que sus percepciones están arriba del tope antes mencionado, tanto es así que esas voces fueron escuchadas y en la última modificación a esta ley de fecha 20 de diciembre de 2017 se incluyó el artículo 74 que a la letra dice:

El Instituto deberá ofrecer a sus derechohabientes esquemas de jubilación o pensión optativos y complementarios a lo establecido en el artículo 73 .Dichos esquemas deberán incluir por lo menos tres aspectos obligatorios en su diseño: edad de retiro, años de aportaciones del trabajador, todas superiores a las establecidas para otorgar pensión la pensión máxima.

En el caso de esquemas estrictamente individuales, estos deberán estar acompañados del respectivo análisis actuarial que muestre que no representa una carga financiera adicional a los de los esquemas que otorga el instituto.

Tratándose de esquemas de jubilación o pensión optativas y complementarias de carácter general, estos deberán estar segmentados, por lo menos por grupos de edad y años de aportaciones, así como señalar el mínimo de participantes  que se requiere en cada segmento para hacerlos viables. Deberán estar acompañados del estudio actuarial que demuestre que no representan una carga financiera para el instituto.

               Ya han pasado casi dos años en que se hicieron las modificaciones a la ley pero hasta la fecha no se realiza es por eso que el día de hoy le solicito a la Directora de ISSTEY Mtra. Isabel Rodríguez Heredia y al consejo directivo ya se aplique de manera inmediata estos esquemas optativos, el atraso afecta de manera importante el ingreso económico de los trabajadores que pudieren ser beneficiados en este esquema.

Aprovecho la ocasión para agradecer su apoyo de manera unánime al exhorto presentado en relación a que las pensiones deben ser calculadas en salario mínimos y no en umas.

La lucha seguirá hasta que se logre que las jubilaciones y pensiones de los trabajadores del ISSTEY REGRESEN A SALARIOS MÍNIMOS.

SALARIOS MÍNIMOS PARA JUBILACIONES Y PENSIONES SI, UMAS NO.