Propone el Colegio de Abogados de Yucatán innovadoras reformas laborales a diputados federales

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En las “Audiencias Públicas para la Reforma Laboral”, convocadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, el Colegio de Abogados de Yucatán A.C. hizo propuestas enfocadas a la priorización de la reinstalación de los trabajadores despedidos, así como la consignación de la liquidación ante la autoridad laboral a fin de hacer este proceso ágil y evitar largos juicios.

El presidente del Colegio, Lic. Fernando Sauri Campos y el presidente de la comisión de Derecho Laboral de dicho colegio, Lic. Gerardo Pinto Dager, participaron en las “Audiencias Públicas para la Reforma Laboral”, realizadas el 27 y 28 de febrero en la Cámara de Diputados, junto con autoridades del trabajo, diputados, colegios y barras de abogados, académicos, organismos y colectivos de la sociedad civil.

Los directivos expusieron a los diputados que conforman la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y que se encuentran a cargo de dicha reforma, los resultados del análisis a la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, ya que cambian de manera significativa el proceso para el desahogo de todo el juicio laboral.

El Colegio por medio de su presidente Lic. Fernando Sauri Campos comentó que existen muchos temas que se deberían profundizar, sin embargo de acuerdo a la convocatoria y al mecanismo de la misma, se abordaron específicamente 3 puntos que tenían como ejes temáticos: el ofrecimiento del trabajo, la consignación de la liquidación de un trabajador ante autoridad laboral, y la problemática de tener a jueces de manera presencial en todas las audiencias de acuerdo a la propuesta en el nuevo procedimiento.

Pinto Dager explicó en su intervención ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social que uno de los puntos que más relevancia cobra en la reforma, desde el punto de vista procesal -considerando la comparación con el derecho laboral que a la presente fecha conocemos y aplicamos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje-, es el relativo a la fracción VI del artículo 784 que señala: la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho.”

Detalló que esta adición, va en contra de uno de los objetivos de la ley que es preservar las relaciones laborales, ya que el ofrecimiento de regresar al trabajo, si bien es cierto que le otorga a la parte patronal el beneficio procesal, no menos cierto es que dicha estrategia, cumple con el propósito de preservar la relación laboral.

Consideró que la propuesta de restarle viabilidad al ofrecimiento de trabajo como manera de solucionar el conflicto, va a desincentivar al patrón de que éste recapacite y restituya al trabajador en su empleo, independientemente de cual haya sido la causa de su rompimiento; cuando actualmente al hacer uso de dicha estrategia jurídica, los patrones abonan en algunos casos a la continuidad de la relación laboral, pero también, resulta un medio muy efectivo en la práctica para terminar con el juicio al encontrarse trabajador y empleador de manera personal en dicha diligencia, dando la oportunidad de conciliar las diferencias entre las partes.

Respecto a la consignación de dinero ante autoridad laboral, recordó que se encuentra contemplada prácticamente en todas las áreas del derecho procesal, más no en el derecho laboral, cuando pudiera ser de mucha ayuda al momento de la conciliación en virtud de una terminación de la relación de trabajo.

“La ley laboral debe ajustarse a la realidad social que vivimos, ya que la intención del legislador, al otorgar el derecho al trabajador de que se le indemnice con tres meses de salario cuando es despedido, es que tenga los medios económicos en lo que consigue un nuevo empleo, sin preocuparse durante ese periodo de su subsistencia, sin embargo, actualmente esta realidad se ha tergiversado, ya que a pesar de que el patrón tenga la intención de concluir la relación mediante el pago de la cantidad antes referida, por malas prácticas de algunos abogados, o por desconocimiento del trabajador, no se le permite a éste último aceptar el pago aunque esté completo, por la promesa de que obtendrá más en juicio, pero al momento que llega la demanda meses después, ya es muy difícil que el patrón quiera allanarse a la misma, aunque tenga la intención, porque ahora tendría que pagar también salarios caídos, situación que dilata el cobro de la liquidación del empleado” comentó.

“Creemos que se debe romper este círculo vicioso, implementando un mecanismo que con la intervención del Estado, permita a cualquier patrón, sin intervención de personajes ajenos, pueda consignar la liquidación del empleado para que, previa validación de la autoridad laboral correspondiente, en un término no mayor a 10 días, le sea entregado su dinero al trabajador, ahorrándose con esto, el tiempo que pueda llevarse el desahogo de un juicio, y el innecesario pago a abogados, cumpliendo con ello el objeto real de la entrega de la indemnización.”, detalló.

Este mecanismo tiene su sustento legal en los Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios contemplados en la LFT en su Título XV, Capítulo III, artículos 982 al 991.

Posteriormente a la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión social, los integrantes del Colegio se reunieron con varios diputados federales a solicitud de éstos, donde los directivos les explicaron más a detalle tanto los puntos expuestos ante la Comisión, como algunos otros planteados por los propios legisladores.

Sauri Campos señaló a los legisladores que este proceso, robustecería la idea de la conciliación en los asuntos laborales, solucionando muchos juicios desde la primera etapa, permitiendo que los trabajadores obtengan su dinero a la brevedad, evitando excesos de parte de abogados oportunistas de trabajadores, así como prácticas poco éticas de abogados patronales para alargar procesos sin fundamento, descargando además el trabajo a los juzgados.

Finalmente se abordó el tema la problemática de tener a jueces de manera presencial en todas las audiencias de acuerdo a la propuesta en el nuevo procedimiento, en el que explicaron que para que eso suceda, se tendría que contar con al menos diez jueces por cada presidente que existe actualmente, lo cual es económicamente inviable, por lo que se propuso habilitar a los secretarios de los juzgados para que llevaran ciertos tipos de audiencias y así se puedan desahogar más diligencias por jornada, contribuyendo así a la agilidad procesal.

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