POSICIONAMIENTO DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

Nuevo reglamento que cuide, proteja y promueva los arboles de nuestra ciudad. JLMS

Mérida, Yucatán. Sábado 4 de junio de 2016.- Con su permiso presidente municipal, secretaria de la comuna, compañeros regidores, medios de comunicación y público en general:

El día de hoy se nos presenta a consideración la aprobación del nuevo Reglamento para la Protección y Conservación del Arbolado Urbano del Municipio de Mérida, un hecho histórico para la ciudad debido a que a partir de su aprobación, los ciudadanos de Mérida contaran con un nuevo reglamento que cuide, proteja y promueva los arboles de nuestra ciudad.

Quiero felicitar y reconocer el esfuerzo titánico que realizó la Unidad de Desarrollo Sustentable, así como la colaboración de distintas direcciones del ayuntamiento como son Desarrollo Urbano, Servicios Públicos y Catastro para que en un plazo tan corto, hayamos podido construir este reglamento que hoy se nos presenta.

Con la implementación de este reglamento de arbolado, las autorizaciones que emite la Dirección de Desarrollo Urbano se darán en una coordinación estrecha entre con la Unidad de Desarrollo Sustentable, misma que de acuerdo al nuevo reglamento, solicitará no solamente contar con áreas verdes sino zonas arboladas bajo especies endémicas de la región (como son: el Chacah, Flor de Mayo, Makulis, Palma Real, entre otros) que sean fácil de adaptarse a nuestras condiciones climáticas y cuyas raíces no ocasionen daños a la infraestructura urbana; lo que normalmente en el caso de las especies introducidas en la región como son el Flamboyán (Delonix regia), la lluvia de oro (Cassia fistula)  o el Laurel (Ficus benjamina y F. retusa), provocaban que estos, tuvieran que  ser retirados debido a los riesgos y daños que ocasionaban a la infraestructura de la ciudad y las viviendas de particulares.

De esta manera, se logra el verdadero concepto de sustentabilidad que busca “un desarrollo económico y urbano de la ciudad poniendo al medio ambiente como el centro o eje rector para todo lo demás.”

Algunos otros puntos importantes que se aprueban en este reglamento serán:

1.- La Unidad de Desarrollo Sustentable, se encargará de la arborización de los espacios públicos urbanos, fundamentalmente en: Plazas, Parques, Áreas Verdes, Espacios deportivos, y Las demás que se establezcan en el Plan de Infraestructura Verde o que sean determinados por el Cabildo.

2.- La Unidad de Desarrollo Sustentable  a solicitud de la Dirección de Desarrollo Urbano, emitirá un dictamen técnico con respecto de los nuevos desarrollos inmobiliarios y estacionamientos públicos o privados que se pretendan autorizar en el Municipio, en el cual establecerá las áreas o superficie a arborizar, el tipo de ejemplares arbóreos adecuados y vegetación para el caso concreto.

3.- La Unidad de Desarrollo Sustentable, tendrá la obligación de proteger el arbolado urbano, evitando su derribo ilegal, poda desmesurada o cualquier afectación,  tanto por particulares, o de la administración pública federal, estatal o municipal.

4.- Toda acción de derribo o trasplante de árboles únicamente podrá ser realizada previa autorización por escrito de la Unidad, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, los lineamientos expedidos para tal efecto y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

5.- Queda expresamente prohibido el derribo de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que hayan sido declarados con valor cultural-patrimonial por el Ayuntamiento o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir dicha declaratoria expresa, tales ejemplares formen parte de la cultura popular y el paisaje tradicional de una determinada zona. Para lo cual se creara un censo para identificar este tipo de árboles.

6.- El Plan de Mitigación en el cual se establecerá compensación del arbolado, es el documento que de manera detallada, establecerá las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los efectos o impactos ambientales negativos causados por el desarrollo de un proyecto constructivo o de urbanización.

7.- Las empresas que presten los servicios de telefonía, señal de televisión, energía eléctrica, publicidad, internet y otras similares, que con motivo de la instalación y mantenimiento de cables y alambres aéreos o subterráneos requieran intervenir el arbolado urbano, deberán solicitar a la Unidad de Desarrollo Sustentable la autorización de poda, trasplante o derribo de los ejemplares arbóreos.

8.- La imposición de multas se fijará teniendo como base, el salario mínimo y estas iran desde los 20 hasta las 25,000 veces el salario mínimo general vigente por violación a las distintas fracciones del reglamento; y en caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta en primera instancia.

Es por eso que hago un llamado a las asociaciones civiles dedicadas a la reforestación a que “se sumen a los esfuerzos que realiza el ayuntamiento para implementar el plan de infraestructura verde que tiene como objetivo sembrar 60,000 árboles en estos 3 años de la administración municipal, con el fin de disminuir la brecha entre los 9mts2 de zona arbolada que marca la Organización Mundial de la Salud y los 6mts2 con los que actualmente cuenta la ciudad de Mérida”.

Y aprovecho este espacio para invitar a las distintas asociaciones ambientalistas a no politizar un tema Tan importante como es el respeto y conservación del medio ambiente que nos afecta a todos sin importar colores o partidos políticos y a que nos apoyen en este esfuerzo titánico y que requiere del esfuerzo de todos los sectores: gobierno, sociedad civil, empresa y ciudadanos para lograr los estándares que pide la OMS y sobre todo el que podamos sentir los resultados con el descenso de las altas temperaturas que hoy padecemos en la ciudad.”

Es cuanto.