Multarán a patrones que toleren acoso; ley federal del trabajo

La reforma laboral que aprobó la Cámara de Diputados establece sanciones económicas y diversas medidas para combatir la discriminación, violencia y hostigamiento sexual contra empleados

La reforma laboral aprobada el jueves en la Cámara de Diputados prevé sanciones  para los patrones que realicen o permitan actos de hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se multará con entre 21 mil 122 y 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo. La sanción aplica también a quien realice actos de hostigamiento sexual o que tolere acoso hacia sus empleados.

Además, el artículo 132, relativo a las obligaciones patronales, establece que deben implementar, en conjunto con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso.

Este cambio atiende recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), organismo integrado por 23 expertos independientes de todo el mundo.

Nueva ley protege de acoso a empleados

Plantean multas contra patrones que permitan o realicen actividades de hostigamiento

La reforma laboral aprobada por la Cámara de Diputados para cumplir con el Tratado México- Estados Unidos y Canadá (T-MEC) considera sanciones económicas de hasta 422 mil 450 pesos para los patrones que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

De acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se sancionará con una multa de 21 mil 122.5 pesos a 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

Asimismo, en una de las fracciones del artículo 132, relativo a las obligaciones de los patrones, establece que éstos deben implementar, de acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso.

Esta modificación atiende la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de las Naciones Unidas, cuyo artículo 11 señala que “la igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se somete a las mujeres a violencia dirigida concretamente a ellas”.

En caso de despido, se establece que el patrón evite dar de baja a la trabajadora de la institución de seguridad social a la que esté afiliada.