Los respaldos ciudadanos registrados a través de la aplicación móvil deben tener como base la captura de la imagen del original de la credencial de elector: TEPJF

· La Sala Superior consideró que las capturas de imágenes de fotocopias de las credenciales para votar no garantizan certeza sobre la autenticidad del respaldo otorgado

· El Pleno confirmó la negativa de registro de un aspirante a diputado federal, quien no logró reunir la cantidad necesaria de firmas de apoyo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo INE/CG87/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitido con motivo del Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el proceso electoral federal 2017-2018.

En el acuerdo, el Consejo General determinó que el aspirante no cumplió con el requisito de presentar el número suficiente de apoyos válidos exigidos por la legislación. La revisión de los respaldos capturados a través de la aplicación móvil, la cual incluía la verificación del documento soporte del apoyo ciudadano, arrojó que no obtuvo suficientes apoyos válidos, ya que un número importante de estos no contenían la imagen del original de la credencial para votar expedida por el INE.

Inconforme con esta decisión, Víctor Manuel Amezcua Arista, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito 8 de Michoacán, presentó una demanda, en la que solicitó que la Sala Superior modifique el acuerdo y valide los apoyos ciudadanos que le fueron restados y, en consecuencia, ordene su registro como candidato independiente a diputado federal. El aspirante argumentó que la tardanza y falta de certeza en la revisión de los apoyos ciudadanos, obtenidos mediante el empleo de la aplicación móvil, lo dejó en total estado de indefensión y sin tiempo para recabar un mayor número de apoyos ciudadanos. Asimismo, indicó que resulta inconstitucional el ejercicio de la facultad reglamentaria que tiene el INE sobre el uso de fotocopias de las credenciales para votar como parte integral de las cédulas de apoyo ciudadano, recabado con la aplicación, al restringir de manera excesiva la libertad ciudadana de respaldar a un aspirante.

Al resolver el SUP-JDC-98/2018, la Sala Superior estimó los agravios expuestos por el aspirante como infundados, por lo que confirmó la negativa de su registro como candidato independiente.

A juicio de la Sala, la actuación del Consejo General del INE estuvo apegada a derecho, ya que el Instituto cuenta con facultades para establecer la adecuada aplicación de las normas que contienen los requisitos que deben cumplir los aspirantes a participar como candidatos independientes, siempre y cuando se respete el principio fundamental de legalidad.

En particular, el Pleno indicó que la exigencia que la ciudadana o ciudadano, al momento de otorgar su apoyo a través de la aplicación móvil a cierto aspirante a una candidatura independiente, presente el original de su credencial para votar, es un elemento esencial que brinda la certeza de la autenticidad del respaldo ciudadano otorgado.

Asimismo, reiteró que, en los lineamientos que rigen el empleo de esta herramienta informática el Instituto había incluido entre los requisitos de operación de la aplicación móvil la necesidad de incluir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial, como elemento que permite corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituye uno de los signos identificadores de la presencia física de la ciudadana o ciudadano ante el auxiliar o gestor, y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura.

En este sentido, la magistrada y los magistrados consideraron que la presentación de fotografías en blanco y negro desvirtúa la finalidad de la aplicación y genera incertidumbre respecto a la obtención del apoyo ciudadano. Por ende, de aceptar las capturas de fotocopias de las credenciales de elector, no se tendría certeza de que los aspirantes, auxiliares o gestores se hayan apersonado frente al ciudadano para solicitar su apoyo, o podría llegar a estarse frente a un posible uso ilícito de información comercial o no comercial de los ciudadanos sin su consentimiento, entre otras malas prácticas o conductas, cuya opacidad haría ineficaz el sistema de verificación de la autoridad responsable.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó la negativa del registro del aspirante, al considerar que este no cumplió con el requisito reunir las firmas de apoyo ciudadano en términos previstos por la normativa aplicable.