DISCURSO DE LA DIPUTADA KARLA FRANCO

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EN MI CALIDAD DE PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, HAGO USO DE LA VOZ EN ESTA MÁXIMA TRIBUNA, PARA HACER DE SU CONOCIMIENTO EL PROCESO DERIVADO DEL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE DOS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE, FUERON TURNADAS A LA COMISIÓN QUE ME HONRO EN PRESIDIR, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES:

EN SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO, CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018, SE TURNÓ PARA ESTUDIO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN  Y DICTAMINACIÓN LA INICIATIVA PARA MODIFICAR LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Y SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ, INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.

Y  EN LA SESIÓN DEL PLENO, DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, SE TURNÓ PARA  ESTUDIO, ANÁLISIS, DISCUSIÓN  Y DICTAMINACIÓN, LA INICIATIVA PARA MODIFICAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA Y WARNEL MAY ESCOBAR, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESPECTIVAMENTE.

DESPUÉS DE SER RECIBIDAS AMBAS INICIATIVAS EN LA COMISIÓN, LLEVAMOS VARIAS Y AMPLIAS REUNIONES DE TRABAJO Y SESIONES,  EN LAS QUE LOS  INTEGRANTES DE LA COMISIÓN Y DIPUTADOS INVITADOS, TRABAJAMOS DE MANERA RESPONSABLE Y EXHAUSTIVA.

SE DIERON PUNTOS DE VISTA, OPINIONES, SE PRESENTARON OBSERVACIONES Y PROPUESTAS, EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, CON EL FIN DE LOGRAR DICTÁMENES ENRIQUECIDOS, MISMOS QUE HOY SE PONEN A CONSIDERACIÓN.

EN ESTE SENTIDO, APROVECHO RECONOCER EL PROFESIONALISMO Y LA VOLUNTAD POLÍTICA DE MIS COMPAÑEROS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, QUE REPRESENTAN LA GRAN MAYORÍA DE LAS FUERZAS POLÍTICAS DE ESTE  CONGRESO, SIN ELLO, NO HUBIÉRAMOS LOGRADO EL CONSENSO  Y EN CONSECUENCIA, LA APROBACIÓN DE LOS 2 DICTÁMENES, POR UNANIMIDAD.

PRIMERAMENTE, RESPECTO A LA INICIATIVA PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATÁN,

SE PRECISA QUE ESTA LEY TIENE POR OBJETO REGULAR LAS RELACIONES DE TRABAJO, COMPRENDIDAS ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS Y SUS RESPECTIVOS SERVIDORES PÚBLICOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA EFICIENTE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, AFIRMAR Y PROTEGER LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES, REMUNERAR EL CORRECTO DESEMPEÑO DE TODO CARGO PÚBLICO EN FORMA JUSTA Y DECOROSA; Y EN ESPECIAL, RECONOCER QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO CONSTITUYE UNA FUNCIÓN PÚBLICA, CUYO ACERTADO DESEMPEÑO ES FUENTE DE DEBERES Y DE DERECHOS ESPECIALES, BAJO EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

EN RAZÓN A LO ANTERIOR, SE DESTACA QUE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, HOY EN DÍA LA NORMA ESTABLECE QUE SE DEBE PAGAR HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO CORRESPONDIENTE, GENERANDO A TRAVÉS DE LOS AÑOS, GRAVES PROBLEMAS A LAS FINANZAS PÚBLICAS, YA QUE POR EL TIEMPO QUE TARDAN ACTUALMENTE LOS JUICIOS, ESTOS SALARIOS LLEGAN A SUMAR GRANDES CANTIDADES ECONÓMICAS, MUCHAS VECES IMPAGABLES.

DESDE HACE VARIOS AÑOS SE HAN INCREMENTADO CONSIDERABLEMENTE LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS BUROCRÁTICOS EN NUESTRO ESTADO, FENÓMENO QUE HA IMPACTADO ECONÓMICA Y SOCIALMENTE A LOS ENTES PÚBLICOS DEMANDADOS, YA QUE AL SEGUIR EL PROCESO, ES FRECUENTE OBSERVAR EN LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EL EJERCICIO DE “PRÁCTICAS DILATORIAS” PARA OBTENER LAUDOS CONDENATORIOS QUE SIGNIFIQUEN UN MAYOR BENEFICIO ECONÓMICO POSIBLE; Y EN CONSECUENCIA LA PARTE DEMANDADA SE VEA OBLIGADA A TENER QUE PAGAR POR EL LAUDO CUANTIOSAS CANTIDADES, MEDIANTE LA “DISPOSICIÓN DEL RECURSO DEL ERARIO PÚBLICO” Y CON LA CONSECUENTE DISMINUCIÓN DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO.

ANTE ESTE PANORAMA, LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES CONSIDERAMOS IMPORTANTE REFORMAR LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER EN LA LEY “UN EQUILIBRIO PARA CONSERVAR “LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS”, PERO AL MISMO TIEMPO QUE PERMITA EL EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES.” QUE FINALMENTE CON ELLO, TAMBIÉN SE BUSCÓ ARMONIZAR DICHA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ROMPIENDO CON PARADIGMAS Y PRINCIPIOS EN MATERIA LABORAL.

REFORMANDO EL ARTÍCULO 48 BIS EN COMENTO, SE REGULA LO RELATIVO A LOS SALARIOS VENCIDOS, ADEMAS DE ERRADICAR LA MALAS PRÁCTICAS DE ALGUNOS ABOGADOS, LITIGANTES O REPRESENTANTES QUE PROMUEVAN ACCIONES, EXCEPCIONES, INCIDENTES, DILIGENCIAS, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, RECURSOS Y, EN GENERAL TODA ACTUACIÓN EN FORMA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CON LA FINALIDAD DE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN DE UN JUICIO LABORAL, EN ESTE SENTIDO, SE CONTEMPLA EN LA CITADA REFORMA UNA MULTA DE 100 A 1000 UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN PARA QUIENES COMETAN TALES CONDUCTAS.

LA FALTA DE UN LÍMITE PARA EL CÓMPUTO DEL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS EN LOS JUICIOS LABORALES INSTAURADOS EN CONTRA DE LOS PODERES EJECUTIVO, Y DE LOS MUNICIPIOS, QUE EN MUCHAS OCASIONES SON PROLONGADOS, AFECTAN GRAVEMENTE LA HACIENDA PÚBLICA, POR ELLO, ES DE SUMA IMPORTANCIA ACTUALIZAR “EL MARCO NORMATIVO EN ESTA MATERIA.

LA REFORMA AL ARTÍCULO 48 BIS TIENE POR OBJETO ESTABLECER QUE SI EN EL JUICIO NO COMPRUEBA EL PATRÓN LA CAUSA DE LA RESCISIÓN, EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO, A QUE SE LE PAGUEN LOS SALARIOS VENCIDOS COMPUTADOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOCE MESES; Y QUE SI AL TÉRMINO DE LOS DOCE MESES NO HA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO O NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL LAUDO, SE PAGARAN TAMBIÉN AL TRABAJADOR LOS INTERESES QUE SE GENEREN SOBRE EL IMPORTE DE QUINCE MESES DE SALARIO, A RAZÓN DEL DOS POR CIENTO MENSUAL, CAPITALIZABLE AL MOMENTO DEL PAGO.

AHORA BIEN, RESPECTO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO SU REGLAMENTO, LA LEY DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

ESTA INICIATIVA DEFINE EL OBJETO DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ COMO LOS ALCANCES DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA Y  SE ARMONIZAN LAS ATRIBUCIONES EN LAS DIFERENTES DISPOSICIONES LEGALES.

POR PRIMERA VEZ EN NUESTRA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA, SE ESTABLECEN MULTAS Y SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN CON LA LEY, ASÍ COMO EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO, DEJANDO A SALVO, “EL DERECHO DE AUDIENCIA” QUE CONSTITUCIONALMENTE CORRESPONDE A LOS CIUDADANOS.

ASIMISMO, SE SANCIONA LA NEGATIVA DE ENTREGAR INFORMACIÓN, ASÍ COMO LOS ACTOS DE SIMULACIÓN QUE SE PRESENTEN PARA OBSTACULIZAR LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA;  PRECISANDO CUÁLES SERÁN LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA, MISMAS QUE NO ESTÁN CONTEMPLADAS ACTUALMENTE.

LA UNIDAD DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, BASA SU ACTUAR EN LOS PRINCIPIOS RECTORES QUE LA RIGEN, SE ESTABLECE LA IMPARCIALIDAD, DE TAL FORMA QUE SU ACTUACIÓN SE ENCUENTRE LIBRE E INDEPENDIENTE DE TODA INTENCIONALIDAD; LEGALIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; OBJETIVIDAD, RELACIONADA CON LA HONESTIDAD CON IMPLICACIONES EN UNA ACTUACIÓN NEUTRAL; EXHAUSTIVIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, QUE NO PERMITAN PONER EN DUDA UNA ACTUACIÓN CONFORME A LA LEY.

EN ESTAS REFORMAS, LA CITADA UNIDAD SE INCORPORA FORMALMENTE A LA ESTRUCTURA DEL CONGRESO DEL ESTADO COMO ÓRGANO TÉCNICO AUXILIAR DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CUENTA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, FIJANDO SU COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN.

EN ESTE TENOR, EN EL ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA CITADA INICIATIVA, COINCIDIMOS LOS INTEGRANTES DE QUE ES IMPORTANTE FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS, PARA QUE LOS YUCATECOS TENGAN  LA  TRANQUILIDAD DE QUE ESTA INICIATIVA OBLIGA A QUIENES NO MINISTRAN LA INFORMACIÓN EN TIEMPO Y FORMA, A HACERLO PUNTUALMENTE, EN UN ACTUAR CON APEGO A LA LEGALIDAD, RECONOCIENDO EN TODO MOMENTO, QUE LA CIUDADANÍA DEBE TENER CERTEZA QUE EL RECURSO PÚBLICO ES DESTINADO EN BENEFICIO SOCIAL.

AGRADEZCO A LA SECRETARÍA GENERAL, AL CUERPO TÉCNICO LEGISLATIVO, A TODO EL PERSONAL QUE INTERVINO EN LAS LARGAS JORNADAS DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DICTÁMENES.

LOGRAMOS UN PRODUCTO LEGISLATIVO EN BENEFICIO DE LOS YUCATECOS PARA IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS ORIENTADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MEJOR YUCATÁN.

POR TODO LO ANTES MENCIONADO,

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES, ESTÁN A SU CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES  DE LAS INICIATIVAS ANTES MENCIONADAS.

POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS.

ES CUANTO.