INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ALEJANDRO CUEVAS MENA

TEMA: LEY GENERAL DE HACIENDA

Esta es la última oportunidad y quizás la más importante para demostrarle a las Yucatecas y Yucatecos que estamos dispuestos y en condiciones de asumir nuestra función de representantes populares, de levantar la voz y la mano para decirles que entendemos y somos solidarios con la difícil situación que atraviesan las empresas y sobre todo las familias yucatecas, que estamos trabajando para que mejoren y porque no decirlo para que no sean cada día peores.

En un contexto de solidaridad como sucede entre los que militamos en la izquierda, no tendría inconveniente en aprobar una ley de Hacienda siempre que el contenido de la misma significará aprobar una ley congruente con la situación económica y que contribuya a ser parte del engranaje de un gobierno organizado y realmente austero, en los discursos y en las acciones, pero con una visión progresista.

La justificación que ofreció el Ejecutivo a los nuevos impuestos y los aumentos a los derechos que brinda el Gobierno Estatal no es suficiente; Por ejemplo, decir que vamos a aumentar impuestos y derechos porque hay más solicitantes de servicios que antes, significa intentar vernos la cara de tontos a los legisladores, porque si hay más solicitantes de servicios, obviamente hay más ingresos y de ahí el Gobierno como buen administrador debe disponer los recursos para mejorar y seguir proporcionando dichos servicios; no compañeras y compañeros diputados, un buen gobierno no crea impuestos desde un escritorio, un buen gobierno empeña sus capacidades en reorganizarse y optimizar los recursos sin afectar a sus ciudadanos, un buen gobierno crea el ambiente propicio para el desarrollo económico, no le pone cerrojos a los sectores más vulnerables.

Pero compañeras y compañeros para mejor comprensión vayamos por partes, a continuación, entraré en materia:
La iniciativa que presentó el ejecutivo y que fue aprobada casi en sus mismos términos, salvo la no aprobación y consiguiente rechazo al nuevo impuesto de extracción de materiales pétreos del suelo y subsuelo y el incremento de la tributación a otra actividad como son los juegos y sorteos, consiste básicamente y yendo en orden de los numerales en lo siguiente:

Se modifica la Ley General de Hacienda y se aprueba un nuevo artículo denominado 20-L, a fin de hacer solidariamente responsables al pago del impuesto cedular a los notarios, demás fedatarios, funcionarios y a partir de este cambio inclusive a los empleados que autoricen cualquier trámite relacionado con la enajenación de bienes inmuebles por los que se debió haber pagado este impuesto, evidenciando sobre todo “la incapacidad administrativa y recaudatoria para implementar el mecanismo adecuado” recurriendo a medidas desesperadas para captar el impuesto a como dé lugar.

Con respecto al artículo 24, la medida que implementa de suprimir el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal resulta insuficiente e insultante para los ayuntamientos de nuestra entidad suprimir el pago del 1.5% beneficia a las grandes urbes y no a los municipios medianos y pequeños que tienen los problemas más serios debido a la falta de recursos. Si la intención real es apoyar con recursos a los municipios, esta no es la medida adecuada, es nada más un paliativo engañoso cuya proporción es muy inferior a las necesidades de estas administraciones.

En relación a la modificación que propuso el ejecutivo y que se aprobó en la referida comisión permanente de presupuesto el día de ayer contenida en el artículo 41 TER se precisa que el 50% de la recaudación anual por concepto del impuesto por hospedaje sea destinado a los fideicomisos o fondos del Gobierno del Estado para la promoción y el desarrollo del turismo en la entidad, dirigidos a incentivar el crecimiento de los segmentos especiales de mercado en esta actividad; me manifiesto en contra toda vez que lo recaudado a  través de dicho impuesto que por su origen proviene del hospedaje de quienes visitan y pernoctan en nuestro estado debe ser utilizado precisamente para seguir promoviendo ese tipo de turismo de pernocta y no convertirlo en acciones diferenciadas, si este tipo de turismo trae beneficios tangibles a los prestadores de servicios de hospedaje y este rubro ha crecido de manera importante en Yucatán, por supuesto que es necesario  emplearlo en seguir promoviéndolo incluso ampliando la asignación de recursos.

En atención al artículo 47-P relativo al impuesto a las erogaciones en juegos y concursos me permito expresar que aumentar del 10 % al 16.5% dicho impuesto no significa aplicar una medida eficiente que inhiba este tipo de actividades; un gobierno responsable debe promover campañas preventivas y bien estructuradas en este sentido, aumentar este impuesto solo aumentará la contribución sin consecuencias positivas en el combate de estas prácticas.

Con respecto al artículo 47 en el que el poder ejecutivo a cargo del C. Gobernador Mauricio Vila Dosal propuso añadir una fracción IX a fin de ampliar el catálogo de erogaciones que se exentan del pago del impuesto adicional  para la ejecución de obras Materiales y de Asistencia social y también con respecto al artículo 47-AA que define el objeto del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y establece la tributación de  un impuesto más a la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado consistente en un 4.5%, expreso que si bien es cierto que el consumo de bebidas alcohólicas ha ido en aumento en nuestra entidad, también es cierto que aumentar la tributación en este tipo de productos no contribuye de ningún modo a la disminución de los índices de alcoholismo, lo que si contribuye positivamente es la realización de campañas preventivas relativas al consumo y los efectos del mismo, en las escuelas, en los medios de comunicación etcétera; considero necesario expresar a quienes se encuentran en este Recinto Legislativo que según el análisis presentado a este Congreso y realizado por la empresa Euromonitor Consulting con fecha 26 de septiembre de 2018, el mercado ilegal de bebidas alcohólicas destiladas representa el 36.4% con relación al total del mismo, lo que impacta en alrededor de 8 mil quinientos cuarenta y dos millones de pesos en pérdidas fiscales, esto significa que incrementar la tributación en estos productos impactará en el incremento del comercio ilegal de este tipo de bebidas, mismo que hoy en día se impulsa a través de la compra y venta de estos productos a través de internet sin el respectivo pago de impuestos.

A su vez y en el mismo tema, el artículo 47-AC señala que la base de este impuesto es el precio percibido por la venta de las bebidas señaladas en el artículo 47-AA y que este deberá incluirse en el precio correspondiente, sin que se considere que forma parte del precio de venta al público, ni se entienda violatorio de precios o tarifas, lo que como mencioné líneas arriba resulta un perjuicio contra los comerciantes de este giro quienes, como ya expresé verán afectadas sus utilidades y fuentes de ingresos y por consiguiente de empleos ya creados.

En esta dirección se expresan los artículos 47-AD, 47-AE y 47-AF, los cuales especifican la tasa del impuesto que sería como ya expresé un 4.5% al momento en que se causará el impuesto y la temporalidad del cálculo del mismo. Por si fuere poco, el artículo 47-AG establece que los contribuyentes de este nuevo impuesto además de las obligaciones señaladas en el capítulo relativo a este impuesto, deberán llevar su contabilidad de conformidad con el Código Fiscal del estado de Yucatán y conforme a las reglas que emita la Agencia de Administración Fiscal, identificar las operaciones de este tipo, presentar declaraciones relativas a este impuesto y proporcionar la información que se les solicite en sus declaraciones; en palabras sencillas compañeras y compañeros, las diputadas y diputados de este Congreso estarían aprobando dificultar y poner más cargas a las fuentes de empleo que sostienen la economía yucateca.

En lo concerniente al artículo 53 relativo a los derechos por la expedición de licencias para conducir vehículos también me manifiesto en contra de aumentar los costos de un 4.08% a un 20% como se propone simplemente en virtud de la situación económica actual; valdría la pena analizar la posibilidad de expedir licencias de conducir por 10 años o permanentes, ya que esto se reflejaría en una mayor recaudación y en un beneficio al ciudadano ya que no tendrá que desembolsar renovaciones cada 3 o cinco años.

En el mismo sentido me expreso en relación al artículo 56-I del presente dictamen relativo a los servicios que presta de la SSP en materia de validación y capacitación de empresas de seguridad privada, puesto que incrementar el pago de más derechos en cantidades de $622.5 a $3112.5  resulta incomprensible, ya que si el ejecutivo expresa que ha habido un aumento en este tipo de trámites, también es cierto que los ingresos por estos conceptos también aumentan y deben utilizarse para contratar más personal, es como decir que si tengo una tienda de abarrotes que antes vendía 5,000 pesos mensuales y ahora vende 10,000 debo vender más caros los productos para poder cubrir el sueldo de un uno o más empleados.

Considero necesario expresar que el 6 de mayo del presente año, este congreso aprobó reformas a la Ley General de Hacienda en lo referente a los prestadores de servicios de seguridad privada, y a través de esta reforma incluyo aumentar derechos en lo que respecta a la autorización, el registro o la revalidación del permiso para prestar los servicios de Seguridad Privada por un equivalente a 2 mil setenta y cuatro pesos.

Con respecto al artículo 57 que se refiere al pago de los Derechos que se pagan por los servicios que presta la Dirección del Registro Civil del estado, y como expresé el día de ayer en la Comisión de Presupuesto…, estoy en contra de aumentarle la carga impositiva a los ciudadanos puesto que la situación económica no está en un buen momento, aumentar los costos de estos trámites de un 12.22 % a un 66.66% a los ciudadanos significa una puñalada por la espalda de parte de sus representantes.

De aprobarse este dictamen y como ya expresé, aumentarán los montos a pagar por certificación de actas de nacimiento de otras entidades federativas, certificaciones en línea, actas de nacimiento y otras certificaciones.

En este contexto de discusión de este decreto en específico del artículo 59  me pronuncio en contra de aumentar los derechos que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en su sección de propiedad cuyos cambios de aprobarse en esta sesión implicarán elevar los costos por la calificación de cualquier documento, cualquier inscripción, anotación de cualquier aviso, expedición de cualquier constancia, por la expedición de cualquier certificado, por cada la rectificación de inscripción, por la verificación de cualquier predio, por cualquier cancelación de inscripción, por la cancelación de cualquier aviso, por la inscripción de la copia o constancia del acta de la diligencia de ejecución en juicio ejecutivo mercantil, para el caso de haberse embargado bienes inmuebles en porcentajes que van de un 5.12% a un 12.06%.

Igual me opongo al aumento en lo referente a los servicios que prestan los fedatarios como se propone en el artículo 64 de este dictamen de la Ley General de Hacienda en cuanto operaciones mayores a los 110,000 pesos en alrededor de $3,320.00 pesos, en virtud también de que quienes realizan las operaciones comprendidas dentro de los márgenes a modificar son un alto porcentaje de yucatecos en situaciones precarias que difícilmente cubrirán estas nuevas cantidades.

Estoy también en contra de aumentar el costo de los derechos a pagar por los servicios que presta la nueva Secretaría de Desarrollo Sustentable, antes Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que en este proyecto considera aumentos significativos, estos se encuentran en el artículo 82 de este proyecto.

Como representante del Partido de la Revolución Democrática también estoy en contra de aumentar el pago de derechos que presta la Secretaria de Salud para la verificación, protección y control sanitario…como se propone en el artículo
85-A.

En lo relativo al artículo 85-G no puedo estar a favor de aumentar el pago de derechos por el uso de bienes del dominio público del estado de Yucatán que operen como paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas, ya que este sector es de los más importantes para Yucatán y aumentar de golpe y porrazo las cantidades propuestas atentaría en contra del crecimiento de este sector; los representantes de este sector han solicitado que este Congreso reconsidere estos incrementos a fin de mantener los altos niveles en materia de turismo que se tienen y no causar perjuicios a los prestadores de servicios quienes incluso ya han comercializado estos servicios desde hace varios meses anteriores a la aprobación de este dictamen.

Hacia el mismo sentido apunta la propuesta contenida en el artículo 85-X de incrementar la cantidad a pagar por los derechos de los servicios que presta el Instituto de la Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial donde los porcentajes incrementan por ejemplo a 43.99 pesos la reposición de la credencial inteligente de transporte urbano, 166 pesos la emisión del tarjetón único del operador de transporte público, 830 pesos el reconocimiento de derechos del beneficiario del titular de una concesión, 828.34 el permiso provisional para vehículos destinados al transporte público etc, aprobar estos aumentos y nuevos derechos serán un duro golpe para el sector transportista.

Compañeras y compañeros diputados:

El dictamen en discusión cuyo origen es la propuesta del Poder Ejecutivo, dista de lo anunciado por el titular del Poder Ejecutivo, quien ha expresado…

Pido a ustedes compañeros diputados que voten en contra de este dictamen…