Iniciativa que aumenta las sanciones al comercio ilegal de bebidas alcoholicas

Discurso Dip. Milagros Romeros Bastarrachea

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.

Las que suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea y Silvia América López Escoffié, quienes nos declaramos pertenecer al Partido Fuerza por México e integrantes de la LXII Legislatura del H. congreso del Estado de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DEL COMERCIO ILÍCITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LA EBRIEDAD, lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El consumo excesivo de alcohol es uno de los principales factores de riesgo a la salud en todo el País, particularmente en Yucatán. Nuestro Estado se ha caracterizado por ser un Estado lleno de cultura y tradiciones, pero al mismo tiempo somos la entidad que ocupa el número uno a nivel nacional en intoxicación aguda por alcohol.

La Organización Mundial de la Salud señala que se entiende por uso nocivo del alcohol, al consumo de bebidas alcohólicas en exceso, al consumo que pone en riesgo el desarrollo y la salud de quien las consume y que implica con frecuencia consecuencias sociales adversas.

De acuerdo al artículo 185-bis de la Ley General de Salud, el uso nocivo del alcohol, se refiere al consumo de bebidas alcohólicas realizadas por:

  • Por menores de edad.
  • Por mujeres embarazadas.
  • Por personas que van a manejar vehículos de transporte público, automotores o maquinaria.
  • Por personas que van a desempeñar tareas que requieren habilidades y destrezas, o que implican el cuidado de otras personas.
  • Por personas con alguna enfermedad crónica.
  • Consumo en exceso.

El Informe sobre la situación mundial del alcohol y la salud 2018, de la OMS, señala que el consumo de alcohol es causa directa de 60 enfermedades y factor de riesgo para otras 200, así como accidentes y lesiones, enfermedades como VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, tuberculosis, cáncer, etc.
En el año 2017, el Estado registró un total de 9, 801 casos, en el 2018 fueron 10, 312, mientras que en el 2019 fueron 9, 603 casos. Por cuarto año consecutivo, nuestro Estado ocupa el lugar número uno en casos de intoxicación aguda por alcohol.

Por lo que respecta al año inmediato anterior, hasta el corte del 19 de Diciembre, cierra con 2, 418 personas intoxicadas, según datos del Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Gobierno federal. Así mismo, el citado documento señala que los hombres fueron quienes más se han intoxicado, con unos 2, 285 casos, y 133 mujeres.

Uno de los muchos factores que lleva al Estado a ocupar el primer lugar en intoxicación aguda por alcohol es la venta clandestina de vinos y licores que representan ingresos exorbitantes a los que se dedican a este comercio ilegal.

Aun cuando en el año 2020 nuestro Estado estuvo en cuarentena desde el mes de Marzo, Yucatán siguió ocupando el primer lugar en mayores casos de intoxicación aguda por alcohol.

Es sabido que debido a la pandemia el Gobierno Estatal implementó diversas medidas para evitar mayor brote e incremento del virus SARS-COV-2 en toda la región, entre dichas medidas figuran la conocida “Ley Seca”, lo cual generó como resultado que los números en intoxicación aguda por alcohol se vieran disminuidos, sin embargo, la “ley seca” produjo que las ventas de alcohol clandestino en todo nuestro Estado tuvieran un gran incremento. Aunque no hay una cifra exacta de la cantidad de “negocios” que se dedican a esta actividad ilegal en todo el Estado, la ubicación de estos establecimientos suele ser del dominio público.

El capítulo Segundo del Título Decimosegundo del Código Penal, en su parte especial, establece que el delito de Comercio Ilícito de Bebidas Alcohólicas y Ebriedad, es un delito que se castiga con pena de prisión que va de uno a seis años y de cincuenta a doscientos días-multa; lo que a todas luces demuestra que su penalidad es dócil e insuficiente para el tamaño del problema que hay en la entidad, tan es así que nadie la respeta, siendo que las personas que se dedican a esta actividad ilegal se han enriquecido abruptamente infringiendo sin temor las leyes.

No cabe duda que esta pandemia nos mostró la verdadera cara de este negocio ilegal y la necesidad del consumidor de adquirir alcohol a cualquier precio, incluso a sabiendas que se está adquiriendo alcohol adulterado, suceso que desgraciadamente cobró muchas vidas en los procesos de ley seca que implementó el gobierno de nuestro Estado y de lo cual no podemos pasar inadvertido, ya que personas sin escrúpulos, motivadas por el ánimo de ganar dinero, adulteraron alcohol y lo vendieron a discreción a los ciudadanos a sabiendas que esto podría ocasionar la muerte de las personas como terminó por ocurrir.

Es lamentable señalar que las bebidas adulteradas cobraron varias vidas en nuestro estado en medio de la ley seca decretada ante la contingencia sanitaria del Covid-19, como medida de prevención contra la violencia doméstica, pese a que se usó como medida de prevención. A saber en el 2020 hubo 20 muertes por bebidas adulteradas, dichos decesos ocurrieron en el Puerto de Progreso, Chuburná, Acanceh y mayormente en la ciudad de Mérida.

De estos terribles sucesos podemos observar que no existe miedo para la venta de alcohol en cualquiera de sus modalidades y esto se debe a que las penalidades que rodean a este delito son muy bajas, y si tomamos en cuenta que actualmente el proceso penal y sus leyes contemplan múltiples concesiones y beneficios en el transcurso del mismo, entonces estaríamos hablando que las posibilidades de que una persona llegue a una sentencia condenatoria serían muy escasas y  en el supuesto de que esto ocurra y alguien sea juzgado y sentenciado, las probabilidades de que sea internado a prisión por este delito sería prácticamente nula, luego entonces, lo que debe considerarse para impactar directamente sobre el ánimo de cometer el delito, es necesario ENDURECER LA PENA, puesto que en esta pandemia pudimos ver que el actuar de las autoridades policiales en su labor de prevención y persecución de la venta clandestina no impactó en el ánimo de cometer este delito, incluso en las redes sociales se ofrecía la venta a sabiendas de que era un hecho ilegal, razón por la cual si la prevención y la persecución no son suficientes para impactar significativamente en el ánimo de cometer el ilícito, entonces estas deberían ser robustecidas con el endurecimiento de las penas para demostrar efectividad.

Por lo anteriormente expuesto se torna útil, idóneo y pertinente generar cambios a nuestra Legislación Penal, incrementando las sanciones a fin de que con la concatenación de estos supuestos que lo son la prevención, la persecución y el aumento de la sanción, pueda dimensionar la gravedad de este ilícito que afecta considerablemente la salud pública. En la presente iniciativa se propone aumentar la penalidad de dos a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días-multa al delito del Comercio Ilícito de Bebidas Alcohólicas y la Ebriedad.

Sabemos que endurecer las penas no es la solución, pero sí es un claro posicionamiento legal que deja claro que la salud y la vida de las y los yucatecos es importante y valiosa para este Congreso y para las autoridades correspondientes.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presentamos ante esta Soberanía, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DEL COMERCIO ILÍCITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LA EBRIEDAD, de conformidad con el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: El H. Congreso del Estado de Yucatán emite reformas al Código Penal del Estado en materia del Comercio Ilícito de Bebidas Alcohólicas y la Ebriedad.

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS 10 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2021