El TEPJF determina la competencia para analizar las solicitudes de sustitución de promocionales fuera de plazos

.- La Sala Superior señaló que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es competente para analizar las solicitudes de sustitución de promocionales presentadas fuera del límite para hacer sustituciones
.- El Pleno señaló que los partidos pueden transmitir, dentro de los espacios pautados, lo que estimen más pertinente, y únicamente pueden ser sujetos a las responsabilidades ulteriores

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del cual se concedió la sustitución del promocional “PASO FIRME” en sus versiones de radio y televisión pautado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para la etapa de intercampaña en el proceso electoral en curso.

El PRI había solicitado al Comité de Radio y Televisión la sustitución del material pautado para su difusión dentro de los tiempos del Estado que le corresponden. El Comité consideró que no era competente para decidir sobre la sustitución solicitada, por lo que remitió el asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD), quien asumió la competencia y concedió la sustitución del promocional.

Los partidos políticos Encuentro Social (PES), Acción Nacional (PAN) y Morena impugnaron esta determinación, señalando, principalmente, que la CQyD no tiene facultades para sustituir el material pautado por los partidos políticos y que la resolución controvertida no se encuentra debidamente fundada y motivada.

Al resolver el SUP-RAP-26/2018 y acumulados, la Sala Superior compartió los argumentos de los partidos actores, en lo relativo a que la Comisión de quejas y Denuncias no tiene facultades para sustituir el material pautado por los partidos políticos, es decir, asumió una competencia que no le otorga la normatividad electoral.

Conforme a la legislación vigente, la CQyD es la autoridad encargada de conocer de los procedimientos contenciosos en relación con la propaganda que resulte contraria a las disposiciones legales y está facultada para dictar las medidas cautelares pertinentes para lograr la suspensión de los promocionales que se estimen violentan la normatividad aplicable (artículos 163, 468 y 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LEGIPE, así como 4 y 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias).

Asimismo, las magistradas y los magistrados determinaron que, si bien la ley no prevé un procedimiento específico aplicable para el caso bajo estudio, de la lectura integral de la normativa se consideró que, cuando no existe una controversia que se deba dirimir, ni necesidad de resolución o determinación alguna, la Dirección Ejecutiva es la competente para atender las solicitudes formuladas por los partidos políticos que pautaron mensajes para ser transmitidos en radio y televisión, presentadas incluso fuera del límite para hacer sustituciones, en las que se pida la sustitución de propaganda.

De ahí que es necesario revocar el acuerdo impugnado, para que, en futuras ocasiones, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos se pronuncie sobre cualquier solicitud de sustitución de mensajes de propaganda pautados que soliciten los partidos, en aras de salvaguardar los principios rectores en la materia electoral que puedan resultar trastocados con la difusión de promocionales en radio y televisión que no cumplan con los parámetros necesarios para la etapa correspondiente, así como evitar que se cause un daño en el proceso electoral.

Asimismo, el Pleno de la Sala Superior señaló que los partidos políticos pueden transmitir lo que estimen pertinente, por lo que, si es su deseo reemplazar algún promocional y así lo soliciten, la Dirección Ejecutiva es la competente para determinar lo conducente. Esto, con independencia de las ulteriores responsabilidades en que pudiera incurrir por el pautado de los diversos promocionales que se transmiten.