El respeto a los derechos, son parte fundamental para nuestra sociedad, hoy presentamos una iniciativa para dar certeza y seguridad a los ciudadanos que presenten algún reclamo del respeto a sus derechos.

Discurso Dip. Crescencio Gutiérrez González

“Los derechos del hombre deben ser escuchados y reconocidos en el templo de las leyes y formar parte de la constitución del pueblo.” Ponciano Arriaga.

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el Apartado B, al Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, en el año de 1999, se reformó este artículo, dando como resultado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuente con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

La defensa y protección de los derechos humanos tiene en nuestro país dos grandes vías por medio de las cuales se realiza: la primera de ellas es llevada a cabo a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a los derechos fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad sobre el mismo.

La otra vía para la protección de los derechos son las acciones o procedimientos que se encargan de realizar los organismos nojurisdiccionales, a quienes les corresponde la protección de nuestros derechos humanos; en el caso de México quedan divididos en dos grandes vías: por un lado, está la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por otra parte se encuentran las Comisiones de Derechos Humanos de las 32 entidades federativas. En nuestro estado, la ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán fue publicada por el Diario Oficial del Estado el día 28 de enero de 1993.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán es un organismo de carácter público, autónomo, encargado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos desde el ámbito no jurisdiccional en el Estado de Yucatán.

Para el cumplimiento de su objeto recibirá las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público, lo cual se hace mediante el inicio de una queja la cual es el procedimiento no jurisdiccional del que se habló anteriormente.

Esta queja a la que nos referimos puede ser presentada por toda persona de manera personal o a través de sus representantes y en los casos de privación de la libertad mediante familiares o conocidos, y la forma de presentación de esta puede ser de manera oral, escrita o por el lenguaje de señas mexicanas. Podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica, así como a través de medios accesibles para personas con discapacidad.

En todos los casos la queja siempre se tramitará, actuando la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán como mediador en el procedimiento, en el cual, al tratarse de un procedimiento no jurisdiccional como ya se ha mencionado, existen dos partes en el mismo: la parte quejosa quien ha sufrido violación en sus derechos y la autoridad que se señala como responsable de violarlos; en este sentido la tramitación de la queja independientemente de quien la interponga siempre es del tipo personal, es decir el quejoso o quien interponga la queja es el único que podrá tener acceso a los archivos de la misma y tener conocimiento e impulso del proceso, esto es una situación que pone en desventaja al ciudadano, ya que las autoridades al momento de rendir sus informes siempre facultan a un representante por tratarse de entes públicos, siendo por lo general este representante alguna persona conocedora en la materia y del marco jurídico vigente en el estado, esto sin duda deja en desventaja al quejoso, ya que si bien la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, brinda la asesoría y acompañamiento correspondiente el ciudadano siempre requiere de alguna persona de su confianza la cual la apoye en dicho procedimiento; un gran número de las quejas provienen de procedimientos judiciales en los cuales abogados patronos representan, asesoran y patrocinan a los ciudadanos, pero estos en su actuar se ven mermados ante el procedimiento no jurisdiccional, ya que en la actual ley que regula el proceder de la comisión citada no se contempla el derecho o facultad de poder nombrar un representante de la parte quejosa, misma persona o profesional que podría tener acceso al expediente de la queja para saber y apoyar en el avance de la misma o en su caso poder oír y recibir notificaciones en representación del ciudadano, por ser este un deseo o voluntad del mismo en el ejercicio de sus derechos.

Esta representación legislativa considera que el hecho de que el quejoso cuente con un representante en el procedimiento no jurisdiccional, representa ventajas para éste, ya que podrá contar con una persona de su confianza, la cual puede ser un profesional del derecho, y quien podrá orientarla independientemente del acompañamiento y asesoría que realiza la propia comisión o en su caso este representante podrá ser una persona que la auxilie para atender el procedimiento de la queja cuando por cuestiones de distancia o incapacidad no se lo permita al ciudadano hacerlo de manera personal como actualmente sucede. Ante esto se considera necesario reformar diversos artículos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con la finalidad de que se contemple la figura del representante nombrado por el quejoso, quien podrá asistirlo y asesorarlo en todo momento en conjunto con el apoyo que brinda la propia institución; esta figura es importante ya que en la mayoría de los procedimientos que no son judiciales se contempla esta figura y la comisión como una institución defensora de derechos no puede hacer un lado el derecho del ciudadano de nombrar a alguna persona de su confianza en los procedimientos de queja para que lo auxilie en el trámite de la misma.

Cabe señalar que un buen porcentaje de las quejas provienen del interior del estado donde siempre se ha escuchado que surge la mayoría de casos de violación de derechos, pero las personas no interponen sus quejas o no le dan el seguimiento por cuestiones de distancia; independientemente de los canales con los que cuenta la comisión para estar cerca de la ciudadanía, la distancia de las localidades y la falta de conocimiento hace que los ciudadanos pierdan el interés en hacer valer sus derechos, hecho que podría combatirse al nombrar a alguna persona de confianza, la cual pueda tener acceso al expediente y que también pueda estar cerca de las oficinas de la institución para dar ese impulso procesal que la queja requiere para llegar a su fin, independientemente de las acciones que la Comisión realice para tal efecto.

Por todo lo antes mencionado, es por lo que esta representación legislativa de Nueva Alianza Yucatán, propone la presente iniciativa la cual contiene la reforma de diversos artículos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a efecto de los ciudadanos puedan nombrar a persona de su confianza para conocer del procedimiento de queja, consultar el expediente que se forme con tal motivo, así como para que dicho representante pueda oír y recibir notificaciones en representación del quejoso, situación que abonará y dotará de un amplio margen de acción en los procesos, ya que se mantendrá una comunicación y coadyuvancia en el desarrollo de la queja, permitiendo así hacer más ágiles los procesos en beneficio de los ciudadanos que acuden ante la institución en reclamo del respeto a sus derechos.

Por lo que me permito hacer entrega a la mesa directiva de manera física y digital de esta iniciativa para los efectos de trámite correspondiente. Es cuanto.