DISCURSO DIPUTADA MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA

.

La que suscribe, Diputada María de los Milagros Romero Bastarrachea, en nombre y representación de las diputadas integrantes de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que proponemos reformas a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán; lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El transporte público es un derecho que tenemos como ciudadanos, y es obligación del Gobierno del Estado otorgárnoslos con eficacia, higiene, regularidad, seguridad y buen trato. Lamentablemente la realidad del servicio de transporte en Yucatán está muy lejos de ser la ideal.

Muchas de las carencias que hoy presenta el servicio de transporte público se deben, por una parte, a que la ley que lo regula es vieja y ha dejado de tener vigencia luego de 19 años de existencia, y otra a que la visión con que fue creada no estuvo centrada en las necesidades ciudadanas.

Es por ello que hoy se hace necesario legislar para crear un ordenamiento jurídico que al mismo tiempo reconozca y asegure los derechos sociales relacionados con la movilidad, posibilite los cambios político-institucionales para que desde el ejecutivo estatal y los municipios se implementen políticas, y por otra parte, se generen instrumentos económicos y de gestión necesarios para poder atender de manera integral los retos en materia de transporte público.

La movilidad urbana es un tema de fundamental importancia para los ciudadanos, en especial para quienes habitan las grandes ciudades. La necesidad de traslado que todos tenemos requiere de condiciones físicas, técnicas y normativas que lo garanticen.

Las leyes de transporte deben concebirse como un medio para hacer efectivo el derecho a la movilidad ciudadana a través de servicios como el transporte público de pasajeros. Para ello, necesitamos normas modernas y actualizadas.

La Ley de Transporte del Estado de Yucatán tiene, entre sus grandes inconvenientes que carece de una visión centrada en el ciudadano usuario y se estructura con la idea de regular el servicio y normar el uso de las concesiones.

Uno de los principales errores de la Ley de Transporte es otorgar las concesiones con la finalidad de que el servicio de transporte público sea “explotado”. Esa sola disposición evidencia una concepción errónea de dicho servicio, la cual ha servido para que los concesionarios se sientan dueños del mismo, en perjuicio de los ciudadanos.

Consideramos que dicho error debe corregirse y así evitar que los usuarios sigan siendo considerados como un medio de explotación y no como tenedores de un derecho.

Por ello, la reforma que proponemos da un paso adelante hacia considerar el transporte público como parte del derecho fundamental a la movilidad de todos los ciudadanos.

Proponemos poner al ciudadano como principal destinatario de la norma puntualizando sus derechos como usuario del servicio, y desplazamos la visión centrada en el servicio y en el concesionario.

Proponemos reconocer y garantizar los derechos que tienen los ciudadanos como usuarios del servicio público de transporte. Y para ello, asegurar el respeto a dicho derecho a través de disposiciones sancionadoras que busquen, más que inhibir conductas, incentivar acciones que redunden en una nueva cultura caracterizada por un servicio público de transporte de calidad y centrado en el usuario.

Con ello, y con el compromiso y trabajo coordinado de autoridades y concesionarios o permisionarios se podrá ofrecer a los usuarios un servicio público eficaz y de calidad.

En la nueva concepción del servicio público de transporte de personas se dejarán atrás conductas discriminatorias, y se privilegiará la igualdad y el buen trato para todos. Con las reformas que proponemos evitaremos que los conductores de los autobuses decidan a quien sí y a quien no dar parada, así como el mal trato dado a jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros.

Para contribuir a resolver la problemática planteada, y garantizar que los ciudadanos que usen el servicio público de transporte en el estado lo reciban en condiciones de máxima seguridad, eficiencia, buen trato, y en forma oportuna y sin discriminación; lograr que los concesionarios y los operadores de los autobuses ofrezcan un mejor servicio en general,  y  finalmente para dar pasos hacia una mejor movilidad, es que proponemos reformar parte de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, impactando los siguientes 9 artículos de la misma, proponemos:

Reformar el Artículo 3 para agregar, como una de las premisas a las que se debe sujetar la prestación del servicio de transporte público de personas, la de IGUALDAD. Esto con la finalidad de que se dé el mismo trato a todos los usuarios y ninguno sea discriminado.

Reformamos el Artículo 5, al que se agrega a los USUARIOS como sujetos de la Ley. Esto con la finalidad de suplir una omisión legislativa, y en consecuencia fundamentar los derechos y obligaciones de las personas que usen el servicio público de transporte.

La mencionada omisión se repite en el Artículo 6, cuando sin razón alguna no se considera a los usuarios dentro de las definiciones, con lo que, no sólo se olvida a las personas que hacen uso del servicio de transporte en la misma, sino que con ello se dificulta concebirlos como sujetos de derechos y obligaciones. Para suplir dicha deficiencia incluimos el concepto de USUARIO y lo definimos como la persona física que usa el servicio de transporte prestado por un concesionario, sujeta a los derechos y obligaciones establecidas en esta Ley.

Se corrige asimismo la fracción VII del mismo artículo 6 y se sustituye el vocablo “explotar” por el de “prestar”; esto por ser más acorde con la función que deben desempeñar los concesionarios.

Como se ha mencionado, cotidianamente se dan actos de discriminación en contra de jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad por parte de operadores de los autobuses, quienes les niegan el trato igualitario al que tienen derecho. Para evitar que esto siga sucediendo proponemos reformar el Artículo 12 y establecer como una de las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo, la de disponer la implementación de medidas que eviten las prácticas discriminatorias contra los usuarios del servicio público de transporte.

Una de las razones del pésimo servicio que prestan algunos concesionarios del servicio de transporte público, es que no respetan a los usuarios. Esto se nota diariamente con la conducta de operadores que no entienden que trabajan para dar un servicio al ciudadano, y no para hacerle un favor. Para acabar con dichas prácticas proponemos reformar el artículo 35 para establecer como OBLIGACIÓN de los concesionarios del servicio de transporte público, el RESPETAR los derechos de los usuarios, establecidos en la misma Ley. Con dicha medida sentamos las bases para que, en caso de que los choferes sigan violando los derechos de los usuarios, los concesionarios sean sancionados hasta incluso perder las concesiones.

En concordancia con lo anterior, proponemos reformar el artículo 44 y establecemos, como CAUSAL DE REVOCACIÓN de las Concesiones y de los Permisos, el no respetar los derechos de los usuarios del servicio público de transporte, establecidos en la Ley.

Para precisar que el derecho de los usuarios a recibir el servicio público de transporte debe ser prestado por los concesionarios y choferes en condiciones de igualdad, es que proponemos reformar el artículo 74. Con esto reiteramos que ningún usuario reciba un trato diferente en perjuicio de sus derechos, principalmente el de no ser discriminados.

Parte medular de la reforma que proponemos es el que hemos denominado CATÁLOGO DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, que se materializa reformando integralmente el Artículo 77 de la Ley. En él, listamos quince derechos, con los que pretendemos garantizar que los ciudadanos que tengan la necesidad de usar el transporte público lo hagan en las mejores condiciones posibles. Los derechos que se proponen se relacionan con: a) que los operadores no vuelvan a dejar sin servicio a ningún ciudadano que se los solicite; b) que los boletos amparen el seguro del viajero; c) que los usuarios suban y bajen de los autobuses en los paraderos autorizados; d) que los choferes de los autobuses no cambie las rutas o las acorten perjudicando no sólo a las personas que llevan, sino también a las que se quedan esperándolos; e) que los choferes cumplan con los horarios y la frecuencia con la que circulan; f) que los adultos puedan viajar con menores de cinco años sin que estos paguen boleto; g) con que los usuarios sean tratados en forma respetuosa y cortes por parte de los choferes; h) que no se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios y los choferes no muevan los camiones hasta que hayan subido y bajado completamente; i) que los camiones estén limpios; j) a recibir el pago del seguro de viajero e caso de accidente del autobús; k) que se respeten las tarifas de estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad; l) a no ser maltratados o discriminados por los choferes al pedirles la parada o ya estando en el autobús; y n) que los asientos no estén rotos o en malas condiciones.

En el párrafo final de dicho artículo se establece que las violaciones a los citados derechos serán sancionadas con retiro de vehículos, multas y pérdida de las concesiones o permisos; en términos de los procedimientos establecidos en la propia Ley de Transporte y su Reglamento.

Finalmente, también proponemos se establezcan y precisen obligaciones para los usuarios del servicio de transporte público de personas, por lo que adicionamos a la Ley de Transporte al Artículo 77 Bis. Mismas que se refieren a: a) Solicitar el servicio sólo en los paraderos autorizados; b) No ocupar los espacios designados como exclusivos para usuarios con alguna preferencia por género, edad o discapacidad; c) No proferir insultos o palabras altisonantes cuando se encuentre a bordo del vehículo; d) No ingerir bebidas alcohólicas, substancias psicotrópicas o enervantes cuando se encuentre a bordo del vehículo; e) No realizar actos contra la moral o contra la seguridad de otros usuarios; f) No tirar basura dentro de los vehículos; g) No dañar, destruir o pintar los asientos de los vehículos; h) No faltarle al respeto al conductor del vehículo, ni a cualquiera de los demás usuarios; i) Conservar el boleto de pago mientras se encuentre en el vehículo, así como mostrárselo a los inspectores que se lo soliciten; j) Guardar orden y compostura al estar dentro del vehículo; k) No viajar con animales en los vehículos, con excepción de perros guías de personas con discapacidad visual, y l) No viajar con objetos que puedan atentar contra la integridad física de los demás usuarios.

Estimados compañeros diputados y diputadas, las reformas propuestas a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán a las que me refiero en la presente Iniciativa, tienen su origen en la sensibilidad hacia una problemática que se padece cotidianamente por muchos yucatecos; en la empatía con aquellos que se ven en la necesidad de usar el transporte público para trasladarse a sus escuelas, a sus centros de trabajo, al mercado o a múltiples lugares más, en autobuses en malas condiciones; en la conciencia de que los problemas sólo se resuelven con acciones y con propuestas de todos para todos; pero principalmente en la certeza de que nuestro trabajo como legisladores redundará en un marco normativo que no sólo sustente el estado de derecho, sino que sirva de base para una convivencia y un desarrollo social más armónico y justo.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Soberanía reformas a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, de conformidad con el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 3; se reforma el artículo 5; se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción XVIII al artículo 6; se reforma la fracción V del artículo 12; se reforma la fracción XIV, y se recorre la actual fracción XIV para quedar como fracción XV del artículo 35; se reforma el enunciado del artículo 44, así como las fracciones IX y X, y se recorre la actual fracción X para quedar como fracción XI del mismo artículo; se reforma el artículo 74; se reforma el artículo 77 en su enunciado y en todas sus fracciones; y se adiciona un artículo 77 Bis, todos de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley de Transporte del Estado de Yucatán

Artículo 3.- El servicio de transporte, tanto público como particular, que se preste en el Estado, garantizará la satisfacción de las necesidades de traslado de personas y de bienes en las condiciones económicas y sociales más convenientes, bajo las premisas de generalidad, regularidad, seguridad, eficiencia e igualdad.

Artículo 5.- Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que pretendan efectuar o efectúen servicios de transporte público o particular en el Estado, o que lo reciban como usuarios, de conformidad con las disposiciones de la misma, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- para los efectos de esta Ley y para su debida interpretación, se entiende por:

VII. Concesionario: Es la persona física o moral que cuenta con el derecho que otorga el Ejecutivo del Estado para prestar el servicio público de transporte.

VIII. a XVII. …

XVIII. Usuario: Es la persona física que usa el servicio de transporte prestado por un concesionario, sujeta a los derechos y obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 12.- …
I. a IV. …

V.- Disponer la implementación de las medidas necesarias, para evitar que en la prestación del servicio público de transporte, se realicen prácticas monopólicas, de competencia desleal, o discriminatorias contra los usuarios, que atenten contra la generalidad, regularidad, seguridad, eficiencia e igualdad.

Artículo 35.- Son obligaciones de los concesionarios del servicio público de transporte:

I. a XIII. …

XIV.- Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley.

XV.- Las demás que señalen esta Ley, su reglamento, la concesión y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 44.- Son causales de revocación de la concesión o permiso:

I. a VIII. …

IX.- Prestar un servicio distinto del autorizado,

X.- Violar reiteradamente alguno de los derechos del usuario establecidos en el artículo 77 de esta ley, y

XI.- Cometer infracciones graves en más de dos ocasiones a las disposiciones establecidas en esta Ley, su reglamento y la concesión, que no sean causas específicas de revocación, de conformidad con las fracciones anteriores.

Artículo 74.- Los usuarios tienen derecho a recibir el servicio público de transporte en forma regular, continua y permanente, en condiciones de seguridad, comodidad, higiene, respeto e igualdad. Cualquier persona puede hacer uso del servicio de transporte previo pago de la tarifa autorizada, salvo en los siguientes casos:

Artículo 77.- Los usuarios del servicio público de transporte tendrán los siguientes derechos:

  1. A que los operadores respeten su solicitud de servicio, siempre que hagan esta en los paraderos establecidos,
  1. A recibir el servicio de transporte, previo pago de la tarifa autorizada,
  1. A recibir boleto con seguro para viajero,
  1. El ascenso y el descenso en los paraderos autorizados,
  1. A que el vehículo cubra todo el recorrido por la ruta autorizada,
  1. A la seguridad de la frecuencia de los autobuses, en los horarios autorizados,
  1. A viajar con un menor de cinco años sin que este pague boleto,
  1. A ser tratado con cortesía por parte del operador del vehículo,
  1. A abordar completamente el vehículo, antes de que el operador lo ponga en movimiento.
  1. A descender completamente del vehículo, antes de que el operador lo ponga en movimiento,
  1. A recibir el servicio en vehículos limpios,
  1. A recibir el servicio en vehículos que cuenten con bancas en buen estado de conservación,
  1. A que se les respeten las tarifas autorizadas, incluyendo las preferenciales para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad,
  1. A no ser discriminado al solicitar el servicio, por razones de edad, género, condición económica o aspecto físico,
  1. A recibir el pago del seguro del viajero en caso de ser lesionado en accidente del vehículo que lo transporta.

La violación reiterada de los derechos contenidos en el presente artículo será sancionada con retiro de las unidades de transporte, multas económicas y suspensión o revocación de la concesión o permiso, en términos de lo establecido en la presente Ley y su reglamento.Artículo 77 Bis.- Los usuarios del servicio público de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Solicitar el servicio en los paraderos autorizados;
  1. No ocupar los espacios designados como exclusivos para usuarios con alguna preferencia por género, edad o discapacidad;
  1. No proferir insultos o palabras altisonantes cuando se encuentre a bordo del vehículo;
  1. No ingerir bebidas alcohólicas, substancias psicotrópicas o enervantes cuando se encuentre a bordo del vehículo;
  1. No realizar actos contra la moral o contra la seguridad de otros usuarios;
  1. No tirar basura dentro de los vehículos;
  1. No dañar, destruir o pintar los asientos de los vehículos;
  1. No faltarle al respeto al conductor del vehículo, ni a cualquiera de los demás usuarios;
  1. Conservar el boleto de pago mientras se encuentre en el vehículo, así como mostrárselo a los inspectores que se lo soliciten;
  1.  Guardar orden y compostura al estar dentro del vehículo;
  1. No viajar con animales en los vehículos, con excepción de perros guías de personas con discapacidad visual, y
  1. No viajar con objetos que puedan atentar contra la integridad física de los demás usuarios.

En caso de la omisión de alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, el operador podrá solicitar al usuario que abandone el vehículo.Artículos Transitorios

Primero.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal dictará lo correspondiente al efecto de establecer en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán las disposiciones que permitan la vigencia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Tercero.- La Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán deberá implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones ordenadas en el presente Decreto.

DADO EN EL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

DIPUTADA DIPUTADA
_______________________________
MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA
_______________________________
SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ