DISCURSO DIP. ANTONIO HOMÁ SERRANO

CON RELACIÓN AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SE MODIFICAN LA LEY DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Solicité hacer uso de la palabra para hablar a favor del dictamen que en estos momentos discutimos.

No cabe la menor duda, que en este siglo XXI que vivimos un tema recurrente es hablar sobre lo que es la “Sociedad de la Información y/o del Conocimiento”, así como del impacto de las tecnologías desde un punto de vista de las transformaciones que se han provocado dentro del ámbito de la vida diaria de las personas y de la sociedad en su conjunto.

Dentro de estos avances tecnológicos es indispensable destacar la vigilancia con empleo de videocámaras de distintas características, la llamada “videovigilancia” cuyo objetivo principal es el obtener cierto control sobre la integralidad y el patrimonio, ya sea del Estado en la búsqueda de la seguridad pública y el orden, o de los particulares respecto de su integridad física y su patrimonio.

Yucatán no es ajeno al uso de estas innovaciones tecnológicas, de allí, la importancia que tiene el presente dictamen que expide la ley de videovigilancia y modifica la ley de desarrollos inmobiliarios y la ley del sistema estatal de seguridad pública.

Este nuevo producto legislativo propone regular el funcionamiento de la videoviglancia a nivel local y  los criterios para su adquisición, ubicación, instalación, administración y gestión de su operación, así como el uso de la información.

Además garantiza el derecho de las personas a ser informadas a cerca de los lugares en donde se realizan actividades de videovigilancia, es decir, se indica que un espacio es videovigilado, lo que significa que los ciudadanos sabrán que son vigilados por su integridad para proteger su patrimonio y por su seguridad.

En este mismo sentido, se propone que las empresas, de seguridad privada y los particulares podrán gestionar ante las instancias policiales la interconexión de sus cámaras con las redes estatales.

De la misma manera se faculta a los ayuntamientos a implementar sus propios sistemas de videoviglancia.

Por otro lado, se reforma la Ley de Desarrollos Inmobiliarios para establecer que todos aquellos de tipo fraccionamiento estarán obligados a instalar cámaras de videovigilancia para  el reforzamiento de la seguridad pública y la convivencia pacífica.

Y no menos importante es la modificación de la Ley del sistema estatal de seguridad pública para incorporar el registro estatal de videovigilancia a sus registros administrativos y se apliquen las sanciones respectivas a su violación.

Compañeras y compañeros diputados:

La videovigilancia pública es una medida para fortalecer la presencia y vigilancia policiales y con ello mejoramos aún más las condiciones de seguridad y tranquilidad que tanto salvaguardamos los yucatecos.

Con este acto legislativo actualizamos el marco normativo de la entidad para reforzar las políticas de seguridad y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos como son la protección de datos personales y la privacidad.

En síntesis el proyecto de dictamen propone regular la videovigilancia en dos aspectos:
Garantizar que la información que acopian sirva como elemento de prueba para castigar faltas administrativas y penales;

Y, para evitar posibles violaciones al derecho de privacidad.

Por todo lo anterior, los invito a votar a favor del dictamen para dotar a Yucatán de un producto legislativo que fortalece la seguridad pública  para preservar el ambiente seguro y confiable en todo Yucatán.

Es cuanto.