Discurso del Diputado Luis Aguilar Castillo

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El suscrito profesor Luis María Aguilar Castillo, diputado de la representación legislativa del Partido Nueva Alianza en este Honorable Congreso del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 22 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, 81 y 82 fracción VI del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, me permito exponer les, las siguiente propuesta con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 26 apartado B párrafo sexto de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Cabe hacer mención, que el mencionado párrafo fue adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En este sentido, el artículo cuarto transitorio del Decreto citado en el párrafo primero de la presente exposición de motivos, estableció que el congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea legislativa del Distrito Federal ahora Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberían realizar adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Con dicha reforma constitucional, se ordenó expedir a su vez una ley secundaria con una fórmula que determinara el valor de la denominada Unidad de Medida y Actualización, (UMA), la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2016.

Ahora bien, la Unidad de Medida  y Actualización, se estableció para sustituir al salario mínimo como indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, pero no para ser aplicable para el cálculo o pago de pensiones, ya que no es acorde con la propia naturaleza y finalidad de estas prestaciones de la seguridad social, como si lo es, el salario mínimo, conforme al artículo 123 constitucional, apartado A, fracción VI, mismo que a la letra dice “ El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”
En ese orden de ideas, hay que destacar que la relación recíproca que existe entre el cálculo de las pensiones y el salario del trabajador es innegable, por lo que es fundamental invocar el espíritu del legislador plasmado en la expedición de la Ley para Determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y que versa de la siguiente manera en materia de pensiones: “La UMA fue creada para dejar de utilizar el salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste”.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

No obstante lo anterior, y derivado de la mala e indebida interpretación del artículo tercero transitorio de la reforma Constitucional que creó la Unidad de Medida y Actualización, y el cual establecía que “ todas las menciones al Salario Mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”, los distintos sistemas de Seguridad Social, IMSS e ISSSTE mediante “circulares internas” han adecuado sus sistemas informáticos, para la determinación y cálculo de nuevas pensiones, en base a la UMA y no en salario mínimos, lo cual ha venido afectando así a los nuevos beneficiarios y en algunos casos a pensionados anteriores.

El daño principal de esta medida, es la disminución a los pensionados en el monto de sus pensiones, tal como se podrá advertir de la comparación de los montos de la Unidad de Medición y Actualización, con relación a los del Salario Mínimo.

En este sentido, cabe resaltar que el valor de la UMA desde el año 2017, es menor al del Salario Mínimo; por lo tanto, se requiere de una reforma para precisar que se debe utilizar el salario mínimo y no la UMA, como índice, unidad, base, medida o referencia para la cuantía de pensiones y jubilaciones.

Por lo anterior, mediante la presente acción legislativa se propone exhortar al H. Congreso de la Unión para que lleve a cabo las reformas y adiciones necesarias al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de enero de 2016, con el objeto de precisar que no se debe utilizar las UMAS sino el salario  mínimo como referencia para el cálculo de pensiones y jubilaciones.

Cabe hacer mención, que el partido Nueva Alianza se ha manifestado en diversas ocasiones en contra de que se utilice la Unidad de Medida y Actualización como base para el cálculo de los montos de las pensiones y jubilaciones, prueba de lo anterior es que desde el 12 de septiembre de 2017 se presentó por parte de los entonces diputados federales de nuestro partido ante el H. Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas y adiciones al citado artículo transitorio a efecto de precisar esta imprecisión y mala interpretación, la cual puede ser consultada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados en la fecha mencionada con antelación.

Es por los argumentos expuestos en líneas anteriores que por este conducto y con fundamento en los artículos 18 de la ley de Gobierno del Poder Legislativo y 82 fracción VI del reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente propuesta de punto de:
ACUERDO:

ARTICULO UNICO.- El H. Congreso del Estado de Yucatán,  exhorta respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión, para que lleve a cabo las reformas y adiciones necesarias al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de enero de 2016, con el objeto de precisar que no se debe utilizar las Unidades de Medidas y Actualización sino el salario mínimo como referencia  para el cálculo de pensiones y jubilaciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. – Publíquese este acuerdo en el Diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y notifíquese a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Protesto lo necesario en el Recinto del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Yucatán a los 29 días del mes de noviembre de 2018